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PODERES PUBLICOS


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  4.359 Palabras (18 Páginas)  •  333 Visitas

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Introducción

Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, el Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público , para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargarían de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se fuese elegido el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.

En el caso del Poder Ejecutivo, la nueva Constitución de 1999 introduce la novedad del Vicepresidente Ejecutivo. El Presidente de la República continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno y es designado y removido por éste.

Con la nueva Constitución el período presidencial aumentó de 5 años a 6 años, además de la posibilidad de la reelección inmediata y por una sola vez para un nuevo período.

El poder Legislativo es ejercido por la Asamblea Nacional, anteriormente llamado Congreso Nacional, conformado por diputados elegidos en cada entidad federal, según una base poblacional de 1,1% de la población total del país. Además, cada entidad podrá elegir a tres diputados, así como los pueblos indígenas tendrán derecho a elegir a tres representantes a la Asamblea Nacional.

Esta Asamblea sólo estará conformada por una cámara, a diferencia del pasado Congreso Nacional que estaba compuesta por dos: La Cámara Baja o de Diputados y la Cámara Alta, Senado o de senadores.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública y los órganos de investigación penal.

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. El sistema de justicia tendrá asignada una partida anual variable, no menor de 2% del presupuesto ordinario nacional.

El Tribunal Supremo de Justicia -anteriormente llamado Corte Suprema de Justicia- se encarga de la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías públicas.

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector y, como órganos subordinados al CNE: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

En el caso del Poder Ciudadano, el cual fue creado con la nueva constitución de 199, se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

En ese mismo orden de ideas es importante resaltar que en Febrero de 2009 bajo referéndum nacional se aprobó una enmienda a la constitución donde la relección en los cargos de elección popular asea públicos es indefinida.

PODER PUBLICO NACIONAL

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.

Es de competencia del Poder Publico Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.

Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.

Poder Legislativo Nacional

Está formado por la Asamblea Nacional la cual esta integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la Republica Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.

Funciones de la Asamblea Nacional:

• Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

• Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

• Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

• Decretar amnistías.

• Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

• Autorizar

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