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Modos De Adquirir La Propiedad


Enviado por   •  8 de Julio de 2011  •  1.746 Palabras (7 Páginas)  •  2.938 Visitas

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Modos de Adquirir la Propiedad.

Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios jurídicos que producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado. La importancia de los modos de adquirir la propiedad aparece en aquellos ordenamientos de inspiración romana o germana (que acogen el principio de abstracción), en virtud del cual el sólo contrato no es capaz de producir la adquisición del dominio, sino que es necesario otro acto jurídico objetivamente configurado a tal efecto. Estos actos reciben el nombre de modos de adquirir el dominio.

Así los contratos que tienen por objeto la transferencia del dominio, como la compraventa, actúan como un título que justificará la adquisición del dominio, pero ésta no se produce sino en virtud de alguno de los modos de adquirir que cada ordenamiento reconoce, típicamente, la tradición. También, una sencilla venta de bienes muebles que se paga inmediatamente en efectivo, será un conjunto de (al menos) tres negocios jurídicos distintos: el contrato de venta mismo que obligará al vendedor a transferir la propiedad a comprador, y a éste a pagar el precio; la tradición por la cual se transmite la propiedad al comprador y por la cual el vendedor cumple su obligación; y el pago que transfiere el dinero del comprador al vendedor y por el cual el comprador cumple con su obligación.

Modos de Adquirir la Propiedad.

Se entiende por modos de adquirir la propiedad todos aquellos hechos jurídicos capaces de producir la atribución del derecho real de propiedad de una persona. Gayo distinguió entre modos de adquirir iuris civile y iuris gentium, basados en la razón natural, fueron reconocidos por la labor del pretor. Esta distinción tuvo gran relevancia en la época clásica, pues lo modos civiles solo eran accesibles a los ciudadanos romanos, mientras que los modos de adquisición del iuris gentium se referían exclusivamente a res nec mancipi (cosas que se hacen por tradición). No obstante la concepción de la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, la desaparición de las formalidades del viejo iuris civile, y diluida la diferencia entre la res nec mancipi y la res mancipi, la clasificación antes mencionada pierde su carácter práctico y queda como mera teoría.

Por influencia bizantina se clasifican en modos originarios y modos derivativos, según se requería la relación directa entre la persona propietaria y la cosa, sin medir relación con un antecesor jurídico, o bien, cuando era precisa la relación entre el actual propietario y el que lo era con anterioridad, de modo que era necesario un acto de disposición del anterior titular. Esta clasificación no es del todo pacifica, sobre todo porque los romanos no contemplaron en estos casos la trasmisión del derecho, sino solamente de la cosa. Aunque tal división no aporta problemas en muchas de sus modalidades, en el caso de la inquisición de frutos, que se puede considerar tanto originaria como derivativa, o en el supuesto de la usucapión, donde se debate si existe o no una sucesión cronológica entre el nuevo propietario y el anterior, para catalogarlo como modo de inquisición originario o derivativo.

División de los Modos de Adquirir la Propiedad:

1) Los Civiles: Los modos civiles de adquirir la propiedad los estudia el derecho civil, son los siguientes: La mancipatio, in jure cessio, adjudicatio, lex y usucapio. Se caracterizan por la utilización que, de los mismos, hacen en forma exclusiva los ciudadanos romanos, y además, por su rigor, solemnidad y publicidad.

 La Mancipatio: Constituía una venta simbólica, que se realizaba por el procedimiento per aes et libram (se realizaba en presencia de un funcionario), es el modo más antiguo para adquirir la propiedad por derecho civil; solo podía ser realizado por los ciudadanos romanos y las cosas que iban a ser trasmitidas en propiedad debían ser res mancipi.

Formas: La mancipatio era un rito solemne y sacramental que se realizaba ante un libripens y cinco testigos, compareciendo ante ellos el vendedor y el comprador. El libripens tenía una balanza en la mano, para pesar los metales que servían para pagar el precio y comprobar el peso de la cosa que se compraba, la cual debía ser presentada si era mueble.

 La in jure Cessio: Era el modo de adquirir el dominio que consistía en un juicio simulado y que se empleaba lo mismo que la mancipatio, para crear todo tipo de obligaciones y para crear toda clase de derechos, el adquirente recurría al pretor y reclamaba como suya la cosa; se deferencia de la mancipatio, en que debía realizarse ante un magistrado, es decir, in jure de derecho ( el pretor, en roma), y las cosas que iban a ser trasmitidas en propiedad debían ser mancipi o nec mancipi.

Formas: La cosa debía estar presente, si era mueble; para los inmuebles, bastaba un fragmento de ella, el adquirente ponía su mano sobre la cosa, afirmando ser el propietario según el derecho civil; después de esta declaración, el magistrado preguntaba al enajenante si tenía algún reparo que oponer y si este respondía negativamente, sancionaba la operación, concediendo la propiedad al comprador.

 La Adjudicatio: Consistía en el otorgamiento del derecho por pronunciamiento judicial dado en aquellos juicios que tuviera por objeto obtener la división de la cosa común, se aplicaba en los procesos de participación

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