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Evolucion Politica De Venezuela


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  2.652 Palabras (11 Páginas)  •  418 Visitas

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CONSTITUCIONES: 1936 – 1945 -1947 – 1953 – 1961

EVOLUCIÓN: POLITÍTICA DE VENEZUELA

POR: RAMON ESCOVAR SALOM

En 1936 se inicia el derecho constitucional moderno de Venezuela. La Constitución de 1936 es la culminación del cambio que el país sufre a la muerte del General Juan Vicente Gómez. El período que se inicia en 1936 es de estabilidad hasta 1945. La constitución del 20 de Julio de 1936 regirá nueve años de nuestra accidentada vida pública. El 5 de mayo de 1945 se la hace una reforma parcial. La existencia del texto del 36 llegará hasta el 18 de octubre de 1945, fecha en la cual se rompe el orden constitucional creado a la muerte de Gómez.

Después tendremos otra constitución el 5 de julio de 1947. Otra más el 15 de abril de 1953 y la última del 23 de enero de 1961.

La Constitución de 1936 reagrupa el Distrito Federal. Reorganiza el Departamento Vargas. Estipula que los Diputados al Congreso Nacional son elegidos en elecciones de segundo grado; eleva el Situado Constitucional del 12 al 20 por ciento. Regula la Nacionalidad adquirida por naturalización. Muy discutida fue la inclusión de la famosa cláusula confiscatoria con carácter retroactivo el en texto de 1936. Igualmente el inciso VI, mediante el cual se restringen las actividades de ciertos grupos políticos. Algunas disposiciones sobre el trabajo y sobre materia agraria le dan forma y espíritu modernos a las innovaciones del texto Constitucional. Y la más curiosa de todas las cláusulas de esta Constitución es la reducción del período constitucional. Por primera vez en la historia de Venezuela el período constitucional se lo limita en lugar de extendérselo. La mayor parte de las modificaciones del siglo XIX y del siglo XX Fueron con el propósito de extender la duración del mandato constitucional o de garantizar, mediante la eliminación de la cláusula de no reelección, la posibilidad de que el Presidente se sucediera a sí mismo en el poder. Queda como mérito de esta constitución y del monto histórico que la hizo posible este hecho tan singular en nuestra historia política.

En 1945 se hace otra Reforma de la Constitución. Estas fueron concebidas con el propósito de ampliar y de democratizar las supervivencias que en la de 1936 existían del régimen gomecista. Así en el inciso VI se hace la modificación sustancial, según la cual “se garantiza la libertad de pensamiento, manifestado de palabra, por escrito, por medio de la imprenta u otros medios de publicidad, pero quedan sujetas a pena, conforme lo determina la Ley las expresiones que constituyan injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir. No es permitido el anonimato, ni se permite ninguna propaganda de guerra, ni encaminada a subvertir el orden político o social.

La reforma de 1945 consagra el derecho del sufragio en forma también más amplia que la de 1936. Según ella los venezolanos varones, mayores de veintiún años, que sepan leer y escribir y que no estén sujetos a interdicción ni a cadena penal que envuelva la inhabilitación política, son aptos para elegir y ser elegidos sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y las que deriven de las condiciones especiales de competencia o capacidad que para el ejercicio de determinados cargos requieran la las Leyes. Igualmente la constitución acepta que la mujeres venezolanas que reúnan las condiciones que se requieren para el ejercicio del sufragio, gozan del derecho de sufragio, activo y pasivo para la formación de los Consejos Municipales.

Establece la reforma de 1945 algunas atribuciones que el orden económico debía ejercer el Presidente de la República. Durante la segunda Guerra Mundial el Gobierno se vio en dificultades legales para poder tomar ciertas medidas extraordinarias que aconsejaban las circunstancias. Por este motivo la Reforma del 45 se esmero en que esas facultades quedasen plenamente establecidas en el nuevo texto.

El artículo 100 de la Constitución de 1945 conservo la forma de elección del Presidente de la República, procedimiento según el cual dentro de los primeros quince días de cada período constitucional, las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.

El artículo 56 de la Constitución indicó la forma como se elegirán los Diputados. Para formar la Cámara de Diputados se elegirán en cada Estado y en el Distrito federal, por votación directa y de conformidad con la Legislación Federal sobre elecciones, un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y uno más por cualquier exceso que no baje de quince mil. El estado cuya población no alcance a treinta y cinco mil habitantes elegirán suplentes en número igual al de los principales para sustituir a éstos en las vacantes que ocurran, por el orden de su elección.

La constitución de 1947 restableció el orden constitucional roto el 18 de octubre de 1945. Este texto constitucional es de los más completos que haya tenido el país. Recogió prácticamente todas las innovaciones que durante los años posteriores a la muerte de Juan Vicente Gómez se habían discutido y exhibido en el país como cuestiones fundamentales para el destino político nacional. Comienza la constitución de 1947 con una declaración preliminar en la cual se recogen muchos de los sentimientos y de las tendencias programáticas del texto dispositivo. La sola mención de los títulos de la Constitución y la diversidad de materias que ella recoge revelan cómo la preocupación fundamental del constituyente fue verter en el texto la mayor cantidad de principios innovadores. Véanse por ejemplo, las distintas materias que ella trata: Territorio y División Política, Nacionalidad: Deberes y Derechos Individuales y Sociales, Garantías Individuales; Familia: Salud y Seguridad Social; Educación, Trabajo, Economía nacional ( es la primera vez que la economía del país es tratada en un texto constitucional como materia de alto rango); Suspensión y Restricción de Garantías, Sufragio; Ejercicio de Poder Público; Fuerzas Armadas; Relaciones Internacionales; Poder Municipal; Poder de los Estados; Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Las Cámaras Legislativas; la Formación de las Leyes, la Administración Nacional; el Ministerio Público; la Hacienda Pública; la Procuraduría General de la Nación; Contraloría general de la Nación, la Reforma Constitucional. Además de sus 252 artículos, lo cual constituye una extensión bastante considerable, la Constitución del 47 tiene 19 disposiciones transitorias y una disposición final.

De un modo general el texto de 1947 tiene indudables e importantes aciertos. Quizás pudiera criticársele a esta Constitución su exagerado contenido

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