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Fuentes Del Derecho Procesal Civil En Venezuela.


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  4.035 Palabras (17 Páginas)  •  891 Visitas

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Fuentes del Derecho Procesal

Fuente es, en el lenguaje común, todo manantial de donde brota el agua de la tierra. Se puede afirmar que Fuente del Derecho, es todo lo que motiva, o donde se origina el Derecho.

Las Fuentes del Derecho Procesal son, las reglas o cánones de que puede valerse el Juez en el proceso para valorar la significación jurídica de las conductas procesales que debe juzgar y fundar la fuerza de convicción que debe tener la resolución que dicte.

Se puede decir que la expresión Fuentes del Derecho tiene tres significaciones:

• Como fuentes formales, para expresar los procesos de creación de las normas jurídicas procesales.

• Como fuentes materiales, para expresar los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

• Como fuentes históricas, para referirse a los documentos contentivos de los antecedentes o inspiración del texto de una ley, por ejemplo, el Código de Procedimiento Judicial de 1836 o el Código de Aranda se inspiro en un documento presentado al Congreso, que se denominó “Bases para la reforma del Código de Civil Procedimiento”.

Fuentes Constitucionales del Derecho Procesal

Dentro de la pirámide de las Leyes elaborada por Kelsen, podemos colocar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela también como la primera estructura del ordenamiento Procesal. En las Constitución Nacional están contenidos los derechos y garantías constitucionales del proceso civil, penal, administrativo, y de cualquier rama procesal; representan los principios procesales fundamentales, consagrados principalmente en los Capítulos I Y III del Título III referentes a las garantías y a los derechos civiles.

Cuando decimos principios fundamentales, queremos decir que la Constitución contiene normas procesales que por ser de rango constitucional son de obligatorio cumplimiento. La nutrida presencia de disposiciones adjetivas en la Constitución configura la constitucionalización del Derecho Procesal. No se trata de normas programáticas cuya aplicación depende de la existencia de otras leyes, se trata de normas de aplicación directa e inmediata en la cual está interesado el orden público.

Esos principios fundamentales de carácter procesal, previstos en la Constitución, conforman el debido proceso, que es un concepto jurídico indeterminado, en cuya concreción el Juez debe tener en cuenta los parámetros señalados en el Derecho Constitucional Procesal, entre otros, igualdad ante la Ley, derecho a la defensa y a ser oído, presunción de inocencia, Juez natural, libre confesión, principio de legalidad, cosa juzgada y tutela efectiva.

La justicia debe utilizar un tiempo razonable para manifestarse, porque al igual que el alumbramiento del ser humano, si se manifiesta prematuramente puede nacer defectuosa, y si se retrasa exageradamente puede morir.

Tratados y Convenios Internacionales

Los tratados conforman una declaración hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ellos; declaración en la que se obligan a cumplir y respetar, como un verdadero derecho positivo. De igual manera, para el Derecho internacional el tratado, se entiende en sentido amplio, como todo acuerdo entre varios Estados concerniente referente a asuntos políticos o económicos, cualquiera que sea su forma e importancia. Y en sentido estricto se entiende por tratado, el acuerdo solemne, sobre un conjunto de problemas o asuntos de importancia considerables.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 23 que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tiene jerarquía Constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

En concordancia con este artículo, nuestro Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 8 lo siguiente: En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los Jueces atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión; en defecto de tales tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación patria, y en último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente.

Estas disposiciones significan que en los casos de aplicación de los ordenamientos internacionales suscritos por Venezuela, éstos -después de la Constitución Nacional- se aplican preferentemente al Código de Procedimiento Civil y a las demás leyes adjetivas y sustantivas. No obstante cabe observar que como excepción al principio de la prioridad de la norma constitucional, los tratados ratificados por Venezuela prevalecen en la medida en que contengan normas más favorables a las establecidas en la Constitución sobre el goce y ejercicio de los Derechos Humanos.

En los tratados y convenios se evidencia la internacionalización del Derecho Procesal porque sus principios engrosan el texto acogido por los Estados subscritores, como por ejemplo: Doble instancia, Juez natural, Cosa juzgada, Tutela judicial efectiva, etc.

El Código De Procedimiento Civil

El Código de procedimiento Civil es en sustancia el mismo Código de Aranda, promulgado en 1836 el cual fue uno de los primeros de América Hispana, la antigua legislación arandina conserva todavía sus rasgos fundamentales en el vigente ordenamiento procesal de 1916, rasgos que le acreditan cierta fondo de tipicidad en contraste con otras legislaciones, como la redacción del principio dispositivo, la citación, la cita de saneamiento y de garantía, el nombramiento de asesor, la constitución del tribunal con asociados, el voto salvado. Mientras que otras instituciones conservan todavía y a duras penas su originalidad en la fisonomía, y por imperio de reformas posteriores aparecen profundamente mezcladas con los procesos españoles.

Posteriormente muchas de las instituciones arandinas fueron perdiendo su vitalidad y en posteriores reformas las fueron expeliendo por haber caído en desuso, como el procedimiento de la espera y

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