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Pluralismo Juridico


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  407 Visitas

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Para hablar de pluralismo jurídico, es necesario dar una introducción sobre las definiciones básicas de éste, y después, traer el tema a Colombia.

“En sociología jurídica, se entiende por pluralismo jurídico la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.”

Desde una perspectiva sociojurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante.

Según Boaventura de Sousa Santos, el comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.

Entonces el pluralismo jurídico rompe la “teoría estatalista” la cual habla del positivismo en todo su esplendor, podríamos decir positivismo puro, habla de una relación directa del Derecho con el Estado, considera que no hay otro Derecho diferente al del Estado, entonces el pluralismo se encarga de traer a colación que no solo el Estado es el encargado de la creación de normas jurídicas, sino también existen grupos sociales que establecen sus fines propios, y crean medios para llegar a dichos fines, y dentro de estos grupos cada uno determinará quien cumple cada función; así se llega al objetivo de cada cultura.

Para empezar, Colombia se considera como un estado social de derecho, es una república pluralista y como fines esenciales del Estado se encuentra garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

En 1991 se reconoce la autonomía de las comunidades indígenas con la nueva constitución, esto fue de gran avance, porque antes de esta constitución se creía que Colombia era un país completamente monista y excluyente de otras culturas, se obligaba a las diferentes culturas indígenas a seguir y cumplir el derecho estatal, sin embargo, la mayoría de las comunidades indígenas se resistieron a la imposición del modelo de derecho externo y continuaron viviendo bajo sus modelos de derecho tradicionales.

Entonces Colombia se considera como un país con respeto a las diferencias, y donde se trata de que no haya la más mínima discriminación.

Según el significado de diversidad cultural según la sentencia No. T-605/92:

“La diversidad cultural hace relación a formas de vida y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población en aspectos de raza, religión, lengua, economía y organización política. Los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría, tienen derecho al reconocimiento de su diferencias con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo y protección de las minorías”.

Ahora bien en el artículo 7 de la Constitución Política de Colombia el estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Entonces lo establecido en la constitución de 1991 y el reconocimiento de la autonomía de las comunidades indígenas permite relacionarlo con el concepto de estado pluralista.

“A principios de siglo, el auge del formalismo restaba interés jurídico a todo estudio relacionado con la incidencia social del derecho. El tema de la eficacia de las normas era considerado como algo ajeno

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