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Hechos Y Actos Juridicos


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  984 Visitas

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Secciones de la Escritura

Es importante señalar que la escritura pública tiene partes diferenciadas, que son importantes respetar.

En algunos sectores se expresan los sujetos, efectuando todo tipo de manifestaciones, y en otros acápites, hace lo propio el Escribano, bajo el rótulo de constancias notariales.

Si bien los autores señalan varias fórmulas, la base en el fondo es el mismo.

Lo importantes es no mezclar las manifestaciones de las partes con los dichos y constancias notariales, a los efectos de lograr una mayor claridad expositiva en el texto escriturario.

Esquema básico de escritura, con sus partes componentes:

A) Epígrafe. Llamada también membrete (estampado en la parte superior de escritura)

El objeto del documento, el nombre de las partes, el número de la escritura, integran en ese orden, el membrete o epígrafe.

En nuestro plexo jurídico, no es obligatorio consignarlos, es optativo

B) Lugar y fecha.

- Lugar

Las escrituras públicas deben autorizarse dentro de la competencia territorial del notario (lugar).

La consignación del lugar tiene importancia, no solo por que fija la competencia territorial o la demarcación geográfica del Notario, sino por que además determina el derecho aplicable (determinación de la mayoría de edad en caso de conflicto).

El lugar está protegido por el manto de la fe pública, que recayendo sobre ellos contribuye a fijarlos definitivamente.

La buena praxis notarial en concordancia con la ley, indica que debe señalarse con precisión la localidad o asiento, y la consignación de la dirección, si bien no se transcribe en el cuerpo de la escritura, aparecen estampadas en las hojas del protocolo notarial, en el sellado notarial y en la hoja de Seguridad Notarial. Actuación Notarial.

Nuestra legislación recoge la tradición romanista, indicando al respecto para la validez de los instrumentos públicos se requiere el Código Civil en el art. 376 inc. b) que se extienda dentro de la jurisdicción territorial asignada para el ejercicio de sus funciones, Inobservancia de formalidades. Nulidad de Escrituras. El art. 137 del C.O.J. dispone: Son nulas las escrituras que no tuviesen la designación del tiempo y lugar en que fuesen hechas.

Código Civil. Art. 396. Sin perjuicio de lo dispuesto sobre la nulidad de los instrumentos públicos, son nulas las escrituras públicas si faltaren en ella algunos de los siguientes requisitos: La fecha y lugar en que fueren otorgados;

- Fecha

Recorriendo un poco la historia, Armella, señalando a Neri Argentino, recuerda que Justiniano en una de sus obras había indicado que era obligatorio anteponer el nombre del Emperador antes de los documentos, al tiempo de escribir con letras latinas la fecha en la cual se confeccionaba.

Asimismo, en la Edad Media, la fecha se colocaba al comienzo y al final del documento notarial, y éste era precedido de la señal de los cristianos.

La Constitución de Maximiliano (año 1512) ordenó que los Escribanos comenzaran los documentos con el nombre de Dios, del Príncipe, y el lugar y fecha.

También se ha señalado que en España, se recogieron similares disposiciones en los Fueros Juzgo y Real, en las Partidas y en la Novísima Recopilación, los que además agregaron el requisito de la hora de la confección.

Estamos en presencia del orden cronológico, referido al tiempo, en que se efectúan las escrituras y las fechas que en ella se consignan.

Orelle sostiene que en las escrituras, la fecha se indica señalando día, mes y año.

El art. 394 inc b del Código Civil. La escritura pública deberá expresar: fecha en que firmaren, pudiendo serlo en día feriado; (los domingos, o de fiesta religiosa).

Es causa de nulidad omitirse totalmente la misma.

Fecha incompleta: Sería la falta de año. En este caso es susceptible de ser determinado mediante la escritura antecedente y su consecuente, quedando salvado el defecto.

Fecha errónea: la que se indica como firmada en 8 de mayo del año 2002, cuando en realidad todo el protocolo dice año 2004. En tal caso estaríamos en caso de un error material.

C) Escribano

Aquí simplemente se coloca la formula ante mí Escribano Autorizante, o bien ante mi Escribano, o se indica el nombre y apellido del Notario y Escribano Público, Titular o Adscripto, del Registro.

Puede detallar todos los datos o simplemente colocar la formula.

Esta opción se permite, ya que todos sus datos quedaran estampadas en el concuerda en la hoja de Seguridad Notarial. Actuación Notarial.

D) COMPARECENCIA

La

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