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Evolucion Historica Del Cuerpo Del Delito Y Tipo Penal


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  765 Visitas

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EVOLUCION HISTORICA DEL CUERPO DEL DELITO.

El tiempo de su origen, se remonta al medievo cuando se le identificaba, con los nombres específicos de Habeas Instrumentarum, (INSTRUMENTO O COSAS CON LAS CUALES SE COMETIO EL DELITO), Habeas Criminis (LA PERSONA O COSA OBJETO DEL DELITO), Habeas Provatiomen (LAS PIEZAS DE CONVICCIÓN, HUELLAS VESTIGIOS, O RASTROS DEJADOS POR EL DELITO).

Con la evolución de la dogmática penal, de principios de siglo, se va perfilando el concepto de tipo hasta conocerse todos y cada uno de sus actuales elementos. Esto da lugar a que los códigos procésales establezcan que el cuerpo del delito corresponde a la descripción objetiva del hecho esto es, a los componentes objetivos de la figura colectiva.

Se descubre en algunos casos el tipo se integra de elementos subjetivos, correspondientes, según expresión de Mezger, aspectos que se encuentran en el alma de autor. Esto ocurre en el periodo relativo al resquebrajamiento en el que el injusto, no aparece tan objetivo como se había planteado, pues acepta que el mismo requiere tanto de componentes objetivos descriptivos, normativos y en algunos casos de elementos subjetivos, pero sin incluir en estos últimos la culpabilidad, (Dolo y Culpa).

El más remoto antecedente nacional del cuerpo del delito, lo encontramos en las reglas de “instrucción que debían observar los tenientes, y comisarios del real tribunal de la Acordada, Santa hermandad y juzgado privativo de bebidas prohibidas en el uso de sus comisiones aprobada por el Excmo.”

En la época comprendida a finales del siglo XVIII Y XIX, se conceptualizó al cuerpo del delito, como la comprobación de los elementos que pertenecen a u determinado delito, como claramente lo expresó Villanova.

El primer código procesal penal, que tuvo nuestro país, dedicó varios artículos. A señalar reglas para su comprobación.

Una vez promulgado el código de procedimientos penales en 1894, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció un criterio adecuado a saber que el cuerpo del delito, no debía comprobarse con todos los elementos del delito, porque obviamente ya no habría elemento alguno que debiera comprobarse en la responsabilidad penal, ni habría base para el proceso.

Seguir el criterio jurisprudencial, creado sobre la base del código de procedimientos penales de 1894, constituyó en error, pues no obstante la disposición en el código procesal penal, se decía que en los delitos como homicidio, aborto, lesiones, infanticidio, etc. Había de estarse a esas reglas ya mencionarlas, eran insuficientes para comprender todos los elementos objetivos del tipo.

El equívoco de las resoluciones judiciales duró casi, una centuria a causas de circunstancias válidas en su momento, pero totalmente ineficaces al modificarse la ley procesal penal.

El concepto del cuerpo del delito referido exclusivamente a los elementos materiales del tipo fue separado por la nueva fórmula que exigía la comprobación de dicha figura procesal.

Legalmente se reconocía el reconocimiento actual del carácter personal del injusto penal y era perfectamente válido que respecto de alguno o algunos sujetos en hechos de participación delictual plural, el cuerpo del delito no llegara a comprobarse en tanto que respecto de otros si por ser consecuencia jurídica necesaria a la determinación de esta figura procesal de la forma de participación en el hecho por el sujeto, para poder comprobarla.

Prueba irrefutable del injusto personal y de que esta figura también lo fue es la tentativa del delito en que ha de comprobarse la resolución delictiva respecto de un hecho penal mente relevante.

EVOLUCION HISTORICA DEL TIPO PENAL.

Fase de la Independencia: La tipicidad tiene una función meramente descriptiva, totalmente separada de la anti juridicidad y de la culpabilidad. El juicio que permite atribuir a un ser imputable el acto realizado y de reprochársele (dolo o culpa) se realiza mediante la culpabilidad. Tipicidad y anti juridicidad son conceptos distintos, el tipo penal es un elemento de la ley penal.

Esta castigada toda acción típica enmarcable dentro de alguno de los tipos descritos en los artículos de los códigos, antijurídica (en contraria a la norma). El

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