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LEGITIMA DEFENSA


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  2.628 Palabras (11 Páginas)  •  552 Visitas

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I N D I C E

Pag.

Introducción ………………………………………………......... 2

Concepto, Definición, Doctrina ………………………………………………………. 3

Naturaleza Jurídica ……………………………………………………….. 4

Conclusión ……………………………………………………….. 8

Bibliografía ……………………………………………………….. 9

INTRODUCCION:

La presente investigación se refiere a los aspectos más relevantes de la legítima defensa como causa que exime o atenúa la responsabilidad penal.

Este trabajo ha sido motivado por la necesidad de profundizar todo lo concerniente a la legítima defensa relacionada con la responsabilidad penal.

La legítima defensa es una figura jurídica por la cual se da una reacción sobre la persona o derechos del autor, así como también de derechos de terceros.

El fundamento de la legítima defensa se encuentra en el derecho que no está en situación de soportar o ceder ante lo injusto.

Se considera que se debe defender el principio de protección y el principio del mantenimiento del orden jurídico.

La legitima defensa constituye un derecho de la persona por lo tanto debe ser apreciada por el juzgador como atenuante o eximente de responsabilidad penal según corresponda el caso.

LEGITIMA DEFENSA

CONCEPTO.- Excepción de antijuricidad. Causa de justificación que excluye la responsabilidad penal. Es decir, todo aquel que comete un hecho de apariencia delictiva tratando de defenderse de una agresión ilegal, que no provocó obra bajo la protección de tal causa de justificación que elimina la antijuricidad del referido hecho. Repeler la mencionada agresión injusta, actual o inminente, de manera racional o en proporción de los medios empleados para defenderse, constituye la excepción de la legitima defensa. Como ejemplo puede decirse que si una persona ha matado a otra pero si la mato en defensa de su vida injustamente atacada, esta situación de defensa excluye la antijuricidad en la acción homicida y, en consecuencia, excluye también el delito. En síntesis, el concepto que se analiza puede definirse como la defensa necesaria para rechazar una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesiona bienes jurídicos del agresor.

DOCTRINA.- Cuello Calón comenta: Cuando en un hecho de apariencia delictuosa falta el elemento de la antijuricidad, no hay delito. Un hombre ha matado a otro, pero si lo mato defendiendo su vida injustamente atacada, esta situación de defensa excluye la antijuricidad en la acción homicida y como consecuencia del delito.

DEFINICION.- Es aquella necesaria para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos, en este caso los que son objeto de tutela por el Derecho Penal. Se recoge en el párrafo 4 del art. 20 C.P. que determina que están exentos de responsabilidad criminal quienes obren en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran determinados requisitos.

Legítima defensa, nos enseña Fontán Balestra, puede definirse como la reacción necesaria para evitar la agresión ilegítima y no provocada de un bien jurídico actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano.

Para Nuñez la legitima defensa es la que se lleva a cabo empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin que medie provocación suficiente, ocasionando un perjuicio a la persona o derechos del agresor.

Finalmente, en palabras del autor Jiménez de Asúa, "la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla."

Esto implica que el acto realizado en legítima defensa no es un acto antijurídico ya que las causas de justificación excluyen la antijuridicidad-tipicidad de la acción y, de ahí, que el que obre en el ámbito de esta circunstancia afirme el Derecho y obre jurídicamente conforme a la norma. En consecuencia, se ve libre de responsabilidad penal o de cualquier otra clase.

El objetivo esencial de la llamada teoría de la antijuricidad consiste en el análisis de los requisitos y condiciones bajo los cuales una conducta típica resulta contraria al orden jurídico. En palabras de Maurach, "la teoría de la antijuricidad es en la praxis una teoría de la adecuación al derecho, es decir, una exposición de aquellos hechos que a pesar de la realización del tipo, no son antijurídicos en el caso concreto y, por lo tanto, irrelevantes para el derecho penal".

Por tanto, una acción típica será también antijurídica si no interviene a favor del autor una causa o fundamento de justificación.

Sabemos que las causas de justificación se encuentran en todo el ordenamiento jurídico, algunas se hallan en la parte general del código penal, otras específicamente previstas en la parte especial del código y otras surgen del enunciado genérico de "ejercicio de un derecho".

Entre las primeras podemos ubicar a la legítima defensa o defensa necesaria, que es regulada en forma expresa en el art. 34 inc. 6º del C.P.

Es este tal vez uno de los institutos del derecho más polémicos, aun para el profano, el común de la gente pretende estar informado acerca de "cuándo se puede matar aun semejante", en qué casos el derecho otorga esta facultad. Los caracteres y elementos de la legítima defensa han sido y son materia de debate en la doctrina y jurisprudencia.

Particularmente controvertido resulta el requisito temporal de la legítima defensa, cuándo la agresión es actual, cuándo es inminente, no es una cuestión sencilla, tanto

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