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Excepciones


Enviado por   •  17 de Febrero de 2012  •  523 Palabras (3 Páginas)  •  1.832 Visitas

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641. ¿Cuál es el plazo para poder contestar la demanda en un proceso laboral?

El plazo para contestar la demanda en un proceso laboral depende de la vía procedimental. Si nos

encontramos frente a un proceso laboral ordinario el plazo para poder contestar la demanda es de 10 días

contados a partir de la fecha de notificación de la demanda. Por otro lado, si nos encontramos frente a un

proceso laboral sumarísimo el plazo con el que cuenta el emplazado para contestar la demanda es de 05

días, los mismos que son contados desde que éste toma conocimiento de la demanda.

642. ¿En los procesos laborales pueden plantearse excepciones?

La Ley Procesal de Trabajo en el artículo 23º hace mención únicamente a la excepción de transacción y la

de cosa juzgada; sin embargo, ello no implica que una de las partes puedan hacer uso de las excepciones

previstas y reguladas en el artículo 446º del Código Procesal Civil. En suma, las excepciones que puedan

plantearse en un proceso laboral con las siguientes:

a) Incompetencia. Procede cuando se interpone una demanda ante un órgano jurisdiccional

incompetente por razón de materia, cuantía o territorio

b) Incapacidad del demandante o de su representante. La capacidad de las partes también constituye

uno de los presupuestos del proceso, es por ello, que el demandante o su representante deben tener

capacidad para actuar en el proceso física y procesalmente.

c) Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado. Está relacionada con

la llamada representación voluntaria, es decir, quien actúa en un proceso en representación del

demandante o del demandado, debe estar premunida del poder suficiente que la faculte para intervenir

en el proceso.

d) Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Esta excepción se refiere a

defectos de forma; por ejemplo: si se plantean pretensiones incompatibles, o el petitorio en estas no es

muy claro, etc.

e) Falta de agotamiento de la vía administrativa. Se da en casos en los que se pretenda impugnar

alguna resolución administrativa,

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