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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN LA EPOCA DE JUSTINIANO


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  831 Palabras (4 Páginas)  •  2.356 Visitas

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Se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales el ordenamiento jurídico de Roma atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos o más personas.

Gayo, señalaba que las fuentes derivan de los contratos y de los delitos: Ominis enim obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto: toda obligación o nace del contrato o nace del delito.

Contrato

Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas que tiene por objeto producir consecuencias de Derecho Civil.

1. Delito

Es un hecho contrario y castigado por la ley.

El derecho Romano clasificó a los delitos como públicos (crimina) y privados (delicta).

Los primeros atacaban directa e indirectamente al orden público o a la organización política o a la seguridad del Estado, los procesos que tendían a reprimir estos delitos eran llamados crimina o judicia pública, los delitos que se cometían eran los siguientes: el perjurio, la magia, el incendium, el parricidum, el perduellio y la atracción o podittio.

Los delitos privados eran perseguidos a petición de la parte ofendida, mediante un juicio ordinario, eran castigados con multa privada otorgada a favor de la víctima. A la víctima se le denominada acreedor, y el delincuente deudor, los principales delitos eran el robo, el daño en propiedad ajena, las lesiones, la rapiña, la intimidación, el dolo y el fraude a acreedores.

2. Cuasicontrato

En el Derecho Romano, una obligación nacía de un cuasicontrato, es decir, en esta figura no se tiene el acuerdo de voluntades de dos o más personas contratantes, llamado consentimiento.

Cuando se realizaba la consumación de determinados actos civiles lícitos que producían efectos análogos a los de un contrato.

Los cuasicontratos se parecen a los contratos por ser lícitos y nacen obligaciones, pero diferían de ellos por la falta de consentimiento. Los principales cuasicontratos eran, según las instituciones de Justiniano, los siguientes: la gestión de negocios, el enriquecimiento ilegítimo, y el lex roídade iactu.

3. Cuasidelito

Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos.

En Roma se decía que el cuasidelito era una nueva figura delictiva, creada por el Derecho Honorario, y que había sido contemplado como delitos.

Los cuasidelitos se dividen en cuatro:

1) Torpeza o deshonestidad judicial: El juez que desde un principio llevaba el juicio, y dictaba una sentencia injusta, sea por simple falta o dolo, y volvía el pleito contra él, estaba obligado a reparar el daño causado, por lo que se le condenaba al pago de una indemnización.

2) Effusum et Deiectum: Cuando un líquido arrojado o un

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