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La Tradicion Romano-canonica


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  505 Visitas

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LA TRADICIÓN JURÍDICA ROMANO-CANÓNICA

La obra de Merryman nos muestra a grandes rasgos todos los tópicos principales en los que se fundan las grandes tradiciones jurídicas del mundo las cuales son:

• Derecho Civil

• Derecho Común

• Derecho Social.

En este libro se ocupara exclusivamente del derecho civil.

Es importante señalas que existen tradiciones legales, las cuales son un conjunto de actitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionadas, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y operación adecuadas de un sistema legal, y acerca de la forma en que debiera, aplicarse, estudiarse, el derecho. Cabe mencionar que la tradición legal relaciona el sistema legal con la cultura de la que es una expresión parcial que no se deben confundir con los que son sistemas legales, los cuales son conjuntos operativos de instituciones, procedimientos y reglas legales,

Existen tres tradiciones, se encuentra en vigor en naciones poderosas, la más antigua es la tradición del derecho civil (450 a. c. a la par con la publicación de las XII Tablas en Roma).

Podemos decir que la tradición del derecho civil es esencial para el entendimiento del derecho socialista, muchas personas consideran al derecho civil culturalmente superior que el derecho común, sin embargo esto carece de importancia y ha sido abandonado este debate desde hace ya mucho tiempo.

Se dice que la tradición del derecho socialista tuvo su origen en la época de la Revolución ya que antes de este suceso la tradición legal que dominaba era la del derecho civil, la actitud socialista.

Como segundo componente antiguo de la tradición de derecho civil es el derecho canónico de la iglesia católica, este tipo de derecho fue elaborado por la misma iglesia para regular los derechos y obligaciones de sus fieles, existieron tribunales civiles para el derecho civil romano y tribunales eclesiásticos para el derecho canónico, este tipo de derecho influyó al jus commune en las áreas de derecho familiar y sucesorio, al derecho penal y el derecho procesal; el jus commune era el derecho que era aplicado en gran parte de Europa ya que en naciones despertó interés nacionalista por la identificación y la preservación de las instituciones legales nativas. La tercer sub-tradición es la del derecho mercantil. Al igual que en el derecho civil o en el derecho canónico en el derecho mercantil la interpretación y aplicación de este tipo de derecho se realiza en tribunales mercantiles donde los jueces eran comerciantes

El derecho público de las naciones de derecho civil de la actualidad es en gran parte producto de una revolución ocurrida en Occidente en 1776, sin embargo el efecto de la revolución no se limitó solamente al derecho público sino que tuvo influencia en la forma, el método de aplicación y el contenido de los códigos básicos derivados de fuentes romanas y del jus commune.

Podemos mencionar algunas causas que originaron la revolución, las cuales podemos decir que fueron el derecho natural secular, este se basaba en ideas de la naturaleza del hombre que se encuentran expresadas en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre.

También podemos hablar de personajes muy importantes los cuales causaron una revolución en la mentalidad de las personas de esa época, pero también debemos mencionar que estos pensamiento fueron más allá de su época, por mencionar uno, Montesquieu, desarrollo la teoría de la forma de impedir los abusos de esta clase, la cual era la separación del poder ejecutivo del legislativo frente al judicial. La revolución fue un gran paso hacia la glorificación del estado secular, también la revolución se integró con fuerzas intelectuales como los derecho naturales, la separación de poderes, el racionalismo, el liberalismo burgués, el nacionalismo, el estatismo y el anti-feudalismo, durante la revolución todas estas ideas adoptaron un carácter de exageración, convirtiendo a las ideas en dogmas y a la revolución en una utópica. La teoría de los derechos naturales generó gran énfasis en los derecho individuales de propiedad y de contrato, también una distinción marcada entre el derecho público y el privad.

Ahora bien si hablamos de la soberanía podemos mencionar que tenía dos caras:

• La exterior que excluía todo el derecho de origen externo ,

• La interior que excluía todo derecho de origen local o consuetudinario: el positivismo estatal al igual que el dogma de la separación de poderes requerían que el juez recurra solamente a la ley, al derecho de las controversias, no existe ninguna teoría sistemática, jerárquica de la fuentes del derecho.

Justiniano y los codificadores franceses intentaron de destruir el derecho anterior por razones análogas, la ideología de la codificación francesa es más moderada que la del período inmediatamente posterior a la Revolución pero refleja la ideología de la Revolución francesa, si la legislatura pudiera elaborar leyes, y los jueces sólo pudieran interpretarlas, esa legislación tendría que ser completa, coherente y clara, el código debía ser claro; si la insistencia en una separación total entre el poder legislativo y el poder judicial exigía que los códigos fuesen completos, coherentes y claros, el espíritu prevaleciente de racionalismo optimista persuadía a sus creyentes de que podría crearse una legislación sistemática que contuviera esas características. La idea de la codificación despertó interés en Alemania, en algunas zonas de Europa y América Latina a principios del siglo XIX; los componentes del sistema legal alemán llegaron a ser considerados como una especie de dato natural ya que se podían estudiar estos y extraer los principios inherentes del orden legal, el Código Civil alemán no contiene nada de revolucionario ya que no intenta abolir el derecho anterior y mucho menos sustituirlo, sino al contrario, los alemanes trataron de encontrar principios fundamentales del derecho alemán mediante el estudio científico de los datos del derecho alemán.

Las tendencias conservadoras de la tradición del derecho común contrastan

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