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Instituciones Juridicas


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  191 Visitas

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1. ¿el matrimonio romano?

Rta:

En Derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius Civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius. Así, iustae nuptiae es elmatrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. Así, por ejemplo, uno de estos juristas, Modestino, lo define como "la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos". Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es "la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común". Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales. Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aún cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos importantes

2. formas de matrimonio en Roma

rta: Tipos de matrimonio

Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio: el cum manu (también llamado in manum) y el sine manu.

Matrimonio "cum manu". Una de las potestades del paterfamilias era la manu maritalis. Las mujeres casadas entraban a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiéndose el vínculo agnaticio con su familia. El matrimonio cum manu, era una forma segun la cual la esposa (uxor in manu) se hacía filiusfamilias y quedaba sometida al nuevo pater. Ocupaba el lugar de hija (loco filiae), si su cónyuge era el pater, y de nieta (loco neptis) si el marido era filius, y en caso de muerte del pater le sucedía en la manus maritalis.

El poder que el marido ejercía sobre su esposa era totalmente distinto de la patria potestad. Nunca habría poseído el ius vitae nesisque sobre la mujer, ni el d° de venderla o darla en noxa.

Con respecto a la capacidad patrimonial, la uxor in manu estaba en situación similar a la de hijo en potestad. Si era sui iuris todo su patrimonio se transmitía al pater, operandose una sucesión universal inter vivos, con efectos = a la adrogación o legitimación.

La manus, no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad. Se conoció 3 modos:

a) "Conferreatio". ceremonia religiosa en la que los desposados se hacían recíprocamente solemnes interrogaciones y declaraciones ante 10 testigos ciudadanos romanos, asistidos del gran pontífice y ante el sacerdote de júpiter, a quienes los interesados ofrecían un sacrificio (pan de trigo). La mujer desde entonces era admitida en la comunidad familiar del pater, bajo la potestad de éste.

Rito cada vez menos practicado, hasta que el emperador Tiberio abolió sus efectos civiles.

Por este procedimiento la mujer quedaba unida a la familia del marido y a su culto, y solo podía ser separada por el rito contrario: la diffarreatio.

b) "Coemptio". Fue una mancipatio por la que la mujer era vendida o se autovendía al marido, declarándose que tal venta era matrimonii causa y no como esclava, para que así quedara bajo la potestas del marido y no in mancipio de éste.

Se va haciendo infrecuente y en la época clasica cae en desuso. Se extinguía el poder marital por acto contrario: la remancipatio de la mujer a un tercero que despues la manumitía.

c) "Usus". Cuando el matrimonia había sido celebrado sin la conferreatio ni la coemptio, se aplicaban las normas propias de la usucapión, y el marido adquiría la manus por el usus, reteniendo a la mujer en poseción durante un año. La esposa podía interrumpir esta usucapión permaneciendo fuera de la casa del marido por 3 noches. Augusto abolió totalmente esta forma.

Matrimonio "sine manu". La iustae nuptiae sine manu fue un medio para que el paterfamilias se procurase los hijos que deseara sin agregar a su familia la mujer que se prestaba a dárselos. El principio de que el pater formaba a su familia como deseaba explicaría este tipo de nupcias. En el S III dC, esta forma se torna corriente, y al no tener el marido poder alguno sobre la mujer, ésta quedaba en la misma situación familiar y patrimonial que tenía antes de las nupcias. Si era alieni iuris, continuaba sometida a la potestad de su padre, si era sui iuris, debía nombrarsele un tutor, que no podía ser su marido.

3. ¿ régimen del matrimonio en las familias Romanas?

7) Regimen patrimonial del matrimonio. Las relaciones patrimoniales se diferencian según el matrimono sea com manu o sine manu.

• Cuando era cum manu, todos los bienes que la mujer poseía si era sui iuri, pasaban al marido, del mismo modo que las adquisiciones que realizara, porque la mujer sometida a manus maritalis era patrimonialmente incapaz. A la muerte del esposo le sucedía como si fuese una hija, y los d° sucesorios en su familia de origen se extinguían al ingresar en la del conyuge.

• Cuando era sine manu, la mujer seguía perteneciendo a su flia. paterna, por lo que había una separación de bienes. Si era alieni iuris, las adquisiciones realizadas durante el matrimonio se hacían propiedad de su pater, y si era sui iuris, era propietaria de todos sus bienes y de los que adquiriera durante las nupcias, con poder de disposición.

El marido no tenía facultad sobre los bienes de la esposa, y si ésta le encargaba la administración, actuaba en caarcter de mandatario. Eran bienes "extradotales". Disueltas las nupcias, el marido estaba oblifgado a restituirlos, disponiendo la mujer de la actio ad exhibemdum, pudiendo reclamarlos tambien por una condictio.

Los conyuges no se debían alimentos. Tampoco se reconocía el derecho de sucesión mutua intestada, y en el d° pretorio el viudo o la viuda eran llamados en último término por una bonorum possessio under vir et uxor.

Estos principios se modificaron con la institución de la dote, columna vertebral del sist. patrimonial del matrimonio romano.

La Dote. Conjunto de bienes o cosas particulares que la mujer, su paterfamiias u otra persona en su nombre aportaban a causa del matrimonio, con el fin de atender a los gastos que demandaba al marido la vida matrimonial.

Se consideraba un deshonor para una mujer concurrir indotada al matrimonio. Surge como concecuencia del caracter del matrimonio cum manu, que al hacer que la mujer perdiera sus derechos hereditarios en su flia. de origen, justificaba la entrega de bienes como un anticipo de herencia. En el matrimonio sine manu, la dote implicó una aportación de la mujer para contribuir al sostenimiento de los onera matrimonii, y con la finalidad de protección de la mujer una vez disueltas las nupcias.

Como la dote pasaab a propiedad del esposo, se la consideró jurídicamente un lucro, un acto a título gratuito. Pero su naturaleza jurídica se configuró como una dación con causa onerosa, que surge del fin de servir al sostenimiento de las cargas matrimoniales, cuanto de la obligación del marido de restituir la dote en caso de disolución del matrimonio.

Presupuesto de la dote: matrimonio civilmente válido. Antes del matrimonio se constituía bajo la condición que se realizara; o puramente, y el marido la adquiría de inmediato, correspondiendole al constituyente una condictio, si el matrimonio no se realizaba.

En la concepción originaria, la dote era propiedad exclusiva del marido y la mujer carecía de d°. No obstante surge la idea de que aquella dote se debía a la mujer o q le correspondía.

Por una lex Iulia de fundo dotali, de Augusto:

- se prohibió al marido enajenar un fundo de la dote sin el concentimiento de su esposa;

- se hacía responsable al marido por la pérdida de las cosas dotales

- se reconoció a la mujer el derecho de recuperar la dote al producirse la disolución conyugal.

4. Criterio Personal

Rta: El matrimonio puede definirse como la cohabitación de 2 personas de distinto sexo, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. Importaba una situación de hecho fundada en la convivencia del hombre y la mujer.

* El matrimonio era una relación de hecho con consecuencias jurídicas.

* la unión del hombre y de la mujer, en el cual se realiza consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos". Por su parte, el emperador Justinianiano expresa que es "la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común". Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato, solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales.

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