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LA TRANSICIÓN POLÍTICA Y EL PROCESO CONSTITUYENTE


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  3.001 Palabras (13 Páginas)  •  311 Visitas

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La transición política que permite el cambio del régimen anterior al actual régimen constitucional que sucintamente he descrito se inicia, según la tesis más aceptada, tras la muerte del general Franco, el veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

No obstante, su gestación se produce dentro del propio sistema autoritario, al comenzar a plantearse la necesidad de establecer una fórmula que asegure el continuismo del sistema político a la hora de la sucesión de Franco.

El Jefe del Estado diseña una legislación en la que se prevén los pasos que van a seguirse tras su muerte para asegurar la continuidad del Régimen (todo quedaba «atado y bien atado», según su propia expresión).

En ella se materializan dos hechos de indudable trascendencia como precedente de nuestra Constitución actual: el nombramiento del entonces príncipe, don Juan Carlos de Borbón, como sucesor del Jefe del Estado, el veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve;

Y la separación de la Jefatura del Estado de la Presidencia del Gobierno, mediante el "nombramiento" de Carrero Blanco como Presidente del Gobierno, cargo que hasta entonces había asumido el propio Franco.

 LA INUTILIDAD DEL ESQUEMA CONTINUISTA:

Pero, a pesar de los esfuerzos del régimen para asegurarse la supervivencia tras la muerte de su fundador, progresivamente fueron desapareciendo los peculiares condicionamientos a que respondían las instituciones del franquismo.

Por un lado, la "ruptura económica" de tipo liberalizador que había llevado a cabo Franco en mil novecientos cincuenta y nueve fue determinando un desfase cada vez más visible entre el nuevo modelo económico y el sistema político vigente.

Al mismo tiempo, durante el período franquista la sociedad española fue experimentando una transformación profunda en sus costumbres e ideas que fue consolidando su modernización en todos los ámbitos (religioso, cultural, social).

Desde el exterior, los países europeos admitían que España no podía integrarse en las organizaciones internacionales y el Vaticano iba cambiando su postura ante la situación política española , sin olvidar, el impacto de la conversión de Grecia y de Portugal en democracias de tipo occidental .

Por ende, la muerte en diciembre de mil novecientos setenta y tres de Carrero Blanco, en un atentado perpetrado por la banda terrorista ETA, supuso un duro golpe al continuismo, al fallar una pieza clave del sistema.

 LA RESPUESTA DEL SISTEMA:

Para suceder al Almirante Carrero Blanco, Franco se decidió, ante una terna que le había presentado el Consejo del Reino formada por Carlos Arias Navarro, José Salís Ruiz y José García Hernández, por Arias Navarro como nuevo Presidente.

El nuevo Gobierno dictó algunas medidas de signo aperturista, pero fueron acompañadas por un proceso de endurecimiento del régimen que culminó con la sentencia de muerte a cinco miembros de la oposición en mil novecientos setenta y cinco.

Por otro lado, la oposición democrática en el exilio fue organizándose en torno a dos núcleos: la Junta Democrática de España , creada el veintinueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro, y la Plataforma de convergencia Democrática,

creada en junio de mil novecientos setenta y cinco. A lo largo de este último año la salud del Jefe del Estado se iba deteriorando y aumentaban las tensiones entre «aperturistas» y partidarios del franquismo puro.

Tras la muerte de Franco el veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, el “Consejo de Regencia” asumió las funciones de la Jefatura del Estado hasta el veintidós de noviembre, fecha en que,

en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley de Sucesión de mil novecientos cuarenta y siete, se restauró la monarquía y fue proclamado Rey ante las Cortes en sesión conjunta y el Consejo del Reino, su Majestad don Juan Carlos I de Borbón.

 EL PRIMER GOBIERNO DE LA TRANSICIÓN:

El Rey confirmó en su puesto al hasta entonces Presidente del Gobierno del régimen franquista, Carlos ARIAS NAVARRO y le encargó la formación de un nuevo gabinete, el cual fue objeto de una profunda remodelación,

y en el que coincidieron, junto a notorios franquistas , destacados representantes de la línea aperturista del Régimen , más figuras jóvenes procedentes del movimiento, como Adolfo Suárez o Martín Villa.

La política de ARIAS NAVARRO se caracterizó por una leve tendencia aperturista junto con un cierto temor a una reacción del sector inmovilista del Régimen y, fruto de aquella, el veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y seis presentó su plan de reforma política,

que consistía entre otras medidas, en: la autorización previa para la creación de partidos políticos (salvo los comunistas y separatistas); la reinstauración de un sistema bicameral; y la regulación de los derechos de reunión y manifestación.

El Plan de reforma de ARIAS NAVARRO culminó con el rechazo en las Cortes, lo que llevó al Rey a solicitar su dimisión, que se produjo el primero de julio de mil novecientos setenta y seis, después de siete meses al frente del ejecutivo.

 LA LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA:

El siete de julio, el Rey designó presidente del gobierno a Adolfo SUÁREZ GONZÁLEZ quien, frente a la ruptura democrática planteada por la oposición , opta por una diferente concepción de la reforma política

caracterizada por una ruptura no violenta con el régimen político anterior, controlada desde el Gobierno, con la participación de la Corona, y mediante una actitud conciliadora con las diferentes fuerzas sociales y partidos políticos .

La estrategia citada reclamaba el respeto a la legalidad vigente, a fin de evitar una ruptura constituyente que no habría sido aceptada por los restos del franquismo en el poder y que habría sido contraria a los deseos del Ejército.

Como primer paso, se presentó en setiembre de mil novecientos setenta y seis un proyecto de ley-puente para, partiendo de las propias Leyes Fundamentales del antiguo régimen, regular su reforma esencial, ley que fue aprobada tanto por el Consejo Nacional como por las Cortes franquistas

el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis con el rango de Ley Fundamental , una más, la octava que, en solo cinco artículos pretendía introducir

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