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Matrimonio


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  197 Visitas

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CONCEPTO

La unión entre el hombre y la mujer que se lleva a cabo a través de distintos ritos o procedimientos se conoce como matrimonio. El ENLACE matrimonial es reconocido a nivel social y cultural e implique derechos y obligaciones.

Existen dos GRANDES tipos de matrimonio en la sociedad occidental: el matrimonio religioso (legitimado ante LOS ojos de Dios) y el matrimonio CIVIL (administrado por una AUTORIDAD estatal).

El matrimonio civil, por lo tanto, es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas con derechos y obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus COMPROMISOS, puede acudir a la Justicia.

Y ante el código civil del Estado de Jalisco nos estipula:

Artículo 258.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Ambos contrayentes deben ser de nacionalidad mexicana y presentar LOS siguientes documentos:

Original del acta de nacimiento y una identificación oficial vigente con fotografía, puede ser pasaporte mexicano, matricula consular, o credencial de elector con fotografía.

Solicitud debidamente requisita da por ambos contrayentes.

Certificado de salud firmado por medico titulado QUE bajo protesta de decir verdad, asegure que los contrayentes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna que sea crónica, incurable, contagiosa 0 hereditaria. Dicho documento debe estar traducido al español. (Los exámenes tienen que estar fechados 15 días antes de que se efectué la ceremonia de matrimonio, se recomienda no hacérselos hasta que se les de la cita).

Las capitulaciones matrimoniales en donde se determine bajo que régimen matrimonial se sujetaran el matrimonio.

Declaración de dos testigos mayores de edad, que conozcan a los pretendientes y que les conste que no tienen impedimento legal para casarse.

Cuando se trate de matrimonio de menores el consentimiento por escrito de los padres.

Ambos contrayentes deben entregar personalmente la solicitud en el consulado general y se les dará la fecha para el matrimonio civil, al cual deben acudir los contrayentes, los padres de estos si así lo deciden (en el caso de menores de edad es necesario que estén presentes) y cuatro testigos.

Y ante el Código Civil del Estado de Jalisco nos estipula los siguientes requisitos:

Artículo 260.- Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciséis años. Los jueces de la residencia de los interesados pueden conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 261.- La mujer que hubiere cumplido catorce años y se encuentre embarazada no requiere del trámite ante el Consejo de Familia siempre y cuando cuente con el consentimiento de quienes ejercen sobre ella la patria potestad.

Artículo 262.- Quien no haya cumplido dieciocho años, no puede contraer matrimonio sin consentimiento de su padre y de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva, aun cuando hubieren contraído segundas o posteriores nupcias, si el hijo vive con cuales quiera de ellos.

Cuando se ignore el paradero de cualquiera de los padres, bastará el consentimiento de uno solo de ellos, asentándose razón de este hecho y quedando facultado el Oficial del Registro Civil a investigar por cualquier medio que estime pertinente, la veracidad de esta circunstancia.

A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos con quienes viva el interesado en contraer matrimonio, si los dos existieren, o del que sobreviva.

Artículo 263.- Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; si no los hubiera el Consejo de Familia de la residencia del menor, suplirá el consentimiento, en su caso.

Artículo 264.- Los interesados pueden ocurrir al Consejo de Familia respectivo, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las autoridades mencionadas, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

Artículo 265.- El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento, haciéndolo constar ante el Oficial del Registro Civil en forma auténtica, no puede revocarlo después, a menos que obre causa justa para ello.

Artículo 266.- Si el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de matrimonio, falleciere antes de que se celebre éste, su consentimiento no puede ser revocado por la persona que, en su defecto, tendría el derecho de otorgarlo; salvo que haya alguna causa superveniente y siempre que el matrimonio se verifique conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado.

Artículo 267.- El Consejo de Familia que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio, no podrá revocar el consentimiento una vez que lo haya otorgado, sino por justa causa superveniente.

Artículo 267 bis.- El hombre y la mujer, acreditarán ante el Oficial del Registro Civil, el haber recibido el curso prematrimonial que no será menor de dos horas, cuyo contenido versará sobre la igualdad del varón y la mujer ante la ley y la equidad de género en el matrimonio, el significado legal del matrimonio, los fines del matrimonio, el derecho de todo ser humano de ejercer la actividad profesional que desee y todos los derechos y deberes que nacen del matrimonio de acuerdo a los capítulos correspondientes de este

LOS DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN CON EL MATRIMONIO

El Matrimonio hace nacer derechos y obligaciones QUE se dividen en dos grupos:

1) Derechos y obligaciones de los padres con relación a sus hijos: pueden RESUMIRSE dentro del rubro patria potestad.

2) Derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí: a) Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, a socorrerse mutuamente y a guardarse mutua fidelidad. b) Los esposos deberán vivir juntos en el domicilio conyugal; c) Los esposos deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, ASÍ como a la educación de estos, y podrán distribuirse esta carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, de acuerdo a sus aptitudes y posibilidades. Los

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