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La Tragedia De Vargas


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  4.440 Palabras (18 Páginas)  •  185 Visitas

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El Derecho Romano: es un conjunto de normas, de principios e instituciones que regularon la sociedad romana durante sus diferentes etapas de su existencia.

Concepto 2: Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.C.

CLASIFICACION DEL DERECHO ROMANO:

1. Ius publicum = derecho público

2. Ius privatum = derecho privado

3. Ius civil= derecho de los romanos

4. Ius gentium = derecho de los extranjeros (clientes)

5. Ius honorum= derecho honorario (sacerdotes)

6. Ius natural = principios eternos inmutables del universo.

IMPERIO: termina la republica y se impone el Imperio, se elige un Príncipe (PRINCIPADO, llamado también DIARQUIA O GOBIERNO DE DOS, formado por el príncipe y los cónsules.)

BAJO IMPERIO: se elimina la Diarquía y se nombra a un EMPERADOR con todos los poderes absolutos y este poder se hereda por generaciones. El último emperador fue Justiniano.

La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.

El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico».

Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

Fuentes del derecho de de Jus Scriptum y Jus Nonscriptun.

Las fuentes del derecho romano escrito:

1. Las leyes o leges, que son decisiones votadas por el pueblo romano en los comicios curiados y centuriados.

2. Los plebiscitos que son decisiones adoptadas por la plebe en los Concilia Plebis.

3. Los edictos de los magistrados.

4. Los senadoconsultos.

5. Las constituciones imperiales.

6. Las respuestas de los jurisconsultos que tenían el Jus Publice Respondendi.

Las fuentes del derecho no escrito están integradas por:

1. La costumbre, las mores mayorum.

2. La interpretatio de los juristas primitivos.

No todas las fuentes del derecho tuvieron vigencia conjunta a través de los distintos períodos. Podremos apreciar como unas fuentes desaparecen a la vez que aparecen otras nuevas, veremos como la Lex se dictó hasta fines del siglo I de nuestra era donde ya los comicios no se reunían, veremos como finalmente las constituciones imperiales desplazaron a toda otra fuente del derecho.

Características del Derecho Romano (en el derecho Antiguo, Clásico y del Bajo Imperio):

Se adopto una división de 3 periodos, por los cuales ha transcurrido su historia, las mismas se describen a continuación:

Derecho Antiguo: Comprende desde la fundación de Roma hasta el siglo VII, y resalta las siguientes características:

• Es un derecho estricto.

• Conservador y formalista.

• Es exclusivo de los Ciudadanos Romano.

• No puede invocarse por los peregrinos.

• Es consuetudinario.

• Aparece la Ley de las XII tablas.

a. Ritualismo: A los efectos de evitar la inseguridad que la falta de formas en un sistema no escrito, se procedía al estricto cumplimiento de los ritos y las solemnidades previstas por las normas que regían al accionar humano.

b. Relativa abstracción: La norma nace y es conocida como consecuencia de una situación concreta. El derecho Antiguo genero desde el inicio un sistema de pensamiento que llevo a normas cada vez más abstracta y menos especifica.

c. Innovación estructurada: Las modificaciones que se fueron produciendo en la etapa antigua, no significaban en realidad una sustitución de normas anteriores. Todas las innovaciones que se producían, quedaban incorporadas a las estructuras jurídicas y no importaban un reemplazo de una norma por otra, sino una convivencia de ambas. Todas las modificaciones e innovaciones se hacían respetando la estructura y no en su desmedro.

d. Verbalismo: El derecho Antiguo era un derecho que tenia la característica de ser no escrito. Esto pasa porque la escritura aparece en la civilización recién en la llamada "Revolución Urbana".

Derecho Clásico: Comprende desde el siglo VII hasta Constantino:

• Época de grandes Jurisconsultos.

• Se perfecciono la Jurisprudencia.

• Fue menos estricto en sus reglas.

• Su ideal es la equidad.

• En su aplicación dejo de ser exclusivo de los ciudadanos Romanos.

• Junto al Iuscivilis apareció y se desarrollo el Iusgentium, que era accesible a los peregrinos.

a. Libertad creativa: Se va produciendo una creciente centralización del poder, ejercido en forma cada vez más absoluta por gobernantes autócratas; los juristas clásicos se conducen dentro de un campo de libertad operativa muy importante.

b. Universalidad: A partir de la Constitución de Caracalla (año 212 D.C.) todos los habitantes del territorio dominado por los romanos recibieron la ciudadanía y, por ende, fueron alcanzados por las normas del Derecho Romano.

c. Flexibilización: La aplicación de principios generales como la aequitas y la bona fides, produjo una moderación de la vieja rigidez proveniente del Derecho Antiguo, que no había desaparecido del todo durante el periodo preclásico.

d. La

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