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FUENTES DEL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  2.787 Palabras (12 Páginas)  •  884 Visitas

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Fuentes del Derecho Procesal boliviano

GUTIERREZ E., F., El Cuadernillo de Gutiérrez: Instrucción forense y orden de sustanciar y seguir los juicios correspondientes, 2006, 313 Págs. Manual de procedimiento judicial escrito en 1804 por Francisco Gutiérrez de Escobar. Fue usado en los actuales territorios de Perú, Ecuador, Chile y Argentina. © ABNB™. Derechos Reservados.

La más antigua fuente del derecho procesal en Bolivia se remonta al año 1792 con la publicación de un Prontuario De Procedimiento que vino a llamarse "Cuadernillo de Gutiérrez", por el nombre de su autor que era Francisco Gutiérrez de Escobar.

La palabra “fuente” deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Fuente es el origen de algo. El vocablo fuente se refiere al manantial de agua, en sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo, y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores del Derecho en general[1].

En otros términos las disposiciones o reglas usadas en la antigüedad que pueden citarse válidamente en el proceso, para fundar un acto de procedimiento, se conocen con la denominación de fuentes del Derecho Procesal.

Fuentes del Derecho Procesal boliviano

By Ermo Quisbert

• La Legislación española

• El Derecho Colonial

• Prontuario De Procedimiento o "Cuadernillo de Gutiérrez"

• Código de Procedimiento

• Código de Procederes de Santa Cruz

• Compilación de las leyes del Procedimiento Civil

• Código de Procedimiento Civil

• Fuentes Constitucionales

• Fuentes Legislativas

• Fuentes Subsidiarias Web | PC

D urante la dominación romana en la península española, la justicia se administraba por delegados o presidentes, cuyas resoluciones eran apelables solo en ciertos ca¬sos ante el Príncipe. Para procesos de mucha importancia los delegados se reunían en conventos jurídicos. El procedimiento a seguirse era el ex¬traordinario que regía en todo el imperio.

Código de Tolosa. También recibe el nombre de Código de Eurico. Es un texto legal visigótico, elaborado por el jurisconsulto León y promulgado por el rey Eurico entre el 466 y el 481. Es el primer cuerpo legal correspondiente a la cultura visigótica aparecido en la Península Ibérica. Fue la primera ley escrita de estos pueblos visigóticos. El manuscrito todavía conserva huellas de otra escritura. Es un palimpsesto (del griego antiguo "pa??µ??st??", que significa "grabado nuevamente"). © Louvre™. Derechos Reservados.

Con la invasión de Roma por los germanos, estos dejaron a sus habitantes de la región de España, regirse por sus propias instituciones, o sean las romanas; de esa manera se acentuó la división y dio lugar a la publicación de dos Códigos: el de Tolosa promulgado por Eurico que no era mas que una recopilación de las leyes germanas.

El otro Código que regía para los pe¬ninsulares era el Breviario de Anniano, que era otro resumen de los Códigos romanos. La fusión de los dos códigos además de la Lex Visigothorum dio lugar al Fuero Juzgo (Libro De Jueces) compuesta de 12 libros para los jueces, en el que ya se encontraban diferentes clases de magistrados, así como diversos institutos judiciales.

Con la invasión de los árabes, el Fuero Juzgo quedó en desuso. Es en esa época que apareció la legislación foral. Los más importantes son los de Se¬púlveda, León, Toledo, Logroño y el Fuero Viejo de Castilla, que en su libro tercero establece un sistema completo de enjuiciamiento.

En la época de Fernando el Santo, se establecieron Jueces Anuales en re¬emplazo de los Condes; así se origina el Espéculo y el Fuero Real de Alfonso X.

Ordenamiento de Alcala de Henares © sciapoda™. Derechos Reservados.

Las Partidas fueron publicadas en el año 1258, bajo el reinado de Alfonso X el Sabio, de las cuales la tercera reglamenta el Procedimiento Civil. Por mucho que Las Partidas constituían en esa época un adelanto, con¬tenía vacíos y omisiones, razón por la cual el año 1384 se publicó el Or¬denamiento de Alcalá de Henares (1348) que es un conjunto de normas procedimentales y casos de jurisprudencia, luego la Ordenanza de Medina, las Leyes de Toro (1505) etc.

El Fuero Real fue complementado por las Leyes de Estilo, recopilación de la jurisprudencia de Castilla de Alfonso X, Sancho IV y Fernando IV. Influyo notablemente al procedimiento civil boliviano.

En 1675 fue publicada la Nueva Recopilación y en 1805 se publicó la Novísima Recopilación y, finalmente en 1830 se sancionó la Ley del En¬juiciamiento Civil. Estos dos últimos sirvieron de modelo al procedimiento civil boliviano[2].

El Derecho Colonial

En la etapa colonial administraban justicia:

Los Adelantados cuyas resoluciones eran apelables. Luego los Gobernadores que tenían funciones administrativas y tam¬bién judiciales. Estos administraban justicia hasta durante sus visitas.

Más tarde se crearon los Cabildos, compuestos por el Alcalde y Regidores intervenían en asuntos de menor cuantía, sus resoluciones eran apelables. Los alcaldes desempeñaban el cargo de jueces de primera instancia en lo civil y en lo criminal. Eran designados por el Cabildo y eran legos, por eso se asesoraban de letrados.

Seguidamente aparecen los Intendentes que tenían iguales atribuciones que los gobernadores. Estas autoridades fueron creadas en 1782 en Buenos Aires, Córdova, Salta, Paraguay, Chuquisaca, Cochabamba, La Paz y Potosí, quienes llegaron a tener poderes absolutos en las áreas de justicia, ad¬ministración, hacienda y guerra. La Audiencia de Charcas era tribunal de apelaciones.

Con los Virreyes se formo la Audiencia Real, compuesta por un Regente, cuatro oidores y un fiscal, presididos por el Virrey, quien no intervenía en la discusión aunque presidía la audiencia y fir¬maba las sentencias, excepto en lo criminal (aquí firmaban los Oidores), pero no votaba.

Finalmente, tenemos el Tribunal del Consulado y el Consejo de Indias. El primer organismo se componía de un prior, nueve

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