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LEY FEDERAL DE EDUCACION (*) * Publicada En El Diario Oficial, órgano Del Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos, Tomo CCCXXI, Núm. 20, 29 De Noviembre De 1973.


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  4.275 Palabras (18 Páginas)  •  518 Visitas

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LEY FEDERAL DE EDUCACION (*)

* Publicada en el Diario Oficial, órgano del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Tomo CCCXXI, Núm. 20, 29 de noviembre de 1973.

Contenido del Artículo:

LEY FEDERAL DE EDUCACION

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II: SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPITULO III: DISTRIBUCION DE LA FUNCION EDUCATIVA

CAPITULO IV: PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

CAPITULO V: DERECHO Y OBLIGACIONES EN MATERIA EDUCATIVA

CAPITULO IV: PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

CAPITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA EDUCATIVA

CAPITULO VI: VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS

CAPITULO VII: SANCIONES

ARTICULOS TRANSITORIOS

LEY FEDERAL DE EDUCACION Contenido

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos. -Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed : Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO :

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta :

LEY FEDERAL DE EDUCACION

CAPITULO I Contenido

Disposiciones Generales

ARTICULO 1. -Esta ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, Estados y Municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

ARTICULO 2.-La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

ARTICULO 3.-La educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.

ARTICULO 4.-La aplicación de esta ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece y en los que prevean sus reglamentos.

ARTICULO 5.-La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a los principios establecidos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá las siguientes finalidades :

I.-Promover el desarrollo armónico de la personalidad, para que se ejerzan en plenitud las capacidades humanas;

II.-Crear y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y el sentido de la convivencia internacional;

III.-Alcanzar, mediante la enseñanza de la lengua nacional, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo del uso de las lenguas autóctonas;

IV.-Proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación y hacerlos accesibles a la colectividad;

V.-Fomentar el conocimiento y el respeto a las instituciones nacionales;

VI.-Enriquecer la cultura con impulso creador y con la incorporación de ideas y valores universales;

VII.-Hacer conciencia de la necesidad de un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a preservar el equilibrio ecológico;

VIII.-Promover las condiciones sociales que lleven a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales, dentro de un régimen de libertad;

IX.-Hacer conciencia sobre la necesidad de una planeación familiar con respecto a la dignidad humana y sin menoscabo de la libertad;

X.-Vigorizar los hábitos intelectuales que permiten el análisis objetivo de la realidad;

XI.-Propiciar las condiciones indispensables para el impulso de la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura;

XII.-Lograr que las experiencias y conocimientos obtenidos al adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, se integren de tal modo que se armonicen tradición e innovación;

XIII.-Fomentar y orientar la actividad científica y tecnológica de manera que responda a las necesidades del desarrollo nacional independiente;

XIV.-Infundir el conocimiento de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones orientadas al mejoramiento de la sociedad;

XV.-Promover las actitudes solidarias para el logro de una vida social justa; y

XVI.-Enaltecer los derechos individuales y sociales y postular la paz universal, basada en el reconocimiento de los derechos económicos, políticos y sociales de las naciones.

ARTICULO 6.-El sistema educativo tendrá una estructura que permita al educando, en cualquier tiempo, incorporarse a la vida económica y social y que el trabajador pueda estudiar.

ARTICULO 7.-Las autoridades educativasdeberán, periódicamente, evaluar, adecuar, ampliar y mejorar los servicios educativos.

ARTICULO 8.-El criterio que orientará a la educación que imparta el Estado y a toda la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

ARTICULO 9.-Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria,

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