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LA EVOLUCION DE CODIGO CIVIL DESDE SU ETAPA DE CODIFICACION HASTA NUESTROS DIAS


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  1.618 Palabras (7 Páginas)  •  400 Visitas

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LA EVOLUCION DE CODIGO CIVIL DESDE SU ETAPA DE CODIFICACION HASTA NUESTROS DIAS

Código Civil de 1852

En el Título Preliminar de este Primer Código del Perú Republicano, se establece en el nuevo artículo IX que:

Los jueces no pueden suspender ni dejar la administración de justicia por falta, oscuridad o insuficiencia de las Leyes; en tales casos, resolverán atendiendo:

1° Al espíritu de la ley

2° A otras disposiciones sobre casos análogos; y

3° A los principios generales del Derecho; sin perjuicio de dirigir, por separado, las correspondientes consultas, a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurren.

Al respecto, agrega que caso, se elevarán al Poder Legislativo, por la Corte Suprema, con el respectivo informe favorable o adverso.

Los artículos siguientes: XI y XII del Título Preliminar de este Código Civil del Perú del siglo XIX se refiere el primero a la obligación de la Corte Suprema dar cuenta al Congreso, de los defectos que notare en la Legislación.

El último artículo del Título, Preliminar (Art XII) señalaba que los Jueces y Tribunales superiores tienen la misma obligación, a través de la Corte Suprema .

Si bien en este Código de 1852 se afirma por la preponderancia del Poder Legislativo, que establece su adhesión al sistema jurídico de base Romanística, no tiene ninguna referencia a que se deben preferir los principios generales que inspiran al Derecho Peruano, enfatizándose en el espíritu de la Ley, acudir a disposiciones en casos análogos y a las consultas para tener una regla (norma) cierta para los nuevos casos que ocurran.

Vemos que estas orientaciones en el tema que nos interesa, no ha sido seguido por los posteriores Códigos Civiles del país, en especial, por los legisladores del actual Código Civil.

Código Civil del Perú de 1936

Si vamos al anterior Código Civil de 1852 en extensión, por no permitirnos la brevedad de este ensayo, sino al Código Civil de 1936 porque como señala Ramos Núñez este Código sí fue producto de un largo estudio para juristas y especialistas como Juan José Calle, Manuel Augusto Olaechea, Pedro M. Oliveira y Alfredo Solf y Muro como juristas, además de Hermilio, Valdizán , gran investigador médico de su época y sobre el tema de los principios generales del derecho la elaboraron con exposición de motivos incluida en sendas sesiones que antecedieron a su promulgación para su debate por la Comunidad Jurídica Nacional, si bien el Título Preliminar de este Código Civil se fusionó con las normas de Derecho Internacional Privado, en su artículo XXIII se reguló con las características que significa para el juez no encontrar en la norma jurídica la suficiencia para la Resolución a su cargo, sino una ausencia y vacío que por la obligación a sentenciar para no ser considerado como negarse a administrar justicia, ir a los principios generales de Derecho.

Los principios generales del Derecho en el Código Civil del Perú en vigencia

A la luz de lo que se entiende ahora por Derecho Comparado y no “Legislación comparada únicamente” el derecho peruano, tiene solo una inspiración, sino que hay un reconocimiento constitucional al Derecho Consuetudinario más allá de la “Legalidad” que incluso no rige ni tiene jurisdicción en los grupos minoritarios que viven en las Comunidades Campesinas y nativas.

En las Comisiones de Reformas de Códigos a fines de los 90 publicados

El Congreso del Perú en las Legislaturas 1997-1998 publicó un libro los anteproyectos de Reforma del Código Civil y Código de Comercio que tomamos como última referencia legal, aun cuando se trate de anteproyecto de nuevo Código Civil en vigencia, cambia el enfoque aunque prescinde de proyectar normatividad sobre el tema que nos convoca: Los principios Generales del Derecho.

Nuestro trabajo de Derecho Comparado, Parte V.- sobre el Derecho Peruano, como “mixto” el Derecho Peruano, para una población minoritaria, pero indudablemente Peruana

Sin embargo, tal Comisión de Reforma de Códigos trabajó en la Reforma del Código Civil, Código de Comercio, Código Procesal Civil, Código Procesal Penal, Código de ejecución Penal y Código Penal .

Según el Proyecto de Título Preliminar, se empieza por señalar las fuentes del Derecho Peruano (Artículo I) a las siguientes:

1. Normas Legales

2. La Costumbre

3. Los principios generales del derecho

4. La jurisprudencia con los alcances que establece la Ley

El anteproyecto como se ve elimina a la “preferencia de los principios que inspiran al Derecho Peruano seguramente por las consideraciones dadas anteriormente y porque la Constitución vigente 1993, ha reemplazado tal consideración por la “Costumbre”.

En la Constitución del Perú del Siglo XX, incluyendo la vigente del siglo XX.

La Constitución Política del Perú de 1933 que a diferencia de la de 1979 y la de 1993

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