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La Norma Juridica


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inShareCIÓN AL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROLblico: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinadosnidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instanciastancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, lases a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativasgurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en els non.s del control social informal fracasan. Siendo el conjunto de relaciones yos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado nos permite evidenciar sde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto al control sociala de garantías es consecuencia de las políticas de un Estado social yrmales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada,mplejos, muchos de estos fenómenos provocan daño social, o crean intereses oas que necesitan de una protección eficaz y oportuna, transformándose en bieness que necesitan ser protegidos o tutelados a través de la punibilidad, lo cual nosnduce a la configuración de figuras delictivas creadas por la Ley penal, cuyasnjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control socialn personal por la cualopia persona y de sus bienes. El fenómeno de la esclavitud se remonta aadas civilizaciones antiguas. Históricamente se ha demostrado que su existenciaos ejemplos de esclavitud reciente los hallamos en la colonización deión denominada apremio individual, además de los planteamientos políticosecia Antigua donde el mismo Aristóteles sostiene que la esclavitud es unrow sostienen que mientras la democracia es incompatible con la esclavitud, elrna, la cual prosigue la edad media. El paso del tiempo ha ido alejando de taldo esta época de la presente que suele añadirse a una cuarta edad, la edaddencia a la modernización, lo hace con características sensiblemente diferente,entalmente porque significa el momento de triunfo y el desarrollo espectacular

lentamente: El capitalismo y la burguesía; y las entidades políticas que lo hacen de forma paralela:

LA NACIÓN Y EL ESTADO.

La fecha de inicio de la edad moderna mas aceptada, es la toma de Constantinopla por losturcos en el año 1453.El término burgués es un peyorativo utilizado para distinguir dentro del sistema capitalistaa la burguesía, clase poseedora de todos los medios de producción y por ende explotadorade la mano de obra del proletariado.El derecho esclavista, el feudal y el burgués tienen de común el consolidar relaciones dedominio y subordinación basados en la propiedad privada, relaciones de explotación, Enel derecho esclavista y el feudal se afirma abiertamente el poder de la minoría sobre lamayoría y la situación privilegiada de las clases dominantes, El derecho burgués resultahipócrita, pues expresa y consolida derechos reales de los capitalistas mientras que a lostrabajadores le otorga puramente derechos formales. En la época del imperialismo la burguesía renuncia en sensible grado a la legalidad establecida por ella misma y aplicamétodos extrajurídicos de gobierno... Por otra parte el derecho burgués otorga a lostrabajadores derechos efectivos garantizados por todos los recursos de que dispone elestado. También se define, como la rama del Derecho que establece y regula el castigo delos crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).El Derecho Penal tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcialadministración de justicia, posee contenido técnico jurídico donde se determinan lasreglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el caminoque hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de carácter técnico. Garantiza,además la defensa contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado.En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados,estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un DerechoPenal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía sufunción.

DERECHO DE LA SOCIEDAD FEUDAL

El feudalismo como institución surge como consecuencia de la crisis vivida por lasociedad del Bajo Imperio Romano. La situación de inseguridad subsiguiente a éstecondujo a los jefes germánicos a la necesidad de rodearse de fieles en quienes poder confiar para garantizar su seguridad personal y como ayuda ante posibles campañasmilitares. Este modelo se convirtió con los carolingios en su sistema de gobierno, deforma que el soberano administraba el territorio mediante la asistencia de un séquito o"palacio" constituido por señores territoriales, obispos y abades.

El feudalismo es un fenómeno propio del reino franco, es decir, los territorios incluidosentre los ríos Rin y Loira, que se vio acelerado por las guerras civiles y las invasiones queexperimentó durante los siglos posteriores al Imperio carolingio, y que se articulaalrededor de dos elementos clave, el vasallaje y el feudo. Ante la inseguridad reinante,muchos propietarios de tierras buscaron el amparo y protección de otros señores más poderosos, a cambio de cederles su vasallaje y fidelidad o un censo o gravamen. De esaforma, la pequeña propiedad pasaba a ser de tipo feudal o censal, respectivamente. Losseñores intermedios entre éstos y la autoridad real fueron adquiriendo cada vez más poder, tanto sobre la tierra como sobre los hombres vinculados a ella, de tal manera que paulatinamente fue desapareciendo la propiedad libre. Para asegurarse la lealtad delvasallo, el señor le entregaba a cambio un bien de naturaleza real, el feudo; éste sematerializaba en forma de tierras o derechos, pero nunca con la propiedad plena sobre elmismo.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA YDERECHO PENAL:

La Constitución de 1999, reconoce y garantiza, acorde con los estándares universales, losderechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que se encuentran en elterritorio venezolano. Igualmente, es necesario recordar que en virtud de lo consagrado enel artículo 23 de la Carta Magna, se le otorga jerarquía constitucional a los tratados sobrederechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y se le concede prevalencia en elorden interno “en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio másfavorable a las establecidas en esta Constitución”.En lo que a la justicia penal se refiere, la Constitución viene a ratificar e incluso ampliar lo que ya se había consagrado en el COPP en lo que a principios y garantías procesales serefiere en materia penal, esta consagra una serie de principios generales relativos a losDerechos Humanos que constituyen un marco sumamente amplio para desarrollar unaTeoría del Delito Garantista que asegure el máximo respeto a la persona humana y sudignidad.

CRITICAS A LA DEFINICIÓN DEL DERECHO PENAL VENEZOLANOVIGENTE Y LA ACTIVIDAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN:

En 1998, la justicia penal en Venezuela experimentó un importante cambio tras la promulgación del Código Procesal Penal (COPP), instrumento procedimental queconsagra el modelo acusatorio sustentado en el garantismo y el respeto a los derechoshumanos. Con su promulgación, Venezuela se colocaba a la par de las mas modernaslegislaciones en la materia, al igual que como sus sucesivas reformas parciales. Sinembargo, dicha reforma procedimental debió estar precedida de una sustantiva dado queambos aspectos del derecho deben trabajarse armoniosamente.

Posteriormente, en 1999 y tras un proceso constituyente, se promulga una nuevaConstitución determinada por la preeminencia en el respeto a los derechos humanos y endonde se consagran una serie de normas referidas a lo que debe ser la justicia penal enVenezuela. No obstante, el Código Penal Venezolano, data de principios del siglo pasado y a pesar deque el mismo ha sufrido varias modificaciones, siendo la más reciente en el año 2005, esevidente, que los esfuerzos que durante estos años realizaron diversos sectores delacontecer nacional, han sido en vano, ya que, no es sino, hasta tiempos recientes cuando pareciera avizorarse en la plataforma jurídica venezolana la posibilidad de contar con unnuevo instrumento legal penal sustantivo, que responda a las nuevas tendencias eideologías de la Venezuela actual. Aunado a lo anterior, el establecimiento real y progresivo de un Estado Social de Derecho y de Justicia conlleva a que el Código Penalconsagre dentro de su articulado tanto las garantías penales, como los diversosmecanismos consagrados por la Constitución Nacional de 1999 para la protección de losderechos fundamentales del ciudadano.De igual forma en cuanto a la actividad sancionadora de la administración, con lasdiferentes reformas hechas al COOP donde se realizaron una serie de consultas, dondehan participado los órganos del Estado y donde se ubicaron las principales causas deretardo procesal, entre ellas se diagnosticó la obligatoria presencia de las víctimas en lasaudiencias, la dificultad para el traslado de los imputados y acusados al tribunal, tambiénla ausencia injustificada de defensores, la convocatoria de los escabinos para laconstitución del tribunal mixto, entre otras. Sin embargo seguimos encontrando problemas de retardo dentro de la aplicación de la justicia, ya que si se parte del supuestode que las normas que conforman el derecho penal no solo son de inmediato y obligatoriocumplimiento para los ciudadanos a quienes van dirigidas sino que también deben ser deobligatoria e inmediata aplicación por parte de los órganos encargados de su aplicación yejecución.

EL DERECHO PENAL EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DEDERECHO Y DE JUSTICIA.

El Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye alPaís como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, lo que viene agarantizar que el estado Venezolano diferencie al derecho de la justicia y por lo tanto, lafinalidad del estado no será únicamente la realización del derecho positivo, entendido estecomo la legalidad, sino que el Estado en su misión, también cuenta con una instanciaaxiológica representada en el alcance de la justicia que servirá, tal y como lo expresaRossel, para enjuiciar el contenido de la norma y ajustarlo a los requerimientos de justiciaque se demanda en un determinado caso. Ya no es sólo examinar lo formal (si la norma esvalida o no), sino ir a su contenido para precisar si su aplicación es cónsona con elsentimiento de justicia (si la norma es valiosa socialmente o no).Por lo tanto, el reconocimiento de valores superiores y el señalamiento de fines en laConstitución de 1999, significa un cambio radical de paradigma jurídico-político: la

legitimación del Estado no puede verse ya bajo el prisma de lo puramente formal, sinoque además, se requiere de una valoración material. Por ello, toda creación jurídica debeestar sustentada en los valores superiores concretos que señala la Carta Magna y en laconcepción socialista del Estado proclamada en el mismo texto fundamental.Este modelo constitucional de Estado, es de gran significación teórico-práctica y deincidencia en todo el ordenamiento jurídico interno, pero especialmente en el que respectaal ámbito penal debido a que esta disposición constitucional constituye un verdadero“bloque de Constitucionalidad” que sustenta una serie de garantías para todos losciudadanos y que deben ser respetadas por el Estado.

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APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA

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Fecha de subida: 04/18/2012

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