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Guia Derecho Familiar


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  3.033 Palabras (13 Páginas)  •  322 Visitas

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GUIA DERECHO FAMILIAR.

1.-¿Qué es el divorcio?.

Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

Para la maestra: -¿Que es? .Es la disolución del vinculo matrimonial, independientemente de las causas y hay dos tipos, el administrativo y el judicial o incausado, cada uno con sus requisitos.

2.-¿Tipos de divorcio , vía judicial?

-Divorcio judicial

artículo 266. el divorcio disuelve el vinculo del matrimonio y deja a los conyuges en aptitud de contraer otro. podra solicitarse por uno o ambos conyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebracion del mismo.

3.-Actitudes procesales del demandado en la hora del emplazamiento.

1.- allanamiento: el juez pasa a la sentencia y difícilmente no aprueba la propuesta de convenio, salvo que sea muy desproporcionado, y después se declara disuelto el vinculo matrimonial.

2.- contumacia: hay dos caminos, jueces que lo pasan a sentencia y declaran disuelto el vinculo pero no aprueban el convenio mandando a que se resuelva eso en la via incidental. Otros jueces pueden declarar disuelto el vinculo y aprobar la propuesta de convenio ya sea de manera total o parcial.

3.- presentar su contrapropuesta de convenio, para lo que se señala fecha de audiencia de acuerdo a lo dispuesto en el art 271 b(articulo 272-b.- tratandose de divorcio, el juez lo decretara una vez que se haya contestado la solicitud presentada o en su defecto, haya precluido el termino para contestarla. en caso de diferencias en los convenios propuestos, el juez, dentro de los cinco dias siguientes, citara a las partes para promover el acuerdo entre las pretensiones expuestas en los citados convenios. de no ser asi, se procedera en los terminos del articulo 287 del codigo civil para el distrito federal, y 88 de este ordenamiento, en donde el juez decretara medidas provisionales y resolvera después en la sentencia definitiva) esta audiencia pretende unificar sus propuestas de convenio. Si se llega a un acuerdo el juez aprobara y pasara a dictar sentencia, si no les dejara sus derechos a salvo para que los hagan valer en la via incidental.

4.-Requisitos de la propuesta de Convenio de divorcio.

artículo 267. el conyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio debera acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolucion del vinculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

i.- la designacion de la persona que tendra la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces; (aquí tenemos que recordar que de acuerdo al art 282 apartado b fraccion 2º el PRINCIPIO RECTOR establece que los menores de 12 años estarán al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora de violencia o exista peligro grave para el menor desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal el hecho de que la madre carezca de recursos economicos.)

ii.- las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercera el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

iii.- el modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del conyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligacion alimentaria, asi como la garantia para asegurar su debido cumplimiento;

iv.- designacion del conyuge al que correspondera el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

v.- la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, asi como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avaluo y el proyecto de particion;

vi.- en el caso de que los conyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el regimen de separacion de bienes debera señalarse la compensacion, que no podra ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendra derecho el conyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. el juez de lo familiar resolvera atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

5.-Concepto amplio de Alimentos Art.308.

Artículo 308.- Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los

gastos de embarazo y parto;

II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

6-Caracteristicas de los alimentos.

- Son obligatorios,

- Irrenunciables,

- De orden publico y de primera necesidad,

Proporcionales (Gastos del acreedor e ingresos del deudor) Art.311 Los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, habrá un aumento de acuerdo al índice nacional de precios, a menos que el deudor demuestre que sus ingresos no han aumentado se seguirá pagando la misma cantidad

- Recíprocos,

- Personales ya que no se

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