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Historia De Derecho Mexicano


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  2.394 Palabras (10 Páginas)  •  811 Visitas

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El Derecho Castellano: El auge de la vida urbana, los sucesivos avances de los reinos cristianos sobre los sarracenos y fortalecimiento del poder real hicieron que Castilla vaya cambiando políticamente, y por lo tanto, esto, repercutió junto a otros tantos factores, en el derecho castellano. Vale decir, que se mantuvo una cierta heterogeneidad normativa que no fue similar al panorama de dispersión jurídica del mundo castellano altomedieval, sino que se distinguió por el recorrido de un proceso inverso que estuvo impulsado por ciertos factores como la fijación del derecho territorial, la recepción del derecho común, la paulatina consolidación del derecho general del reino y el influjo de realidades económicas y sociales.

Lo característico del período comprendido entre los siglos XIII y XV, de la historia castellana, pasó por la paulatina acentuación de la uniformidad jurídica del reino.

Cabe destacar que si bien, como antes dijimos, el poder real logró avances significativos también gozó de muy limitadas capacidades normativas debido a que la creencia del momento indicaba que la confección de leyes pasaba antes por la confección y precisión de un derecho ya existente, que por su libre creación.

En 1174 Alfonso recurrió al “Liber Judiciorum” para confeccionar el Fuero de Toledo, que luego extendió su aplicación a varias ciudades del reino. Posteriormente, Fernando III decidió traducir el “Liber” y darle la denominación de “Fuero Juzgo”. Más grande fue la obra de su hijo Alfonso X quien se adjudicó la confección del “Fuero Real”, del “Espéculo” y de las “Siete Partidas”.

El Fuero Juzgo: Fue el nombre que se le dio al “Liber Judiciorum” traducido al romance por Fernando III que tuvo su aplicación en distintas ciudades de Castilla.

El Fuero Real: Fue redactado por el hijo de Fernando III, Alfonso X, quien debió recurrir a elementos del Fuero Juzgo, a las Decretales de Gregorio IX y a las normas de algunos Fueros locales y quien también lo distribuyó en distintas ciudades como una forma de contribuir así a ala homogeneidad jurídica del reino.

La recepción del derecho común en el derecho castellano: Diversos factores hicieron que el “Ius Commune” influya en el derecho castellano, como lo fueron, la circulación de copias manuscritas de los glosadores y posglosadores, el retorno a los reinos peninsulares de los numerosos españoles que habían ido a estudiar a las universidades italianas o francesas (esto también impulsa a que comiencen a surgir las universidades en Castilla). Otro factor fue la simpatía que mostraron algunos reyes por concepciones como “Lo que place al príncipe tiene fuerza de ley”.

La composición de las Sietes Partidas, por Alfonso X, fue un gran paso a la cristalización del “Ius Commune” en Castilla (a pesar de haber sido negado con anterioridad), conteniendo, la obra de Alfonso, muchos elementos del derecho común.

También estuvo permitida su invocación en el Fuero Real, siempre y cuando sus disposiciones concordasen con las castellanas.

El Espéculo: Combinando elementos del derecho foral leonés y castellano, y del “Ius Commune”, Alfonso X hizo sancionar el Espéculo, instrumento que destinó a regular el procedimiento aplicable en los tribunales del rey.

Las Siete Partidas: Obra predecesora del Espéculo, redactada por Alfonso X, conocida también como “Libro de las leyes”. Las Siete Partidas combinaron elementos provenientes del “Corpos Iuris Civilis”; de las Decretales pontificias; de las obras de glosadores, comentaristas y canonistas; y de distintas disposiciones del derecho foral peninsular. Su contenido estaba distribuido, como su nombre lo indica, en siete partes y su ordenamiento es el siguiente:

Primera Partida: Organización de la Iglesia y derecho canónico.

Segunda Partida: Instituciones políticas y fundamentos del poder.

Tercera Partida: Procedimientos judiciales.

Cuarta Partida: Matrimonios.

Quinta Partida: Contratos, instituciones del derecho civil y relaciones feudo-vasallásticas.

Sexta Partida: Derecho sucesorio.

Séptima Partida: Derecho penal.

En las Cortes de Zamora (1274) se impuso la supremacía de los Fueros locales, restringiendo el uso de Las Siete Partidas a los denominados “casos de la Corte” (casos particulares).

El Ordenamiento de Alcalá en 1348: Lo sufrido por el derecho regio en el 1274 se revirtió en el 1348, con el dictado del Ordenamiento de las Cortes de Alcalá, impulsado por Alfonso XI, bisnieto del rey sabio, y preparado por una comisión de letrados regios, integrada por los consejeros del rey y los alcaldes de la Corte. Este dispositivo se ocupaba de las competencias judiciales, la recusación de los jueces, las excepciones previas, la prescripción, el régimen de pruebas, de las apelaciones y de los embargos, la rescisión de la compraventa, etc.

La obra de los Reyes Católicos: En 1427, una pragmática de Juan II, prohibía citar opiniones, decisiones y cualquier dicho de todos los doctores, sean legistas o canonistas, posteriores a Juan Andrés y Bártolo. Una disposición análoga impulsada por los Reyes Católicos en 1499 mandó que en materia canónica se restringiese a Juan Andrés, mientras que en materia civil debían seguirse las enseñanzas de Bártolo o las de Baldo.

El derecho castellano en la Edad Moderna y sus recopilaciones: Los dos cuerpos legislativos castellanos vigentes más importantes en la Edad Media fueron las Siete Partidas y el Ordenamiento de Alcalá.

El Ordenamiento subsistió hasta 1505, pese a las frecuentes peticiones de las cortes para que se consolidase la legislación en una sola compilación. En ese año las cortes, reunidas en la ciudad de Toro, dictaron un conjunto de leyes, especialmente destinadas a conciliar los sistemas foral y romano. Esta sanción dejó subsistente el ordenamiento anterior, con la sola modificación producida por las nuevas leyes, que pasaron a encabezar el orden de prelación vigente.

A partir de entonces no fueron las cortes quienes intervinieron en la sanción de nuevos ordenamientos legales, sino que éstos fueron directamente sancionados por los reyes. Sin embargo, las cortes continuaron bregando por la recopilación única.

Luego de intensos trabajos, en 1567, Felipe II promulgó la llamada Nueva Recopilación obra voluminosa que contenía más de tres mil leyes, ordenadas en doscientos doce títulos y nuevo libros, en los que se pretendía compilar buena parte

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