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Las Cosas, La Tutela Y La Curatela En El Derecho ROmano


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  2.596 Palabras (11 Páginas)  •  1.360 Visitas

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CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS COSAS DENTRO DEL DERECHO ROMANO

Cosa: es todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre.

Cosas fuera del patrimonio. Son las cosas que por su naturaleza misma hacen in susceptibles de apropiación individual, por ejemplo, las pertenecientes a una nación o a una ciudad, o ciertas cosas que pueden ser apropiadas, pero de las cuales nadie se ha apoderado todavía.

Cosas en el patrimonio de los particulares. Atendiendo a la definición anterior, serian todas aquellas cosas susceptibles de apropiarse.

Otras Clasificaciones:

• De las cosas divini juris. Se consideran como pertenecientes a los dioses, y se colocan bajo su protección.

• De las cosas humani juris. Todas las cosas que no sean de derecho divino tienen que ser de derecho humano, o profanas.

• De las cosas mancipi. Esta división solo se aplica a las cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación.

• De las cosas res nec mancipi. Los animales tales como los corderos, las cabras y todas las demás cosas conocidas por los romanos, hasta el dinero y las joyas, son res nec mancipi.

• De las cosas corporales. Muebles e inmuebles.

• De las cosas incorporales. Son los Derechos.

Corpóreas e incorpóreas

Es necesario diferenciar a la cosa propiamente dicha (como objeto definido en el espacio) de la relación jurídica que la liga a un sujeto determinado. La relación jurídica se llama derecho (por ejemplo el derecho de propiedad sobre una finca que es distinto de la finca en sí misma). Los romanos basándose en esta diferencia llamaron cosas corpóreas a las que se pueden tocar y que existen en nuestra realidad y cosas incorpóreas a los derechos que sobre ellas recaen.

Divisibles e indivisibles

Esta clasificación se relaciona directamente con la posibilidad de dividir una cosa sin que deje de ser tal. La mejor manera de explicarlo es un ejemplo: Una tonelada de un cereal cualquiera es esencialmente divisible, una vez partida entre varios sujetos cada uno de ellos aún tendrá para sí cereal, la esencia de la cosa se ha preservado. En cambio, si es que entre varios individuos debiera partirse un asno, los pedazos obtenidos no constituyen un asno sino sólo carne, la esencia de la cosa ha desaparecido con la división. En el primer caso nos encontramos frente a una cosa divisible y en el segundo frente a una cosa indivisible.

Consumibles e inconsumibles

Esta clasificación se basa en la duración de la utilidad que las cosas pueden reportar al hombre. Las cosas cuya utilidad termina con el primer uso se llaman consumibles. Así la comida termina su utilidad al ingerirla y lo propio ocurre con el dinero cuando se lo entrega. Por otra parte, la ropa o un vehículo pueden utilizarse muchas veces es decir son cosas inconsumibles.

Los romanos llamaban a las primeras cosas fungibles (unas pueden fungir como otras) y a las segundas cosas no fungibles. En general las cosas fungibles son también cosas consumibles.

Muebles e inmuebles

Esta división no tiene ninguna complicación. Las cosas muebles pueden moverse de un lugar a otro, sea por sí mismas (semovientes) o por intermedio de la fuerza humana (muebles propiamente dichos).

Los inmuebles son bienes inamovibles por su misma naturaleza o porque tienen un vínculo físico o jurídico con otro inmueble. La tierra es el principal bien inmueble pero los romanos reconocían como tal también al subsuelo y a las superficies es decir los sembríos y las construcciones.

La religión y el derecho siempre estuvieron muy ligados en la Roma antigua. Así existían cosas consagradas a los Dioses y que estaban bajo cuidado de los pontífices (de derecho divino) y otras cosas comunes que no pertenecían a la primera clasificación) de derecho humano).

Las cosas de derecho divino se clasificaban a su vez en: cosas sacras es decir las que estrictamente estaban dedicadas al culto de los dioses en etapa pagana y las del culto cristiano con posterioridad; Cosas religiosas que eran principalmente las tumbas (el verbo reliquo significa abandonar); y, cosas santas cuya denominación viene de sanción porque se castigaba con la muerte su traspaso no autorizado.

• Las cosas de derecho humano podían ser comunes si no existían restricciones para su uso y no existía propiedad determinada sobre ellas, por ejemplo el aire y el mar; y, públicas cuando son de propiedad del pueblo y su uso está destinado al público en general.

• Las cosas de las corporaciones se llamaban res universitatis y eran de uso común como los baños públicos o los teatros.

• En contraposición a todas estas clasificaciones se encontraban las cosas netamente pertenecientes al patrimonio de los particulares: res singolorum, también conocidas como bona o pecunia.

• Las cosas que los romanos no apreciaban tanto no requerían la mancipación: y entre ellas se encontraban -asombrosamente- el dinero y las joyas, los otros animales, y todas las demás cosas no comprendidas en la primera clasificación.

• In commertio y extra commertium

• res in commertio eran aquellas cosas que podían ser objeto de sucesiones y contratos y a su vez podían incluirse dentro de un patrimonio particular.

• Por res extra commertium se entendían las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato y que no podían considerarse como parte del patrimonio de una persona.

LA TUTELA

Es una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo él mismo a causa de su edad.

Estaban en tutela, los impúberos sui iuris, de uno u otro sexo, según la edad y las mujeres púberas sui iuiris, por razón de sexo.

CLASES DE TUTELAS

TUTELA TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.

El impúber debe ser contemplado por el

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