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Juicio Polito Lugo


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  5.168 Palabras (21 Páginas)  •  400 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY

SECCIÓN VI

DEL JUICIO POLITICO

Artículo 225 – DEL PROCEDIMIENTO

El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.

La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.

http://factorinternacional.com/2012/06/22/articulo-225-de-la-constitucion-paraguaya/

Ruptura de cláusula democrática

“Las acciones en curso podrían ser comprendidas en los artículos del tratado de la Unasur sobre el compromiso de los gobiernos considerando una infracción a la democracia”, indicó Alí Rodríguez, secretario general de la Unasur durante el comunicado en el Palacio de Gobierno.

El comunicado fue resultado de las reuniones con el presidente Fernando Lugo; el vicepresidente Federico Franco, y los otros actores políticos de Paraguay con quienes no llegaron a ningún acuerdo para solucionar la crisis política.

La claúsula democrática del Mercosur es el Protocolo de Montevideo sobre el Compromiso con la Democracia en el Mercosur, denominado Ushuaia II, firmado en Montevideo en diciembre del año 2011:

"Artículo 1

El presente Protocolo (de Ushuaia II) se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

Artículo 5

En base a los requerimientos del Gobierno constitucional de la Parte afectada y con su consentimiento, los Presidentes de las Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común podrán disponer, entre otras, la constitución de:

a.- Comisiones de apoyo, cooperación y asistencia técnica y especializada a la Parte afectada.

b.- Comisiones abiertas para acompañar los trabajos de mesas de diálogo entre los actores políticos, sociales y económicos de la Parte afectada.

En las comisiones mencionadas en los literales a) y b) podrán participar, entre otros, miembros del Parlamento del Mercosur, del Parlamento Andino, de los Parlamentos Nacionales, el Alto Representante General del Mercosur y representantes gubernamentales designados por las Partes a tal efecto.

Artículo 6

En caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático en una Parte del presente Protocolo, los Presidentes de las demás Partes -o en su defecto sus Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común-, podrán establecer, entre otras, las medidas que se detallan a continuación:

a.- Suspender el derecho a participar en los distintos órganos de la estructura institucional del Mercosur.

b.- Cerrar de forma total o parcial las fronteras terrestres. Suspender o limitar el comercio, tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones y la provisión de energía, servicios y suministros.

c.- Suspender a la Parte afectada del goce de los derechos y beneficios emergentes del Tratado de Asunción y sus Protocolos, y de los Acuerdos de integración celebrados entre las Partes, según corresponda.

d.- Promover la suspensión de la Parte afectada en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales. Promover ante terceros países o grupos de países la suspensión a la Parte afectada de derechos y/o beneficios derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte.

e.- Respaldar los esfuerzos regionales e internacionales, en particular en el marco de las Naciones Unidas, encaminados a resolver y a encontrar una solución pacífica y democrática a la situación acaecida en la Parte afectada.

f.- Adoptar sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

Las medidas guardarán la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales en la Parte afectada; respetarán la soberanía e integridad territorial de la Parte afectada, la situación de los países sin litoral marítimo y los tratados vigentes."

http://www.urgente24.com/200960-si-cae-lugo-pediran-expulsar-a-paraguay-del-mercosur-y-la-unasur?pagination=show

Juicio político y destitución de Lugo

Palacio Legislativo de Asunción, sede de ambas cámaras del Congreso del Paraguay

El miércoles 20 de junio de 2012, Luis Gneiting (diputado del opositor Partido Colorado), presentó una propuesta de someter a juicio al presidente de la República por la responsabilidad política respecto a los sucesos de Curuguaty, sumándose a la moción las bancadas parlamentarias de los partidos Patria Querida y del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), cogobernante de la Alianza Patriótica para el Cambio, coalición política que llevó al poder en 2008 a Fernando Lugo y a su vicepresidente Federico Franco. La propuesta fue finalmente aprobada con 76 votos a favor, uno en contra y tres ausencias.

Tras apoyar el juicio político, el PLRA pidió a sus militantes con cargos en el gabinete de Lugo que renunciaran en masa, abandonando el gobierno los titulares de los ministerios de Justicia y Trabajo, Industria y Comercio, Deporte, Educación y Cultura, y Agricultura y Ganadería.

El libelo acusatorio presentado al Senado sostenía que Lugo ha gobernado de

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