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PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  2.921 Palabras (12 Páginas)  •  487 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA

Flagrancia:

El artículo 236 de nuestro Código Procesal Penal dice que:

“Habrá flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras sea perseguido, o cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito”.

Derecho de Defensa: este derecho tiene diversos alcances a nivel procesal.

Uno de ellos, es la necesaria correlación que debe existir entre acusación y sentencia, es decir, que ambas no presenten variaciones sustanciales (al respecto puede verse los

Votos N.° 1999-01379, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de las 14.15 8horas, del 5 de noviembre de 1999, entre otros; y N.° 041-F-91, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de las 9:50 horas, del 25 de enero de 1991, entre otros).

“Se califica como crimen o delito flagrante, el crimen o el delito que se comete en el mismo momento o que acaba de cometerse. Hay también crimen o delito flagrante, cuando en un tiempo muy próximo a la acción, la persona sospechosa es perseguida o es hallada en posesión de objetos, o presenta rastros o indicios que hacen pensar en que ella ha participado en el crimen o en el delito…”.

Principio de igualdad procesal:

Consagrada en el artículo 33 de nuestra Constitución. Implica un trato igual para las partes que se ven involucradas dentro de un mismo proceso, y la garantía de una aplicación uniforme de las normas sancionatorias para todos los casos que ofrezcan las mismas características: mismo castigo para un mismo tipo de falta.

Tutela judicial efectiva:

Contemplada en los artículos 39 y 41 de nuestra

Constitución Política. Respalda tanto a la víctima como a la persona imputada dentro del proceso. En ese sentido, tanto derecho tiene el imputado o imputada como la víctima a que se resuelva el conflicto, sin que los aspectos formales se conviertan en un obstáculo para ello. Lo que se busca es que, a pesar de respetarse la forma en la tramitación que se hace de los procesos, no se busque la forma por la forma, sino que se procure en todo momento la solución al conflicto dentro de ese marco que ofrecen las normas procesales y, específicamente, en lo que se refiere a la materia procesal penal, debe perseguirse la averiguación de la verdad real con apego al ordenamiento jurídico.

Este concepto que se desprende de los artículos constitucionales citados, tanto establece un derecho de las víctimas y personas imputadas dentro del proceso penal, como obliga al Estado costarricense a poner como prioridad la posibilidad de las personas de acceder al sistema de administración de justicia, en busca de la reparación por las injurias y daños que hayan sufrido.

Como requisitos o presupuestos para la aplicación del procedimiento que proponen, están:

a) Comisión de un hecho punible. No hacen distinción entre delitos dolosos, preterintencionales o culposos. Sin embargo, resulta claro que la detención en flagrancia por sí misma significa una selección de los casos en que sería aplicable el procedimiento, por la razón de que existe un grupo de delitos más susceptibles de ser objeto de este tipo de aprehensión que otros, a raíz de las condiciones en que se cometen.

b) Arresto en flagrancia. Para ello, requieren que se cometa este arresto en las condiciones que ya se describió más arriba, y que están contenidas en el Código.

Aclaran que la “simple sorpresa en flagrancia” no es suficiente para aplicar el procedimiento propuesto, sino que debe operarse la aprehensión efectiva. Entre otras razones, porque si no existe aprehensión, resultaría materialmente imposible presentar a la persona de forma inmediata ante el juez o la jueza, como lo pretende para efectos de celeridad su propuesta.

c) Un/a delincuente imputable. Excluyen de su aplicación a “…los dementes, las personas que actuaron bajo causas de justificación, o por alguna excusa atenuante”, mismas que van a ser procesadas de modo ordinario.

d) No necesidad de ulteriores indagaciones. “Las únicas diligencias que proceden, después del arresto en flagrancia, es el interrogatorio del imputado, y algunas sumarísimas diligencias previas”. Sostienen que, cuando pueda preverse la necesidad de extensivas investigaciones, no tendría sentido el procesamiento por esta nueva vía.

En todo caso, parece cuestionable que un juez o una jueza, que es quien, inicialmente, va a tener en sus manos a la persona que fue aprehendida y con toda celeridad puesta a sus órdenes, pudiera hacer la afirmación de que, en un caso dado,

“…no se requieren ulteriores investigaciones” luego del examen superficial a que se ve obligado por las circunstancias que crea este procedimiento. Al menos, se cree que bajo el ordenamiento procesal penal existente, ello no sería viable, por la libertad probatoria que impera en la materia, sin que antes el juez o la jueza no haya fundado apropiadamente su decisión.

e) Previo interrogatorio sumario. Proponen que lo efectúe “el Agente Fiscal, inmediatamente que se pone a su disposición el arrestado.” Esto se hace básicamente con el objetivo de que dicho/a Agente decida si es aplicable el procedimiento para flagrancia o no.

La Flagrancia penalmente hablando, es el hecho ilícito que se está ejecutando actualmente, sin que el autor haya podido huir del lugar de los hechos, y que además tenga consigo armas, instrumentos y otros objetos que corroboren la comisión del delito y de su autoría. De esta existencia del hecho punible y los fundados elementos de convicción que comprometan a una persona detenida es a la que hace referencia el COPP en la que el Juez de control debe pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes a la detención, sobre: La flagrancia del hecho. La libertad del imputado. La detención. La aplicación de una medida cautelar sustitutiva.

La determinación sobre el procedimiento a seguir, según lo solicite el Ministerio Publico: Procedimiento Abreviado. Procedimiento Ordinario. Si fuere el caso que el Juez determine seguir el Procedimiento Abreviado, en vista que sean cumplido los requisitos establecidos, remitirá las actuaciones a un Juez Unipersonal, para que convoque directamente a la celebración del Juicio Oral y público, dentro de los diez a quince días siguientes.

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