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Historia Derecho Administrativo


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  3.694 Palabras (15 Páginas)  •  2.411 Visitas

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FRANCIA

1. A partir de la revolución Francesa, ¿cómo surge la función de control de la administración lo que hoy conocemos como jurisdicción contencioso administrativa?

El derecho administrativo es esencialmente un derecho jurisprudencial de concepción francesa. Si nos remontamos a la época de su monarquía debemos mencionar que en esta época habían tribunales especializados en temas administrativos, estos tribunales eran la cámara de cuentas y la corte de monedas.

En la época de la revolución francesa es donde surge el control de la administración, pues en dicha época los dirigentes revolucionarios desconfiaban de los tribunales (estos tribunales eran la cámara de cuentas y la corte de monedas) y de los jueces que administraban justicia, para esa época el único órgano que ejercía funciones jurisdiccionales era el parlamento, dicho órgano en la época de la monarquía se convirtió en una verdadero obstáculo a las políticas y decisiones del rey, pues estos se idearon mecanismos para no aplicar las decisiones que emanaba este. Por este motivo los nuevos gobernantes decidieron aplicar la teoría de la tridivisión de poder de Montesquieu, fue así como se prohibió la intromisión de los jueces en temas administrativos de este modo los tribunales no podrían inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo, o suspender la ejecución de las leyes, ni en las funciones administrativas, o citar ante ellos funcionarios de la administración por razón de sus funciones.

Pero esto condujo a que la administración no tendría un juez que juzgara su conducta si esta era considerada ilegal para alguno de sus ciudadanos, entonces se establece la institución de la administración-juez, en la cual las reclamaciones de los gobernados contra la administración eran resueltas por la misma administración.

Con la constitución de Napoleón de 1799, se crea el Consejo de Estado, este órgano tenía dos funciones: la primera redactar los proyectos de ley y de reglamentaciones administrativas y resolver las dificultades que presenten en materia administrativa, y segunda ser consejero del jefe de Estado, al mismo tiempo se crean los consejos de prefectura que funcionaban para las gobernaciones, estos dos órganos tenían como función ser asesores del poder ejecutivo, no tenían carácter jurisdiccional sino que hacían parte de dicho poder.

Entonces se hablo de la justicia retenida, lo que indicaba que en materia de reclamaciones en contra de la administración, el jefe del ejecutivo se reservaba el poder de resolverlas, a pesar de que dicho estudio estuviera a cargo de un órgano asesor.

2. ¿Cómo se transforma la función de control de la administración en función jurisdiccional contencioso administrativa?

El control de la administración se convierte en función jurisdiccional contencioso administrativa, con el paso del tiempo, pues se crea dentro del mismo concejo de estado una comisión contenciosa con el fin de separar los asuntos objeto de asesoría con los demás conflictos que este conocía, a su vez el pueblo francés y el mismo jefe del ejecutivo depositan una enorme confianza en este, pues las decisiones que este tomaba era acogidas por este, a pesar de que la justicia siguiera retenida. Con todo esto el concejo de estado adquirió prestigio y reconocimiento por su labor y es así como mediante la ley 24 de 1872 se le reconoció al concejo de estado el carácter jurisdiccional

3. ¿En qué consistió la justicia retenida y la delegada? Indique las épocas en que se dan.

Justicia retenida se da desde la revolución francesa hasta la tercera república, para muchos autores la justicia retenida es aquella por la cual el soberano se reserva el ejercicio de resolver el mismo el conflicto administrativo, en lugar de “delegar” a los tribunales, esto como se comento antes al crearse el Consejo de Estado y los consejos de prefectura fueron considerados como órganos asesores del jefe del poder ejecutivo, la cual estudiaban el caso y proponían la solución al jefe ejecutivo, este “retenía” el poder de tomar propiamente esa decisión.

Justicia delegada se da desde la tercera república hasta la reforma de lo contencioso administrativo en 1953, para algunos autores la justicia delegada es aquella en la cual a un tribunal o cuerpo judicial le dan la competencia de administrar justicia de forma independiente y autónoma sus decisiones sin estar sometido al ejecutivo, claro está que hace justica a nombre del pueblo. Esto se pudo consolidar con la ley del 24 de mayo de 1872, pues dicha norma le reconoce el carácter jurisdiccional al Consejo de Estado; si bien es cierto que teóricamente el Consejo de Estado no tenía el poder de decidir, en la práctica su punto de vista se imponía pues el soberano no deseaba caer en la arbitrariedad.

4. ¿Cuál es la importancia del Fallo Blanco de 1873?

Este fallo fue proferido por el tribunal de conflictos francés en 1873 por medio del cual se consagro el principio de que la actividad de la administración debe regirse por normas y principios especiales diferentes de los aplicables a las relaciones entre particulares, con lo cual nace la base de la existencia del derecho administrativo. el caso como tal es el accidente de un niño que fue arroyado por un carro de mina de una fábrica de tabaco, que era operado por una persona que trabajaba para un órgano administrativo, de esta manera el padre del niño pidió ante los tribunales que declare al Estado como responsable subsidiario de los daños con base en los artículos 1382 a 1384 del código civil.

5. ¿Cuál es la importancia de la sentencia Cadot, del 13 de diciembre de 1889?

El Consejo de Estado en aquella época contaba con un poder especial, decidía teniendo en cuenta la orden de la ley, solo los asuntos que la ley misma le permitía decidir, a partir de este fallo, el Consejo de Estado se auto confirió la competencia general en materia de litigios de la Administración. el caso como tal fue la denuncia del señor Jean-Robert Cadot, que fue director de carreteras y el agua de la ciudad de Marsella, contra la misma ciudad, donde la administración elimino su puesto de trabajo, el demandante exigió el pago de los daños y perjuicios de la decisión administrativa, y a la negativa de la administración el demandante fue al Consejo de Estado para que este exigiera la cancelación, ya que la ciudad se le oponía dar la respectiva cancelación, la cuestión o el problema que tenía el Consejo de Estado para el reconocimiento o aceptación de esa denuncia, pues en aquellos tiempos tenía una competencia limitada.

RESPECTO

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