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LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  308 Visitas

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LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

En nuestra legislación penal se encuentra regulada en el Titulo IV de los artículos 71º al 77º de la parte general del Código Penal.

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?

Las medidas de seguridad, “son medidas complementarias de las penas, con fines preventivos, los impone el juez a personas inimputables que hayan exteriorizado su peligrosidad criminal. “Las medidas de seguridad son prescripciones que el Juez, ha constatado la culpabilidad, impone la pena, con el objeto de prevenir delitos. Según Bramont-Arias Torres “las medidas de seguridad son tratamientos que se brindan a los sujetos cuando están dentro de alguno de los supuestos del artículo 20º numeral 1) –inimputable total o relativo- y tiene como fundamento evitar que estas personas consideradas como peligrosas comentan nuevos delitos”. (1)

CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

a) La internación, se encuentra definida en el artículo 74º del Código Penal y se aplica a los inimputables dentro de instituciones especializadas en el tratamiento de estos sujetos, con fines terapéuticos o de custodia. Esta medida es destinada a los inimputables que padezcan de enfermedad mental de carácter permanente o transitorio. Cabe destacar que la internación de los sujetos inimputables, según el Código de Ejecución Penal, se debe realizar en Centros Hospitalarios.

b) El tratamiento ambulatorio, es una medida de seguridad que se aplica a los inimputables relativos conjuntamente con su pena, está regulada en el artículo 76º del Código Penal. En este caso, el sujeto no está recluido en una institución, sino que es examinado periódicamente a fin de meritar el tratamiento recibido y su progresión para integrarse a la sociedad como miembro útil.(2)

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes:

1.Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y

2.Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.

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DE LA REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS

De la Reparación civil en nuestra legislación penal se encuentra regulada en el Titulo VI. Capítulo I de los artículos 92º al 101º de la parte general del Código Penal.

¿QUÉ ES LA REPARACIÓN CIVIL?

Definición.- Según la Real Academia Española en su diccionario de la lengua española la reparación es la “acción y efecto de reparar cosas materiales mal hechas o estropeadas. También es sinónimo de desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria.” Así también se señala que la reparación del daño, es la obligación que al responsable de un daño por dolo, culpa, convenio o disposición legal, le corresponde para reponer las cosas en el estado anterior, dentro de lo posible, y para compensar las pérdidas de toda índole que por ello haya padecido el perjudicado o la víctima. Otra definición que podemos ensayar es entender la reparación del daño como la obligación de los responsables de éste, que aparte de cumplir la pena o medida de seguridad, deben resarcir a la víctima de la infracción del orden jurídico, o a los causahabientes de la misma, de todo quebranto de orden económico.

Ahora bien, como sostiene Larrauri Piojan, el concepto de reparación posee una acepción amplia que permite abarcar varias opciones semánticas. Entre ellas destacan, sobre todo, las que se identifican con “aquellas medidas que realiza el infractor de contenido simbólico (presentación de disculpas), económico (restitutorio, compensatorio o indemnizatorio), o material (prestación de un servicio) a favor de la víctima (individual o colectiva).

Según Barja de Quiroga, “en la reparación del daño se puede dar indistintamente obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el juez o tribunal establecerán atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa”.

Un enfoque similar es el que posee Peña Cabrera, al señalar que “La responsabilidad que se origina de un delito, moviliza todo el sistema jurídico de un Estado, claro está, con la finalidad de verificar, y luego castigar al sujeto a quien es inherente esa responsabilidad. Pero ésta no es la última consecuencia que se deriva de un hecho punible, y que se limita tan solo al campo penal. Subsisten, a pesar del castigo impuesto al sujeto responsable, el daño o perjuicios causados en el patrimonio económico y moral de la víctima. La última consecuencia de un delito, no es tan solo la pena, sino la obligación de reparar, en lo posible, el daño y los perjuicios causados. Este resarcimiento obligatorio es la llamada Reparación Civil”.

En lo esencial la reparación es una pretensión particular del afectado por el delito, es, pues, como explica San Martín Castro “una declaración de voluntad interpuesta ante el órgano jurisdiccional penal, dirigida contra el autor o partícipe del delito y, en su caso, el tercero civil, y sustentada en la comisión de un acto penalmente antijurídico que ha producido daños en el patrimonio del perjudicado o actor civil, por la cual solicita la condena tanto de los primeros cuanto del segundo, a la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y, a la indemnización de los daños y perjuicios.”

Las consecuencias de un delito no son solo la pena y la medida de seguridad, sino también sanciones civiles con carácter reparador. Esto se produce porque de muchos hechos punibles se derivan infracciones a los intereses particulares de la víctima. La reparación civil tiene por finalidad la reparación del daño ocasionado,

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