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Instruccion Militar


Enviado por   •  29 de Enero de 2012  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  1.266 Visitas

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Consejos Comunales

Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la luz de la Ley Especial de los Consejos Comunales, presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, sancionada el 9 de abril de 2006 y publicada el 10 del mismo mes en la Gaceta OficialNº 5.806.

La mencionada Ley tiene por objeto regular y desarrollar la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales y su relación con el Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Art. 1º

Y define a los Consejos Comunales de la siguiente manera: En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permitan al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Art. 2º.

Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.

Podemos interpretar al Consejo comunal como una expresión de gobierno comunitario, cuya misión primordial es promover y consolidar la democracia participativa y protagónica, mediante el fortalecimiento y organización de todas aquellas expresiones organizativas e individualidades que propicien la corresponsabilidad social en la gestión pública en el seno de la comunidad vinculada.

 ¿Cómo está organizada la comunidad?

Cuando se va a realizar un trabajo organizativo en una comunidad hay que tener muy en cuenta las características específicas de cada una de ellas. Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con un sinnúmero de organizaciones. Hay otras que cuentan con una o dos de estas organizaciones. Y otras que quizás no cuentan con ninguna.

 Funciones del Consejo Comunal

Tal como ocurre con los objetivos, las funciones son por ahora varias y se irán ampliando de acuerdo a las características de cada Consejo. Podemos resumir algunas:

1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.

2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.

3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.

4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.

5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.

6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.

7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.

8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.

9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.

10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.

11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.

12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.

13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.

Los consejos comunales como base para la participacion social de calidad.

El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales.

Etapa de la elaboracion de un proyecto comunitario.

Etapas de un Proyecto.

Un Proyecto Comunitario tiene las siguientes etapas:

• Diagnóstico Comunitario

• Programación del Proyecto Comunitario

• Ejecución del Proyecto Comunitario

• Evaluación del Proyecto Comunitario

Unidad de Contraloria Social.

 ¿Qué es la Unidad de Contraloría Social?

Es la tercera instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad.

La LECC en su Art. 11º, dice: La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

El Artº 259 de la LOPPM señala que "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales

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