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PROCEDIMIENTO FORMATIVO DE LAS LEYES EN COLOMBIA


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  5.604 Palabras (23 Páginas)  •  915 Visitas

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PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS DE LAS LEYES EN COLOMBIA.

Los proyectos de ley o de acto legislativo se discuten en las comisiones de las cámaras (Const. Pol., art. 142, y ley 5° de 1992, arts.34y 53)

Existen las siguientes comisiones:

1. Comisiones constitucionales permanentes.

2. Comisiones legales.

3. Comisiones especiales.

4. Comisiones accidentales.

Las comisiones constitucionales permanentes tramitan en primer debate los proyectos de actos legislativo de le ley. Hay siete comisiones en el senado y la cámara.

Comisión primera: Asuntos constitucionales.

Comisión segunda: Asuntos internacionales

Comisión tercera: Hacienda y créditos públicos.

Comisión cuarta: presupuesto.

Comisión quinta: Asuntos agropecuarios y ecológicos

Comisión sexta: Asuntos de comunicación.

Comisión séptima: Asuntos laborales

Las comisiones legales comunes a la cámara y el senado son comisiones de derechos humanos y Audiencia, la Comisión de Ética y Estado del congresista y la Comisión de acreditación Documental. Hay también comisiones legales propias de cada cámara.

En el senado existe la Comisión de Instrucción.

En la Cámara existen la Comisión de Cuentas y la Comisión de Investigación Y Acusación.

Las comisiones especiales son creadas por ley (ley 5°de 1992, art.62). Estas comisiones son:

a) Comisiones adscritas a organismo nacionales o internacionales;

b) Comisiones especiales de surgimiento, y

c) Comisiones de créditos públicos.

Las Comisiones accidentales son para misiones específicas (ley 5°de 1992, art. 66)

Podemos distinguir las siguientes etapas: a) iniciativa; b) discusión; c) aprobación; d) sanción por el presidente; e) promulgación: f) vacancia; g) comienzo de obligatoriedad.

A) INICIATIVA: La constitución Política de 1992 cambio el régimen anterior para consagrar la iniciativa popular. Conforme al artículo 54 de la nueva constitución, la iniciativa puede ser:

1. Parlamentaria. Es decir, los miembros del congreso, sea del senado o de la cámara de Representantes, pueden presentar proyectos de ley.

2. Ejecutiva. El gobierno nacional puede presentar proyectos de ley. Pero solamente podrán ser dictadas o reformadas por iniciativas del gobierno las leyes a que se refiere los numerales 3, 7, 9,11y 12 y los literales a),b) y e), del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución política; las que ordenan participaciones en las rentas nacionales o transferenciales de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Esto significa que en estos casos la iniciativa ejecutiva es obligatoria. Pero las cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el gobierno.

La razón para que tales proyectos del ley tengan origen en el gobierno, está en que se refieren a asuntos económicos importantes como el plan nacional de desarrollo y de inversión públicas, la estructura del administración nacional, la concesión de autorizaciones al gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales, el establecimiento de las rentas nacionales y gasto de la administración, el Banco de la Republica, el crédito público, el comercio exterior y la fijación del régimen salarial y prestaciones de los empleados públicos, de los miembros del congreso y de la fuerza pública.

3. Institucional: conforme a lo previsto en el artículo 156 de la constitución tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones, la corte constitucional, el concejo superior de la judicatura, la corte suprema de justicia, el concejo de estado, el concejo nacional electoral, el procurador de la nación y el contralor general de la republica

4. Iniciativa popular: el artículo 155 de la constitución política permite presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, a un número de ciudadanos igual o superior al cinco del censo electoral existente en la fecha respectiva, o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. Esta iniciativa popular se tramita en la misma forma que los proyectos que hayan sido objeto de manifestaciones de urgencia (art 63, ibídem). Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las cámaras en todas las etapas del trámite.

5. Iniciativa en materia del presupuesto: El artículo 346 expresa que el gobierno formulara anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentara al congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.

B) DISCUSIÓN: Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de los proyectos presentados, para decidir si deben ser aprobados o no. La discusión se ajusta a los reglamentos internos de cada cámara.

El proyecto de ley debe haber sido publicado oficialmente por el congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva (art 157, núm. 1).

No bien el proyecto de ley presentado haya sido publicado, la comisión que corresponda según la materia repartida y designara un ponente para que elabore un estudio y rinda un informe.

El artículo 157 exige que todo proyecto deba haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada cámara. El reglamento del congreso determina los casos en los cuales el primer debate se surte en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras.

Así mismo, el proyecto de ley debe haber aprobado en cada cámara en segundo debate.

Conforme al artículo 159 el proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del gobierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular.

Por tanto, todo proyecto una vez publicado debe haber sido discutido y aprobado cuatro

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