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AUTORREGULACIÓN


Enviado por   •  11 de Junio de 2012  •  2.415 Palabras (10 Páginas)  •  935 Visitas

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AUTORREGULACIÓN

Una definición sencilla y genérica de la autorregulación no sería otra cosa que los mecanismos mediante los cuales los agentes de cualquier negocio o industria se ponen de acuerdo en unas reglas de juego, cuyo incumplimiento tiene repercusiones de distinta índole y en donde no interviene el Estado.

La autorregulación es un concepto bastante antiguo en la medida en que se puede remitir al origen del derecho mismo. No obstante, donde la autorregulación ha tenido mayor desarrollo e impacto reciente en el mundo ha sido en el mercado de valores. En efecto, la autorregulación es un elemento esencial a la industria bursátil, por la especialidad de las materias de ese mercado y por la rapidez y agilidad con que en el mismo se opera. En este sentido, la autorregulación se ha convertido en un componente integral de la industria y de la regulación del mercado de valores.

El autorregulador en el mercado de valores generalmente emite normatividad, supervisa y vela por su cumplimiento y disciplina a sus miembros. Eventualmente puede desempeñar funciones de registro o arbitraje y conciliación.

La autorregulación en el mercado de valores procura elevar los estándares profesionales y vela por un mercado integro y transparente donde exista libre formación de precios y condiciones adecuadas de seguridad para los inversionistas y para el público en general.

El concepto de la autorregulación está muy ligado a la característica que tiene el mercado de valores y bursátil de involucrar el interés público, tal como lo prevé el artículo 335 de la Constitución Nacional. Así mismo, este concepto trasciende asuntos de las empresas como su Gobierno Corporativo, la implementación de códigos de ética o de conducta, el control interno, etc.

El objetivo último de la Autorregulación es la confianza y algunas de las muchas ventajas que justifican su existencia son:

• El marco regulatorio, la supervisión y la sanción es más eficiente por la cercanía con la actividad;

• Las reglas suelen ser más precisas y técnicas;

• La inclusión de estándares éticos y de conducta se hace más sencillo;

• El financiamiento privado es más flexible y efectivo, lo cual tiene grandes ventajas en tecnología, capacidad técnica, supervisión, visitas y cumplimiento de la normatividad;

• Generalmente el conocimiento especializado lo ubica más cerca a la curva de aprendizaje del mercado, que por sus características es muy dinámico, ágil e innovador.

• Su aceptación por parte de los actores puede ser más fácil en la medida en que participan directa o indirectamente.

Por regla general, genera mayor oportunidad en la supervisión y en la sanción.

1. ANTECEDENTES DE LA AUTORREGULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES COLOMBIANO

i. Introducción

En Colombia, al crearse la Bolsa de Bogotá en 1929, sus accionistas establecieron un órgano social denominado Cámara Disciplinaria cuya misión era velar por el cumplimiento de las normas internas y el juzgamiento de sus miembros. Tiempo después, se expidió el Decreto 2969 de 1960 que consagró formalmente la institución jurídica de la Autorregulación Bursátil y que implicó para las Bolsas de Valores la función de reglamentar las actuaciones y velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus miembros. Por otro lado, la Ley 27 de 1990 le impuso a las Bolsas de Valores la obligación de establecer un órgano social de fiscalización y vigilancia de las actividades de sus miembros. Posteriormente aparecieron otras disposiciones legales, como es el caso de la ley de valores, que directa o indirectamente tratan algunos asuntos relativos a la autorregulación como apreciaremos más adelante.

ii- Naturaleza y origen de la autorregulación.

El origen de la autorregulación bursátil en Colombia se remonta a comienzos del siglo pasado cuando los propios agentes, sin que mediara disposición legal alguna, decidieron crear un mercado organizado que adoptara una serie de normas internas y estableciera órganos encargados de velar por el cumplimiento de éstas.

Como se mencionó anteriormente, los accionistas de la Bolsa de Bogotá establecieron en sus estatutos la creación de un órgano societario denominado Cámara Disciplinaria encargado de velar por el cumplimiento de las normas internas por parte de sus miembros y del juzgamiento de la conducta de estos. En este sentido la Autorregulación Bursátil en Colombia tuvo un origen eminentemente privado y contractual.

Posteriormente el Decreto 2969 de 1960 estableció un cuerpo normativo que consagraba formalmente la institución jurídica de la Autorregulación Bursátil. El artículo 3 del mencionado decreto estableció una serie de funciones a las Bolsas de Valores, dentro de las cuales se destacan las siguientes:

“...2. Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado, que ofrezca a los inversionistas y negociantes en títulos o valores y público en general, condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y corrección.

“4. Fomentar las transacciones de los títulos y valores, y

“5. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus miembros con el fin de evitar especulaciones perjudiciales para los valores inscritos o para la economía nacional”

Es la Ley 27 de 1990 donde se establece como obligación de las Bolsas de Valores contar con la existencia de un órgano social de fiscalización y vigilancia de las actividades de sus miembros, denominado Cámara Disciplinaria, que debía contar con una participación razonable y equitativa de miembros externos, y que debía representar a las entidades emisoras de valores inscritas, a los inversionistas institucionales y a otros gremios y entidades vinculadas a la actividad bursátil.

Con la expedición de la Constitución Política de 1991 no sólo se consagró como de interés público la actividad bursátil y toda lo que implique manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, sino que se facultó al gobierno para adecuar la Comisión Nacional de Valores a su nueva naturaleza de Superintendencia.

En

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