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Familia Romano Germanica


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  668 Visitas

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Introducción

El sistema de derecho Romano-Germánico es el heredero del derecho romano en cuya evolución se han incorporado elementos de otros Derechos locales y de Derechos canónicos. La creación del sistema romano-germánico está ligada al renacimiento jurídico que se produce en el occidente europeo en los siglos XII y XIII.

La nueva sociedad toma otra vez conciencia de la necesidad del derecho como garantía de orden y seguridad.

Se abandona el ideal de una sociedad cristiana fundada sobre la caridad y se renuncia a establecer la tierra la ciudad de Dios. Se distingue entre la sociedad religiosa de los fieles y la sociedad laica. Entre el fuero externo y el interno, y ya no se confunde religión y moral y con el orden civil y derecho; este adquiere autonomía propia, que quedara para siempre como características propia de las concepciones y de la civilización occidentales. La idea de que la sociedad debe ser rígida por el derecho no es una nueva, pues en lo tocante a las relaciones entre particulares, fue reconocida por los romanos.

Familia Romano-Germánica

Es la primera de las familias que encontramos en el mundo contemporáneo.

Los sistemas romano-germánicas son los herederos del derecho romano, cuya evolución han completado, pero no son su copia, tanto más cuanto se han incorporado elementos procedentes de otros derechos.

Esta familia ha rebasado ampliamente las fronteras del antiguo imperio y ha conquistado, especialmente toda la América Latina, una gran parte de África, los países del Cercano Oriente, Japón, Indonesia. Esta expansión se ha debido, en parte a la colonización, y en parte a las facilidades que para la recepción ha supuesto la técnica jurídica de la codificación, generalmente adoptada por los derechos romanistas a lo largo del siglo XIX.

Tanto la dispersión del sistema como la propia técnica de la codificación, causante de la confusión entre el derecho y la ley, hacen que sea difícil apreciar el elemento unitario que subyace a derechos muy diversos.

La unidad no excluye, por supuesto, cierta diversidad; habremos de preguntarnos si a fin de ordenar tal diversidad, nos convendría admitir, en el seno de la familia romano-germánica, ciertas agrupaciones secundarias: derechos latinos, germánicos o escandinavos, derechos de América latina etc.

La formación histórica del sistema.

El sistema de derecho romano-germánico se formo en Europa continental, la cual hoy sigue siendo su centro principal de irradiación.

Desde un punto de vista científico la aparición del sistema jurídico romano-germánico debe situarse en el siglo XIII, pero antes existían si duda los elementos que más tarde se constituiría, pero todavía no puede hablarse de sistema ni de derecho.

Pueden distinguirse tres periodos.

El primero (antes del siglo XIII) está constituido por la época anterior al siglo XIII, en que se van acumulando los materiales, pero en el que brillan por su ausencia tanto la síntesis como el sistema.

El segundo (siglo XIII- XVIII) comienza con el renacimiento de los estudios del derecho romano en las universidades, fenómeno de gran importancia. Durante cinco siglos, el sistema estará dominado por la doctrina, bajo cuya influencia evolucionara la práctica jurídica en los diferentes estados.

El tercer periodo (después del siglo XVIII) nos encontramos actualmente y cuya característica principal será el predominio de la legislación.

El periodo de los origines.

Derecho romano y leyes barbarás.

Los elementos existentes, sobre los cuales se construirá el sistema, presentan en esta época un carácter esencialmente consuetudinario.

Desde la perspectiva del siglo XIII, hace ya siglos que el Imperio romano ha cesado de existir. Después de la convención de los germanos al cristianismo, los diferentes pueblos han visto como poco a poco se aproximan sus modos de vida, produciéndose gradualmente su fusión y se ha ido imponiendo, con el feudalismo, costumbres territoriales que excluían el principio primitivo de la personalidad de las leyes.

Podemos conocer el derecho romano de la época de los derechos barbaros a través de las compilaciones de Justiniano (código, digesto, institutas) publicados entre el 529 al 534 y completados más tarde por las novelas.

En Italia la lex romana Wisigothorum (ley romana visigoda) o Breviario de Alarico (promulgado el 506).

En Francia y en la península Ibérica representan el derecho romano. A partir del siglo VI, se elaboran las leyes barbarás en la mayor parte de las tribus germánicas, el proceso continua hasta el siglo XII.

Sin embargo, estos documentos no reflejan el derecho que se aplica realmente en Europa del siglo XII. En cuanto atañe a las normas aplicadas entre los barbaros, lo esencial de su derecho se encuentra en costumbres, diversas según las tribus y poco estables, que no han sido recopiladas por ninguna obra o compilación jurídica.

Las leyes barbarás solo ordenaban ciertas partes, a veces minúsculas, de las relaciones sociales que hoy consideramos propias de la esfera jurídica. Las compilaciones romanas, fueron consideradas demasiado complicadas y eruditas. Así en el siglo VI en oriente, donde subsiste el imperio, las compilaciones justinianeas son pronto sustituidas por textos más sencillos y accesibles. La compilación de las basílicas (900) pronto será abandonada, imponiéndose el uso de compilaciones antiguas u obras nuevas más sencillas y accesibles.

Derecho Erudito y Derecho Vulgar.

Podemos hacer uso de dos fuentes de información: El edicto de Teodorico (500), en Italia, y el fuero Juzgo, en España (compilado en 654 y revisado en 694, en los concilios VIII y XVII de Toledo).

El principio de la personalidad de las leyes, admitiendo en los restantes países, había sido rechazado por los godos y tanto los jefes ostrogodos de Italia como los visigodos españoles trataron en seguida de forjar un derecho aplicable a sus súbditos, fueren estos de origen germánico o de origen latino. Todos estos intentos, realizados en un plano local

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