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La Historia Del Cooperativismo


Enviado por   •  18 de Julio de 2011  •  1.739 Palabras (7 Páginas)  •  1.094 Visitas

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1. Explicar cada uno de los principios expresados por la junta pioneros de rochdale y c/u de los principios planteados en la ley 454 de 1998

1) ADHESION LIBRE Y VOLUNTARIA

Nadie puede ser constreñido a formar parte de una cooperativa. El ingreso a ella debe ser absolutamente voluntario y libre. Las puertas de la cooperativa deben permanecer abiertas para dar entrada a todas aquellas personas que lo soliciten y que llenen los requisitos exigidos por la ley, el reglamento de ella, y por el estatuto de la respectiva asociación. No puede haber discriminaciones por religión, sexo, raza, nacionalidad o por motivos políticos. O sociales.

2) CONTROL DEMOCRÁTICO POR LOS MIEMBROS

Paul Lambert en su obra ya citada, La Doctrina Cooperativa, asienta que “el principio de la democracia es el principio fundamental del cooperativismo” Este principio significa que los socios tienen un solo voto, independientemente de su aporte económico, o del tiempo que lleven formando parte de la asociación, o de si son simples socios o directivos o de cualquier otra circunstancia. UN HOMBRE, UN VOTO. Así se resume este segundo principio cooperativista, y es

Especialmente este principio el que distingue las cooperativas de las empresas privadas de naturaleza mercantil, en donde los socios que más capital hayan aportado más votos tiene en la asamblea de asociados. Esto puede originar, lógicamente, la situación indeseable de que dos o tres socios, por tener mayoría de acciones, controlen una empresa de miles de socios.

3) PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS

No es una auténtica cooperativa aquella en la que el capital suyo no es constituido por los socios sino que es una donación o regalo del Estado o de un empresario magnánimo. Los miembros de una cooperativa deben hacer algún aporte económico, aunque sea modesto. Ello sin perjuicio, desde luego, que aun desde su mismo inicio pueda la cooperativa ser beneficiada con algún préstamo de un ente público o privado. También podrían los socios de la cooperativa aportar su trabajo, bienes o derechos, es decir en especie, según la expresión contenida en el artículo 46 de la Ley de Cooperativas de Venezuela. La manera de valorizar los aportes que no sean en dinero debe estar indicada en el estatuto. En la Declaración de la ACI sobre la Identidad Cooperativa, se lee que: “Los socios contribuyen equitativamente al capital de la cooperativa y lo gestionan de forma democrática”.

4) AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LAS COOPERATIVAS

Este principio cooperativo de acuerdo con la Declaratoria de Identidad Cooperativa de la ACI, se resume así: “Las cooperativas son autónomas, organizaciones que se ayudan a sí mismas y controladas por sus miembros. Si llegan a realizar acuerdos con los gobiernos u otras organizaciones, lo hacen de forma libre y de modo que garanticen un control democrático por sus miembros y mantengan su independencia cooperativa”.

Pensamos que esto es suficiente para dejar muy en claro que las cooperativas no deben ser dependientes de ningún Estado, sea del signo que sea, por el hecho de recibir de éste créditos o ayuda técnica para su constitución. Tampoco debe ser dependiente de ningún ente privado, nacional o internacional. De otro modo se vulneraría el principio del control democrático por sus miembros.

5) EDUCACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN

La Declaratoria de Identidad de la ACI, en relación a este principio cooperativo dice lo siguiente: “Las cooperativas le proporcionan educación y entrenamiento a sus miembros, representantes electos, dirigentes y empleados, de modo que puedan contribuir de forma efectiva al desarrollo de sus cooperativas. Estas le informan al público en general –en particular a la gente joven y a los líderes de opinión- sobre la naturaleza y los beneficios de la cooperación”. Ya nos hemos referido a la educación cooperativa cuando mencionamos a Owen, precursor del movimiento cooperativo, y cuando expresamos criterios con respecto a los valores del cooperativismo. Todavía es mucho lo que podría añadirse a lo ya expresado.

6) COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS

Leemos en la DECLARATORIA DE IDENTIDAD COOPERATIVA sobre este Principio lo que sigue: “Las cooperativas sirven a sus miembros de manera muy efectiva, y fortalecen el movimiento cooperativo al trabajar en conjunto con otras cooperativas, de todas las formas posibles, en las estructuras locales, nacionales e internacionales”. El Principio de Integración Cooperativa, como se ha dejado escrito, se incluyó en la lista de tales Principios en la ciudad de Viena, Austria, en el año de 1.966, en la ocasión en que se celebraba el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional. El futuro mismo del movimiento cooperativo depende de su integración a todo nivel: local, regional, nacional, continental y mundial. Esa integración debe ser hecha con propósitos gremiales o de representación; con fines educativos y también con miras de fortalecimiento económico. Si es buena la cooperación entre los seres humanos para formar cooperativas ¿por qué no habría de serlo la cooperación entre las mismas cooperativas? Están, pues, hoy en día las cooperativas en una obligación principista de unirse con otras, ora en el plano nacional, ora en el plano internacional.

7) INTERÉS POR LA COMUNIDAD.

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