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LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Nº 17 Del 22 De Octubre De 1943


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  587 Palabras (3 Páginas)  •  1.782 Visitas

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LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Nº 17 del 22 de octubre de 1943

Objetivo: Reconocer, a través de la legislación, la creación de una institución autónoma en

cargada de aplicar los seguros sociales como política pública de carácter inclusivo

Artículo 1: La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costa

rricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA.

La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los se

guros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados s

en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente. Ex

cepto la materia relativa a empleo público y salarios, la Caja no está sometida ni podrá estarlo a órde

nes, instrucciones, circulares ni directrices emanadas del Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuesta

ria, en materia de gobierno y administración de dichos seguros, sus fondos ni reservas.

Artículo 2: El seguro social obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez,

vejez y desempleo involuntario; además, comporta una participación en las cargas de maternidad,

familia, viudedad y orfandad y el suministro de una cuota para entierro, de acuerdo con la escala que fije la Caja, siempre que la muerte no se deba al acaecimiento de un riesgo profesional.

Artículo 3: Las coberturas del Seguro Social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los

trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por

esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier

denominación se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.

La Junta Directiva fijará la fecha en que entrara en vigencia el Seguro Social de los trabajadores

independientes y las condiciones de este seguro; sin embargo, todos aquellos trabajadores

independientes que en forma voluntaria desearen asegurarse antes de entrar en vigencia el Seguro

Social en forma general para ese sector, podrán hacerlo mediante

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