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Notas De Reforma Encontrado En La Red: Real Decreto-ley 3/2012, De 10 Febrero, De Medidas Urgentes Para La Reforma Laboral (BOE núm. 36, 11/02/2012)


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  4.129 Palabras (17 Páginas)  •  424 Visitas

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Real Decreto-ley 3/2012, de 10 febrero, de medidas urgentes para la reforma

laboral (BOE núm. 36, 11/02/2012)

OBJETIVOS (Exposición de Motivos):

• Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo

España.

• Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.

• Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.

• Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para

promover el mantenimiento del empleo.

• Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de

empresas y trabajadores.

• Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.

• Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los

jóvenes y los parados de larga duración.

• Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un

puesto de trabajo.

• Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de

adaptación.

• Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las

prestaciones por desempleo.

• Combatir el absentismo laboral injustificado.

ESTRUCTURA:

El Real Decreto-ley contiene 25 artículos, distribuidos en 5 Capítulos; además, 9

Disposiciones Adicionales, 11 Disposiciones transitorias, una Disposición Derogatoria

y 16 Disposiciones Finales.

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MEDIDAS MÁS DESTACADAS:

Capítulo I: medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores

1.- Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias

privadas de colocación (colaboración público-privada). Para ello se modifica la

normativa reguladora de estas empresas y la Ley de Empleo.

2.-En materia de formación profesional:

a) Se reconoce, con cargo a la empresa, el derecho del trabajador a la formación

necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo;

b) Asimismo, se reconoce a los trabajadores con al menos un año de antigüedad

en la empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales para la formación vinculada a

su puesto de trabajo;

c) Se crea una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la

seguridad Social, en la que se inscribirá toda la formación recibida por el trabajador a lo

largo de su vida laboral;

d) Se reconoce a los centros y entidades de formación acreditados, la posibilidad

de participar directamente en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Se establecen normas transitorias sobre la actividad formativa y la financiación de los

contratos vigentes a la entrada en vigor del real decreto-ley, así como las que se

celebren con posterioridad.

3.-Se modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje,

suprimiendo determinadas limitaciones:

a) Se amplía hasta los 30 años la edad máxima para acceder a esta modalidad

contractual, en tanto la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15 por ciento, sin

que sea de aplicación la edad de 25 años establecida en el art. 11.2 a) ET (Disp. Transit.

9ª RDLey)

b) Se permite su utilización en otra actividad laboral u ocupación tras haber

agotado un período de formación en una actividad.

c) La formación teórica se podrá recibir en la propia empresa, si dispone de

instalaciones y personal adecuado.

d) Se amplía el máximo de tiempo de trabajo efectivo durante el segundo y

tercer año del contrato que no puede superar el 85% de la jornada máxima prevista en

convenio (o en su defecto, la jornada máxima legal). Durante el primer año de contrato

se mantiene el límite del 75% de la jornada máxima, que antes de la reforma se aplicaba

durante toda la duración del contrato.

Los nuevos contratos para la formación y el aprendizaje que se formalicen con

trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de Empleo antes del 1 de enero de

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2012, tendrán una bonificación del 100% o del 75% de las cuotas de la seguridad

Social, según la plantilla de la empresa, y durante toda su vigencia. Por la

transformación en contratos indefinidos, cualquiera que hubiera sido la fecha de su

celebración, se reconoce una reducción de la cuota empresarial de 1.500 euros/año (de

1.800 /año si se es mujer) durante 3 años.

Capítulo II: fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer

la creación de empleo

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