ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Poder Electoral


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  1.567 Palabras (7 Páginas)  •  269 Visitas

Página 1 de 7

INTRODUCCION

La investigación a presentar es de suma importancia debido a que debemos conocer las sanciones que le pueden aplicar al individuo de no acatar el llamado que le haga el poder electoral, también se debe conocer las funciones y servicio que esta presta conocer los artículos que se encuentran establecidos en la constitución de la república bolivariana de Venezuela y en la ley orgánica del poder electoral cada cierto tiempo se ejerce la elección de cargos públicos donde el pueblo ejerce su soberanía

PODER ELECTORAL:

EL poder electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del sufragio universal, directo y secreto; teniendo además la facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la. Sociedad civil que lo soliciten. Se orienta hacia la conformación de una nueva estructura organizacional, que tenga como base y principio la autonomía funcional presupuestaria, la despartidización de la administración electoral y por supuesto la transparencia y celeridad de los actos de votación y escrutinio.

Todo lo expuesto nos coloca ante la necesidad de implementar cambios significativos, a nivel de procesos de trabajo, estructuras y recursos humanos, que permitan crear, consolidar una organización electoral moderna, capaz de incorporar y ejecutar con eficiencia los cambios en materia legal y tecnológica que permitan colocarnos a la par de organismos electorales más avanzados de Latinoamérica, a la vez que la materia electoral sea concebida y tratada con la relevancia de un Poder Público Nacional.

Naturaleza:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela introdujo la figura del Poder Electoral y le dio rango Constitucional, considerando al Consejo Nacional Electoral como su ente rector.

Principios Fundamentales:

El Poder Electoral tiene como principios fundamentales:

La independencia orgánica

La autonomía funcional y presupuestaria

La despartidización de los organismos electorales

La imparcialidad

La participación ciudadana

La descentralización de la administración electoral

La transparencia La celeridad en el acto de votación y escrutinio

Funciones:

Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.

Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

CAPITULO V. DEL PODER ELECTORAL

Artículo 292. - El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismo subordinado a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva

Artículo 293. - El Poder Electoral tiene por función:

-Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

-Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa autónomamente.

-Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

-Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

-La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

-Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

-Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.

-Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

-Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

-Las demás que determine la ley.

-Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional

Artículo 294. - Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, trasparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.

Artículo 295. - El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.

Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, será presidida cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional. Previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 297. - La jurisdicción contenciosa electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.

ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA DEL PODER ELETORAL.

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Electoral, como una rama autónoma del Poder Público. Sus atribuciones son las definidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las demás leyes..

Los órganos del Poder Electoral deben actuar en forma coordinada en los procesos electorales y de referendos.

La forma de integración y de designación de las autoridades del Poder Electoral se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Artículo 2. Principio fundamental. El Poder Electoral, como garante de la fuente creadora de los poderes públicos mediante el sufragio, fundamenta sus actos en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en el ejercicio de su soberanía.

Artículo 3. Principios generales. El Poder Electoral se rige por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización y desconcentración de la administración electoral, cooperación, transparencia y celeridad en todos sus actos y decisiones.

Artículo 4. Garantías. El Poder Electoral debe garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Artículo 5. Apoyo Obligatorio. A los fines de asegurar el cumplimiento de las funciones electorales establecidas en esta Ley, todos los órganos y funcionarios del Poder Público, así como cualquier persona natural y jurídica, están en el deber de prestar el apoyo y la colaboración que le sean requeridos por los órganos del Poder Electoral.

Artículo 6. Autonomía Presupuestaria. El Poder Electoral formula, ejecuta y administra autónomamente su presupuesto. A efectos de garantizar la autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Electoral preparará cada año su proyecto de presupuesto de gastos y lo presentará al Ejecutivo Nacional para su incorporación, sin modificaciones, al respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que se someterá a la consideración de la Asamblea Nacional. Sólo la Asamblea Nacional podrá introducir cambios en el proyecto de presupuesto que presente el Poder Electoral.

...

Descargar como  txt (11 Kb)  
Leer 6 páginas más »
txt