LABORAL CONTRATO COLECTIVO
Enviado por johaeli19 • 3 de Mayo de 2013 • 3.894 Palabras (16 Páginas) • 401 Visitas
ESMERALDAS - ECUADOR
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PRIMER PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO (CORREGIDO),
CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA “LUIS VARGAS TORRES” DE ESMERALDAS. Y
ESTA INSTITUCIÓN, CON LAS OBSERVACIONES PROPUESTAS POR EL
MINISTERIO DE FINANZAS Y CRÉDITO PÚBLICO.
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS
ART. 1 PROTECCIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.- El presente contrato
colectivo de trabajo ampara a todos los trabajadores de carácter permanente,
esto es que tengan nombramiento como trabajadores agrícolas, guardianes
choferes mecánicos, carpinteros y electricistas, afiliados al Sindicato Unico
de Trabajadores (que en adelante se denominará el Sindicato) cuya nómina
se agrega como documento habilitante a este instrumento. Esto, sin perjuicio
de los trabajadores que ingresan al sindicato y se amparen por el presente
Contrato Colectivo. Comparecen como contraparte también la Universidad
Técnica Luis Vargas Torres a través de su Rector, licenciado Benito Reyes
Pazmiño, que en adelante se le denominará “La UTE”.
ART.2 PLAZO DE VIGENCIA.- El presente Contrato Colectivo tendrá una
duración de un año contado a partir de la fecha de su suscripción.
ART.3 CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO.- Para
efecto del segundo Contrato Colectivo el Sindicato por medio de su directiva
presentará al señor Rector de la UTE, el proyecto del nuevo Contrato
Colectivo, debiendo hacerlo por lo menos con sesenta días de anticipación a
su vencimiento. En caso de no presentarse dicho proyecto se entenderá
prorrogado el presente contrato. De no discutirse el proyecto presentado
dentro del término de sesenta días, se entenderá renovado con los aumentos
establecidos, por el Consejo Superior Universitario y / o el CONAREM.
ART. 4 PERMANENCIA E INTANGIBILIDAD DE DERECHOS.- En forma
expresa las partes señalan que no se podrá disminuir, ni mucho menos
eliminar, los beneficios que se han otorgado a los trabajadores del Sindicato
Unico.
UNIVERSIDAD TÉCNICA LUIS VARGAS TORRES
SECRETARIA GENERAL
“ Quiera Dios que el calor de mi sangre que se derramará en el patíbulo, enardezca el
corazón de los buenos ciudadanos para que salven a nuestro pueblo”
ESMERALDAS - ECUADOR
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ART. 5 RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.- La UTE-LVT reconoce en
beneficio de los trabajadores amparados en este Contrato Colectivo, los
aumentos de sueldos y salarios que por resolución del Consejo Universitario
lleguen a producirse en forma general para los servidores de la institución.
En caso que los beneficios que otorga la Universidad sean superiores a los
decretados por el Gobierno, tendrán derecho a cobrar la diferencia
respectiva.
ART.6 ESTABILIDAD.- La UTE garantiza la estabilidad de sus trabajadores,
amparados por este Contrato Colectivo “de conformidad a lo que expresa el
Reglamento de Estabilidad del Servidor Universitario en su Art. 2 “ la
empleadora no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores o sus afiliados,
excepto en los casos permitidos en el Código del Trabajo y demás normas
legales pertinentes. Si no se firmaré el Contrato Colectivo siguiente al
presente, la estabilidad seguirá renovándose cada vez que cumpla el período
de duración del contrato. En caso de violación de la estabilidad se aplicará la
indemnización prevista en el mismo Reglamento de Estabilidad del Servidor
Universitario, y si fuere dirigente sindical se le agregará un cincuenta por
ciento más.
ART. 7 JORNADA DE TRABAJO.- La jornada será de cuarenta horas semanales,
de lunes a viernes, para todo el personal afiliado al Sindicato, incluido los
trabajadores de los centros experimentales y los dirigentes laborales. Los
Trabajadores de los centros experimentales laborarán de acuerdo a las
instrucciones de sus respectivos decanos y jefes de programas.
Las jornadas suplementarias y extraordinarias se pagarán con el recargo legal
correspondiente, al igual que el trabajo en días feriados o de descanso
obligatorio se pagará con el recargo que establezca la Ley.
ART.8 COMPENSACIÓN POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.-
Se aplicará conforme se indica en el Reglamento de Estabilidad del Servidor
Universitario, reformado.
ART.9 DEL SUBSIDIO EDUCATIVO.- La Universidad pagará a los trabajadores
amparados por este Contrato Colectivo, un subsidio educativo en igual
condiciones del que reciben los empleados administrativos. Para
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