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MISION HISTORICA, CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA:


Enviado por   •  20 de Mayo de 2012  •  6.240 Palabras (25 Páginas)  •  1.794 Visitas

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MISION HISTORICA, CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA:

Constitución de 1874:

Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Estas 2 constituciones cubren el período de la hegemonía de Guzmán Blanco. Las únicas características dignas de mención con respecto a ellas son: 1) (1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, había prevalecido; 2) (1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y firmado; 3) (1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados federales, aunque para mantener el principio federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal de los estados; 4) (1881), se inicia el proceso de desmontaje del federalismo no tan sólo en la práctica sino también en el texto, proceso que Allan Randolph Brewer-Carías ha denominado con acierto "centralización formal del federalismo"; la administración de las minas, tierras baldías y salinas pasa al poder central así como parte del producto de esos renglones; así comienza "...el proceso de vaciamiento de las competencias tributarias de los Estados, lo cual se acentúa posteriormente hasta materialmente extinguirse..."

Constitución de 1891:

Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4 años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente.

Constitución de 1893:

Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Sin embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio de gran importancia teórica, que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las posteriores, al establecer el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder público nacional o "estatal" (de los estados federados), por vía de acción, también llamado control objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con características a veces diferentes y más limitadas, a partir de 1918.

Constituciones de 1901 y 1904:

Sancionada la primera por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por el presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y año, y la segunda por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro. Son las constituciones del castrismo. No contienen ningún cambio fundamental con respecto a las anteriores, pero son dignos de mención: 1) La introducción en la Constitución de 1904 de la llamada Cláusula Calvo, que desde ese entonces, cualquiera que sea o haya sido su valor práctico, aparece en todas nuestras constituciones, con pocas variantes; la inclusión de ella fue consecuencia directa de las reclamaciones extranjeras por contratos celebrados por la nación y daños pretendidamente ocasionados durante las guerras civiles y por el bloqueo de los puertos instaurado por Inglaterra, Alemania e Italia a fines de 1902, con la esperanza de que tales hechos no pudieran volver a ocurrir; 2) reúne las 2 cortes, la Alta Corte Federal y la Corte de Casación en una sola que se denomina Corte Federal y de Casación y la considera como parte del Poder Judicial nacional, sistema que, salvo por el nombre, está todavía vigente; 3) en materia de nacionalidad equipara el jus soli y el jus sanguinis, sistema que va a continuar casi igual hasta las constituciones de 1947 y 1961 que regresan, aunque atenuadamente, al reinante en el siglo XIX de predominio del jus soli; 4) se acentuó la decadencia del federalismo, pues se aumentaron y detallaron las competencias del Congreso Nacional y del presidente de la República; y 5) se eleva a rango constitucional la Procuraduría General de la Nación que tiene a su cargo el Ministerio Público o Fiscalía.

Constituciones del gomecismo (1909-1931)

Constitución de 1909:

Sancionada por acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada al siguiente día por el presidente Juan Vicente Gómez.

Constitución de 1914:

Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos el día 19. Esta Constitución fue precedida curiosamente de un Estatuto Constitucional Provisorio sancionado por el nombrado Congreso de Diputados el 19 de abril de 1914.

Constitución de 1922:

Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos.

Constitución de 1925:

Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente Gómez.

Constitución de 1928:

Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el general Juan Vicente Gómez.

Constitución de 1929:

Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez.

Constitución de 1931:

Sancionada,

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