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LAS OPCIONES POLITICAS EN EL ESTADO LIBERAL MEXICANO, 1853-1910


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2011  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  2.868 Visitas

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Las constituciones liberales, como es bien sabido tienen dos partes: una dogmática, en la que se declaran los derechos de los gobernados como límite de impuesto a las autoridades y otra orgánica, en la que se determinan las agencias del poder público que son los “poderes” legislativo, ejecutivo y judicial, sus facultades y las relaciones que deben guardar entre sí y con los gobernados para hacer posible el régimen de derecho, consustancial al estado liberal. El ideal es que ambas partes se equilibren y se apoyen mutuamente; pero es eso un ideal, porque ha surgido de situaciones en las que se pretendió hacer de la parte orgánica un simple instrumento de la dogmática, y la reacción de quienes actúan como autoridades ha sido precisamente la contraria.

Esta última alternativa se pondero abiertamente entre 1852-1855, durante la dictadura de Antonio López de santa Anna. Contra ella se alzó la revolución de Ayutla, y se pondero la solución contraria en la constitución de 1857. Bajo la vigencia formal, más que real, de esta carta, la administración como el fin, si no exclusivo, si excluyente de toda otra alternativa hasta en tanto se lograra una madurez política. Esta no llego, al menos como la querían los partidiarios de la continuidad de aquella opción y el porfiriato se derrumbó dejando mucho que pensar y que desear del que se consideró su lema: “menos política y más administración”.

El lema es mucho más viejo que el porfiriato; es consecuente de antecedentes a los que debemos atender para comprender el periodo que estudiamos. La historia del estado moderno es el desarrollo de la racionalización del poder. La real ordenanza de intendentes de 1876, cuyo objetivo fue la definición y distribución de competencias en la organización política y económica de nueva España. A diferencia de las anteriores recopilaciones se estatuyo un plan diseñado para el futuro; a diferencia también de lo que vemos en esas recopilaciones, en la ordenanza de intendentes se dejan de lado las ponderaciones legitimadoras de la autoridad del monarca.

La ordenanza de intendentes hay en ella también rasgos que apuntan la dogmática; pues si en ella no se arguyen razones legitimadoras transcendentales, si se expresan las que justifican la administración: el deber que el soberano tiene, “como padre”, con todos y cada uno de sus súbditos de procurar los medios para que estos logren su felicidad; también el poder y el bienestar del reino entero, etc. La soberanía popular como expresión de una sociedad que dispone de los medios, ya explícitos en las ordenanzas y demás disposiciones de la monarquía, para organizarse políticamente

La declaración de derechos, como base o presupuesto de la organización del poder, es la parte que completa el nuevo diseño del estado, ahora “liberal”, porque en nombre de la libertad, como fundamento de otros derechos, se ha suvertido la legitimidad del orden monárquico. Esta es la parte dogmática de las constituciones escritas que reciben el nombre de constituciones políticas; puesto que, de un diseño administrativo en el que se daba por supuesta la autoridad, se ha pasado a un plan político. Las sociedades complejas y heterogéneas, donde los órdenes familiares, étnicos, religiosos, locales y profesionales reclaman con éxito la lealtad de los gobernados, no cuadran con los esquemas racionales

La historiografía de las revoluciones que constituyen y conmueven al estado liberal define una etapa de revoluciones “políticas” o “burguesas”, que va de 1789 a 1830. La burguesía propone y dispone de los medios de organización. A partir de los

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