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Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  3.106 Palabras (13 Páginas)  •  710 Visitas

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SISTEMAS DOCTRINALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sistema italo-frances

Para comenzar a hablar sobre el tema en cuestión debemos primero conceptualizar que son los sistemas doctrinales del derecho internacional privado, entendiéndose este como el Conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de los Estados, o como una diversidad legislativa y la existencia, entre ciudadanos de distintos estados, de múltiples relaciones, sociales, económicas, políticas y, por ende jurídicas, y explica que, cada vez con mayor frecuencia, surjan conflictos; entre los propios particulares, pero también conflictos entre las normas de uno y otro estado en que aquéllos se amparan, lo que en ocasiones motivado a diferencias culturales surjen estas contradicciones que estas doctrinas tratan de resolver, aplicándolas en los diferentes conflictos entre las personas de una u otra nacionalidad.

En este sentido vamos a abordar el sistema que nos compete que es el sistema italo-frances, este sistema Establece la aplicación de la norma extra territorial que debe seguir a las personas a los diversos lugares y estados a los que se trasladen, además defiende el criterio de que la nacionalidad es la base fundamental del derecho de gente. Y si las normas jurídicas se elaboran para las personas la consecuencia lógica es que cada individuo regule su conducta por su ley única (ley nacional) y seria esta la ley aplicable en cualquier lugar donde se encuentre, estableciendo de esta manera cada estado debe aplicar a los individuos la ley que les corresponde según su nacionalidad en todas sus relaciones.

En este orden de ideas aparece la escuela de la personalidad del derecho cuyo origen se le atribuye al jurista y estadista italiano pasquale stanislao manzini, quien busco poner como fundamento del derecho internacional la nacionalidad, la ley del derecho, Mancini plantea que la nacionalidad, al igual que fundó la existencia del estado, fundo además el imperio de sus leyes.

La tesis de Mancini es pues esencialmente extraterritorial en el sentido de que establece la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas que han de seguir a la persona donde quiera que se traslade.

En conclusión la tesis formulada por Mancini, consiste en la aplicación exclusiva de la ley nacional a toda persona cualquiera que sea y donde quiera que se encuentre, esa regla general de aplicación de la ley nacional contempla excepciones que resultan:

1ero. Del orden publico

2do. De la forma de los actos

3ero. De la libertad de las partes para determinar la ley a la cual ha de someterse en contrato, que consagra el principio de la autonomía de la voluntad.

NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

EL MÉTODO COMPARADO

La importancia del método comparado en Derecho Internacional Privado es fundamental por la propia naturaleza de este y porque su objetivo último es lograr la mejor coordinación de..

A 160 DEL DESARROLLO DE LA TEORÍA DE LA “NACIONALIDAD”. PASCUAL ESTANISLAO MANCINI.

marzo 5, 2014 • por Tatiana Isabel Bogoslavsky Minolli • en En Letra • Deja un comentario

I. Introducción

Cualquier día es un buen día para pensar, estudiar, aprender o mejorar los conocimientos sobre cualquier tema de Derecho Internacional Privado.

En esta oportunidad, precisamente este año –2014–, se cumple el centésimo sexagésimo aniversario del primer curso dictado en la Universidad de Turín por Pascual Estanislao Mancini en el que expone, por primera vez, su teoría acerca de la “nacionalidad” como fundamento para la aplicación del derecho extranjero, y que, como se verá, ha sido trascendental para el desarrollo del Derecho Internacional Privado.

Su teoría de la nacionalidad ha servido a muy variadas legislaciones para establecer el punto de conexión en lo referente a la ley aplicable en materia de Derecho Internacional Privado. Como se verá en el desarrollo del presente trabajo, la nacionalidad ha resultado aplicable en muchos países de Europa y ha sido tenida en cuenta, aunque rechazada, en muchos países de América, como por ejemplo en Argentina.

Su actualidad es innegable. El hombre, que fue, es y seguirá siendo cada día más cosmopolita, debe ser alcanzado por alguna ley. Y la pregunta necesaria que se hizo Mancini fue qué ley debería alcanzar al nacional de Italia. Pascual Estanislao Mancini propuso y esbozó la idea de que al nacional de un Estado le eran aplicables las leyes de su propio Estado.

Habiéndose, entonces, cumplido siento sesenta años del primer curso en la Universidad de Turín, en el que expone esta idea, el presente artículo intentará realizarle un pequeño homenaje a quien ha sido y será uno de los pilares fundamentales del Derecho Internacional Privado europeo (y por qué no mundial) y que ha hecho grandes aportes al Derecho Internacional Privado.

II. Desarrollo

1. Haciendo un poco de historia

Pascual Estanislao Mancini (1817-1877) fue profesor de Derecho Internacional Privado y político piamontés. Nació en Castel Baronia, Italia. Fundó el periódico político Il Riscatto en 1848, buscando establecer en él una orientación netamente liberal. En el camino a encontrar –o intentar encontrar– dicha orientación liberal, fue desterrado, debiendo vivir en el exilio y huir de las persecuciones del Rey Fernando II. Vivió en el período en que Italia se encontraba en pleno proceso de unificación, en la cual participó activamente.

Claramente, su aporte no fue solamente aquello relacionado con la aplicación de la ley extranjera en razón de la “nacionalidad”, sino que fue mucho más allá: su pensamiento teórico relativo a la filosofía del derecho se percibe en todo su esplendor en su gran pensamiento jurídico y político del siglo XIX.

2. Su gran aporte al Derecho Internacional Privado actual

Una de las principales funciones que tiene el Derecho Internacional Privado es la delimitación de los ámbitos de validez de sus normas y de las normas del resto de los sistemas jurídicos. Como ya fuera dicho, Mancini vivió durante la época en que Italia se encontraba profundamente dividida, por lo que entendió que, desde el pensamiento jurídico

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