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LA OFERTA Y EL DEPOSITO


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  466 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El procedimiento de Oferta Real y depósito, tiene como finalidad que el deudor se libere de su obligación cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago, por lo tanto es una forma de extinción de la obligación.

La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo Clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado.

La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.

La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.

LA OFERTA Y EL DEPÓSITO

En la oferta real y depósito, como consecuencia de una prestación de servicios, tratándose de patrono –oferente- y trabajador –oferido-, no puede tramitarse mediante el procedimiento establecido en las disposiciones adjetivas civiles, porque, entre otros elementos, el fin tutelado es otro.

En nuestra disciplina, debemos utilizar un mecanismo procesal que logre confirmar los principios de irrenunciabilidad, valiéndonos de formas sencillas, sin excesivo rigorismo, que posibiliten la conciliación.

En tal sentido, tenemos que la institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.

El procedimiento no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, y como modo de solución de conflicto, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.

Cuando el patrono quiera hacer uso de la figura de la oferta y el depósito real, deberá concurrir a los Tribunales del Trabajo e introducir por ante la oficina correspondiente el escrito contentivo de la oferta real. Una vez recibida la oferta, se distribuirá por sorteo entre los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que, una vez analizada, si llena los requisitos de Ley, se admita. El escrito contentivo de la oferta deberá contener el nombre e identificación de la persona del patrono que se presenta para ofrecer, nombre identificación del trabajador –y decimos trabajador porque al pretender pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, el oferente está reconociendo la existencia de la relación de trabajo- tiempo de servicio, salario devengado y toda la información laboral relativa a los conceptos que se pretenden pagar y el monto de los mismos, discriminadamente.

Si el trabajador acepta las cantidades ofrecidas por el patrono en concepto de pago de los derechos laborales mencionados en el escrito de oferta real, se consideran cancelados en relación con futuras reclamaciones y se da por terminado el procedimiento teniendo derecho el oferido trabajador a demandar por separado cualquier diferencia que se le quedara a deber .

Si el trabajador no está de acuerdo con el monto, no se consideran transados los conceptos mencionados en el escrito de oferta real, pero el dinero está a su disposición y por tanto al presentar un reclamo futuro, los conceptos y montos mencionados en la oferta están exentos del pago de corrección monetaria y de intereses de mora. Por su parte el patrono, si no acepta el trabajador transar los conceptos por los montos ofrecidos, no puede retirar el dinero depositado y queda en abono a una mayor suma que se le pudiera reclamar por el trabajador oferido, porque entre otras razones, cuando el empleador consigna la suma de dinero está confesando deberla al trabajador y si este no la retira pierde la posibilidad de destinarla en su beneficio o, dicho en otros términos, cuando el patrono ofrece y deposita una cantidad a favor de un trabajador, no le retorna, aunque el trabajador no la quiera recibir.

Lo anterior sirve como corolario para dejar sentado

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