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La demanda de mano de obra


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  200 Visitas

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Demanda laboral

Se entrega el escrito de la demanda en la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD)

Deben estar presentes el abogado y demandante o el abogado con un poder notariado.

La demanda deberá contener, art. 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT)

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5. La dirección del demandante y del demandado.

- Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:

1. Naturaleza del accidente o enfermedad.

2. El tratamiento médico o clínico que recibe.

3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.

4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.

5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.

Se verifica que las identificaciones contenidas en el libelo estén correctas, en caso que no se hace una "Nota de corrección".

En este caso se utiliza un sistema llamado JURIS 2000, recibida la demanda se introduce en el sistema una minuta (resumen del libelo, de que trata) y los intervinientes; al introducir esto el sistema arroja un comprobante de recepción que contiene:

-Funcionario

-Partes

Nota: A la 1pm de todos los días, siempre y cuando haya despacho se hace la distribución (así esté admitida o no).

Para la admisión o no; 5 días hábiles al recibo del libelo, art 124 LOPT

1- Si no es admitida, se dicta despacho saneador, al momento de ser notificado tiene 2 días hábiles para presentar el nuevo libelo corregido.

2- Una vez admitida, se libran las boletas de notificación que contienen día y hora de la audiencia preliminar (art. 126 LOPT)

 Las lleva el alguacil (la llevara el día que le toque el sector donde se encuentra la dirección fiscal del demandado). Deja constancia en el sistema que fue entregada la notificación.

 Luego el secretario o la secretaria certifica la notificación, a partir de este momento comienza a correr el lapso procesal de 10 días para la audiencia preliminar. (art128).

De la contestación, Art. 135 LOPT

El demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, consignar por escrito la contestación de la demanda.

A) Sustanciación, mediación y ejecución;

La audiencia será presidida personalmente por el Juez de Juicio (art 152 LOPT)

-El juez trata de mediar con las partes (art 133 LOPT), se puede realizar hasta 5 veces y el lapso lo fijara el juez

-Promoción de pruebas.

1 Si se llega a un acuerdo, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. (art. 133 LOPT)

2 De no llegar a un acuerdo se irá a juicio, el lapso lo fija el juez, por auto expreso (que tendrá el día y hora) dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de dicha determinación.(art. 150 LOPT)

B) Juicio (art 151 LOPT)

- Presentan los testigos promovidos en la audiencia preliminar (art 153 LOPT)

-Evacuan las pruebas (art 155 LOPT)

-Dictan sentencia, (art.158 LOPT)

(art 159 LOPT) Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia el Secretario, del día y hora de la consignación.

Nota: si las partes no están de acuerdo por la decisión tomada por el juez se podran utilizar los recursos de apelación (art 161 LOPT):

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.

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