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AS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  953 Palabras (4 Páginas)  •  474 Visitas

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LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

La búsqueda de procedimientos eficaces que lleven a una garantía real de todos los derechos humanos, los individuales y los sociales, los cuales son indivisibles, contribuyendo todos al desarrollo y concreción de la dignidad humana, es uno de los esfuerzos más trascendentes en que están empeñados los estados nacionales como la comunidad internacional, el derecho interno como el derecho internacional de los derechos humanos, en un trabajo complementario, convergente y progresivo.

La obligación de los órganos del Estado de respetar y garantizar los derechos, lo ha señalado directa y claramente la Corte Interamericana de Derechos Humanos como intérprete último de tales convenciones en el ámbito regional: "[...] es la de «garantizar» el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos» (caso Godinez Cruz. Sentencia de fecha 20 de enero de 1989. Serie C, número 5, párrafo 166).

9.1. Las garantías internacionales de los derechos fundamentales

Las garantías de los derechos pueden ser clasificadas en una primera aproximación, en garantías nacionales y garantías internacionales, en el entendido que las garantías no se agotan en el plano interno del Estado, sino que trascienden al plano internacional o supranacional a través de distintas instituciones y mecanismos, para ello existen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas y sus órganos de supervigilancia, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas). Asimismo, en el plano latinoamericano existe el sistema interamericano integrado por la Convención Americana de Derechos Humanos, que contempla la protección de derechos sociales en su artículo 26 y el Protocolo de San Salvador que asegura y protege específicamente los derechos económicos, sociales y culturales, estableciendo un mecanismo de peticiones o quejas individuales ante el sistema interamericano de protección de derechos, la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 19.6, para los derechos sindicales y el derecho a la educación. Asimismo, los tribunales nacionales deben considerar los contenidos de cada derecho en el ámbito de contenido mínimo precisado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

En esta materia deben tenerse presente las directrices de Maastricht sobre violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales desarrollados bajo el alero de la Comisión Internacional de Juristas entre el 22 y 26 de enero de 1997. En dichas directrices se establecieron las violaciones de derechos mediante actos de comisión y mediante actos de omisión.

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