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Origen Del Municipio


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  636 Visitas

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“ORIGEN DE LA INSTITUCION MUNICIPAL”

Abordaremos en este párrafo lo relativo a objeto de conocimiento, criterios sobre la naturaleza, fuentes y definición del Derecho Municipal.

Advertiremos en primer lugar que el objeto de conocimiento del rigor, pero sin perder su vinculación y sus implicaciones respecto de los factores sociológicos, políticos, financieros, culturales y teleológico, que provocaron su nacimiento y determinan su porvenir.

Para explicar la naturaleza del Derecho Municipal encontraremos dos corrientes: dominantes: la publicista y la autonomista. La primera a su vez se forma con el criterio de quienes la encuadran como integrante del Derecho Constitucional, DE aquellos que señalan que el Derecho Municipal no es más que una parte especializada del Derecho Administrativo.

Al contrario de la anterior, la corriente autonomista se encamina a reconocer, afirmar y defender la autonomía del Derecho Municipal que implica la no subordinación directa a los principios de otras ramas de la ciencia del Derecho; “La efectiva existencia del Derecho Municipal como rama autónoma de la disciplina jurídica”.

El Derecho Municipal tiene, en realidad, gran interrelación con la Teoría del Estado, el Derecho Político, Administrativo, Constitucional, etc., pues de éstos ha ido adoptando conceptos, acogiendo principios y conformando su propia estructura.

Dentro de estas cuestiones introductoras, es también relevante mencionar que las fuentes del derecho municipal fundamentalmente son:

• La Constitución General de la República

• Las Constituciones particulares de las entidades federativas

• Leyes reglamentarias

• Leyes Orgánicas Municipales

• Reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, ordenanzas o decretos y demás leyes municipales

• La Jurisprudencia

• La Doctrina de los Tratadistas de Derecho Municipal

• La costumbre

• El Derecho común

• El Derecho comparado

En relación con la naturaleza de Derecho Municipal, consideramos que éste puede conceptuarse como la rama del Derecho, didácticamente autónoma constituida por el conjunto de principios, teorías y disposiciones generales, abstractas, impersonales y formalmente expedidas que adjetiva o sustantivamente tienen vigencia y norman la organización, estructura y ejercicio de la Administración Pública Municipal por lo que hace a su ámbito interno, y por lo que hace al externo, su relación con el gobierno estatal y federal; así como el sector paraestatal- organismos descentralizados y empresas de participación estatal- y los particulares.

Los antecedentes del municipio en la cultura mexica los encontramos en los calpullis, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos.

El calpullis era una organización social y territorial autosuficiente, las familias integrantes producían bienes necesarios y suficientes para subsistencia.

La colonización en América se justifico jurídicamente a través de la institución municipal.

Con la fundación del primer ayuntamiento, instalado en la Villa Rica de la Veracruz, el 22 de Abril de 1519, se dio el primer paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente Americano.

En un principio se realizo la división, por medio de los señoríos ya existentes y en las extensiones territoriales donde no existía tal división, la milicia se encargaba de ello por medio de las capitulaciones reales, es decir por contratos realizados por la corona. Más tarde la división territorial se organizo en provincias, que se conformaban por pueblos, los que debían tener una cabecera llamada alcaldía mayor, siendo obligatorio establecer un cabildo o consejo municipal.

El ayuntamiento era la autoridad competente para reglamentar las actividades de los trabajadores artesanales.

Respecto a la división del territorio, los españoles tomaron como antecedentes ciertas entidades precortesianas, la llamada división antigua, a las que se añadieron las conquistas militares realizadas a través de las llamadas capitulaciones reales.

Su conformación y realización fue promovida por el sector liberal español, constituyendo una fase relevante de la evolución jurídica y política del ayuntamiento, tratando de restaurar y transformar el régimen local, tanto en la península como en las colonias españolas. Se establece en esta constitución la organización de los municipios, consolidando la institución como instancia básica del gobierno, así como su organización territorial y poblacional.

La Constitución de Cádiz fue promulgada el 19 de marzo de 1812, en España; y el 30 de septiembre del mismo año, en la Nueva España.

Con la cual se estableció la organización de los municipios, se consolidó la institución de los mismos como instancia básica de gobierno, así como una organización territorial y poblacional, dando fin a las regidurías perpetuas, y promoviendo ese tipo de representación donde no la hubiera.

Respecto al ayuntamiento establecía:

a) El ayuntamiento se integraba por: alcalde o alcaldes, regidores,

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