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LA REDISTRIBUCION DE LA TIERRA EN MEXICO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  2.426 Palabras (10 Páginas)  •  4.401 Visitas

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LA REDISTRIBUCION DE LA TIERRA EN MÈXICO Y SU IMPACTO SOCIAL

Los cambios al Artículo 27 y la nueva Ley Agraria México ha experimentado una mezcla de derechos de propiedad privada individual y otros basados en la propiedad colectiva. La modernización rural ha operado durante décadas dentro de este sistema de tenencia de la tierra. Sin embargo, los recientes cambios promovidos por la nueva Ley Agraria parecen poner fin a esta situación.

El proceso de distribución de tierras en el México moderno se inició en este siglo (véase una revisión en Sanderson, 1984). De hecho, los orígenes de la reforma agraria en México deben rastrearse hasta el Artículo 27 de la Constitución de 1917, promulgada bajo los auspicios de la Revolución Mexicana, que a su vez constituyó un costoso proceso social en el que murió un millón de personas.

Previo a la reforma a la tenencia de la tierra de 1917, la situación en el campo mexicano constituía un enorme monumento a la desigualdad rural. Después de las reformas liberales de 1857 y durante el Porfiriato, las comunidades indígenas fueron despojadas de 90% de sus tierras. En 1910, 97% de la tierra estaba en manos de rancheros y hacendados; 2% se designaba como "pequeñas propiedades" y el 1% restante pertenecía a los pueblos y comunidades indígenas (Otero, 1989).

Por consiguiente, la Revolución Mexicana condujo a una de las más extensas reformas agrarias del mundo; y como una consecuencia, tras ocho décadas, las propiedades campesinas a pequeña escala representaban, en 1991 dos tercios del total de las unidades de producción rural, cubriendo 60% del territorio mexicano (103 millones de hectáreas)

En 1992 el Congreso aprobó cambios drásticos al Artículo 27 de la Constitución, clausurando así más de 70 años de compromiso oficial con el sector campesino (e indígena). Estas reformas fueron una adaptación legal de la Ley Agraria a los nuevos tiempos de integración geopolítica y económica con Norteamérica (a través del TLC y de otros mecanismos) promovidos por la administración de Salinas de Gortari.

Más allá del discurso oficial, la reforma de 1992 tuvo dos objetivos principales:

1. Socavar al sector social formado por ejidos (y comunidades indígenas) al permitir que sus propiedades entrasen al mercado de tierras.

2. Alentar las propiedades privadas ampliando los límites en el tamaño de las propiedades y creando un nuevo tipo de propietario, las sociedades mercantiles privadas.

Como se favoreció la flexibilidad en el tamaño de las parcelas individuales, las sociedades mercantiles quedaron en posibilidad de poseer hasta 25 veces el límite individual. En consecuencia, el flujo de tierras tiene ahora una dirección diferente: del sector social al privado.

Además, la reforma de 1992 concluyó el reparto agrario, aun cuando la población sin tierras actualmente es mayor que la que existía en el momento del estallido de la revolución campesina de 1910. De hecho, de acuerdo con el último censo nacional, en 1991, 500 000 unidades familiares rurales fueron registradas como sin propiedad de tierra —esto es, alrededor de tres millones de personas.

La filosofía ecológica del Artículo 27 De hecho, la característica central del Artículo 27 original es que declaraba que toda la tierra era propiedad de la Nación. Ésta, a su vez, tenía el derecho de transferir la tierra a individuos y de constituir tanto propiedades privadas como propiedades basadas en la comunidad. Así, de acuerdo con el citado Artículo 27, la Nación es la comunidad original, en tiempo y concepto, dentro de la cual toman forma los derechos individuales y de comunidad. En otras palabras, la Constitución mexicana de 1917 consideraba que las relaciones de propiedad debían ser definidas socialmente; la tierra, el agua, los minerales, el petróleo y otros materiales del subsuelo constituían recursos nacionales. Por esta razón la Nación tiene el derecho y la obligación de regular y expropiar cualquier propiedad conforme al interés público o colectivo. Así, la Nación se veía básicamente comprometida en el uso correcto y equitativo de los recursos naturales.

En resumen, a escala nacional, la Constitución mexicana expresa una filosofía ambiental a través de la cual se reconoce el interés de la humanidad o de la especie como el valor supremo de cualquier actividad humana. Este interés incluye no solamente a los miembros actuales de la especie humana sino a las generaciones futuras.

Aunque este principio general se mantuvo en la nueva versión del Artículo 27, los cambios particulares llevados a cabo no sólo lo niegan sino que lo contradicen en la práctica. La promoción de grandes propiedades especializadas, por ejemplo, se propuso sin tomar en cuenta el impacto en estos diseños productivos sobre los recursos naturales. De hecho, aunque los ecosistemas mexicanos sufren severos procesos de agotamiento tales como la deforestación, la erosión de suelos, la pérdida de biodiversidad y de recursos acuáticos, así como la contaminación, no se incluyeron en la nueva Ley mecanismos para detenerlos o evitarlos. En la práctica no hubo interés ecológico para el desarrollo de la nueva legislación.

Las ventajas ecológicas de las unidades basadas en la comunidad

Las comunidades de pequeños propietarios poseen una capacidad demostrada en el manejo cooperativo de los recursos naturales sin competencia individual desenfrenada y bajo formas colectivas de administración. Esta situación, en la cual cada hogar constituye una unidad de un organismo comunal, permite un mejor manejo y conservación de los sistemas ecológicos. Ejemplos de este tipo de organización social pueden hallarse por todo México, especialmente en las tierras bajas tropicales y en las montañas templadas. En la práctica, las comunidades operan como microcosmos donde tanto el manejo familiar como colectivo de los recursos naturales son regulados por medio de estructuras sociales comunitarias.

Se pueden citar ejemplos de comunidades campesinas que combinan de forma exitosa el manejo ecológicamente sólido y la conservación de los recursos naturales con la producción para el consumo y para el mercado en todo el territorio nacional, y en especial, en el centro y sur de México donde las comunidades indígenas tienen una fuerte presencia. Muchas de ellas realizan actualmente combinaciones innovadoras de características culturales y sociales indígenas (o tradicionales) como la propiedad comunal, el trabajo comunitario voluntario y el intercambio de mano de obra, con elementos modernos como la autonomía de las unidades domésticas, administración eficiente y estructuras técnicas, así como controles

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