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Norma jurídica y principio


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  305 Visitas

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De conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Lopnna, la obligación de manutención, debe cumplirse en forma conjunta entre el padre y la madre. Este es un principio general, que es interpretado y aplicado en forma literaria y ligera. Sin un mayor análisis, se entiende que todo lo requerido por los ó las beneficiarias de esta institución familiar, deben ser divididos entre los progenitores. En términos matemático, si un NNA, requiere Bs. 1.000, oo mensual para cubrir todos sus requerimientos, necesidades elementales y básicas, quiere decir, ¿que cada ascendiente, debe aportar la cantidad de Bs. 500, oo? Esto puede ser entendió, siempre y cuando los padres ejerzan la custodia en forma conjunta, es decir, que cohabiten. Cualquier norma jurídica y principio, deben ser interpretados y adminiculándolos, con los otros principios jurídicos y normas aplicables al caso, ningún artículo o principio, debe interpretarse en forma aislada. Nuestro ordenamiento jurídico, es un conjunto de normas y principios que deben actuar en forma coordinada, como la estructura de un edificio, no hay normas incomunicadas con el ordenamiento, todas están enlazadas y relacionadas entre si y la estructura nacional jurídica. Otros principios que hay que relacionarlos con el comentado, es el principio de la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando, es uno solo progenitor que ejerce la custodia, no podemos señalar, que la obligación de manutención, es simplemente compartida. Debemos deducir, el trabajo diario que genera el cuidado de los NNA, tales como, quien prepara la comida, quien los baña, quien se trasnocha con sus enfermedades, quien lo lleva a la escuela y lo ayuda con sus tareas escolares, quien lo custodia a diario. Bueno, toda esa labor hay que traducirla en trabajo y todo trabajo puede ser convertido en salario y hoy en dia, cualquier jornada laboral, deben devengar como exiguo, un salario mínimo. Generalmente es la madre, quien ejerce la custodia sola, por lo que si aplicamos el ejemplo numérico, es evidente que nunca será compartida; la madre custodia, aportaría, más de lo requerido y muy por enzima de lo suministrado por el padre. Si tratamos del explicarnos con el ejemplo numero, es evidente, que el progenitor no custodio estaría obligado a suministrar la cantidad de Bs. 1.000, oo y el custodio coadyuvaría en trabajo, aportando en dinero una mínima cantidad faltante. Parece que esa es la forma, lógica y con apego con los principios de justicia social, como debe interpretase y aplicarse esta institución familiar.\\

Lopna

De conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, esta institución familiar se extingue, en principio, cuando se alcance la mayoridad, es decir, cuando se cumpla 18 años de edad. Este es un principio general, que también debe ser analizado y aplicado en armonía con los otros principios jurídico.

La referida norma, indica que, se extingue, por la muerte del obligado u obligada, pero solo con relación al difunto, ya que la obligación se traslada en cabeza de otras personas, tal como lo establece el artículo 368 de la Lopnna. En caso de muerte del o los beneficiarios, es evidente que la obligación no se reubica en ninguna persona u obligado; esto es muy diáfano, ya que el NNA, son las únicas personas que tienen que ser beneficiados o beneficiadas de esta institución familiar. Lo anterior debe ser entendido, que los progenitores, judicialmente solo pueden ser conminados e intimado al cumplimiento forzado, antes que el NNA, cumpla los 18 años, por supuesto cuando la filiación está establecida. Siempre he creído, que el cumplimiento debe ser espontaneo y natural. Pero que pasa, cuando los o las beneficiarios alcanzan la mayoridad y aún requiere la protección de sus respectivos progenitores, como por ejemplo que estén cursando estudios universitarios o sean discapacitados e imposibilitado para proveerse medios económicos.

La Lopnna, no es una ley, que limita su ámbito de aplicación, solo a los niños, niñas y adolescentes. La primera norma referida, establece la posibilidad que la obligación se extienda más allá de los 18 años, pero tiene que darse ciertas condiciones acumulativas. En primer lugar cuando él o la beneficiarios, padezca discapacidad física o mental y las mismas sean un impedimento para aprovisionarse sus propios sustento. Debe entenderse que si el NNA, ha nacido con la discapacidad o es sobrevenida y no haya posibilidad remota que en algún momento de su vida, pueda trabajar para él, es de justicia social que los progenitores estarán obligado de por vida, de los obligados como del beneficiario, a cumplirle con todo el contenido de la obligación de

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