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Poderes Federales


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  4.201 Palabras (17 Páginas)  •  1.216 Visitas

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LOS PODERES FEDERALES

LA DIVISION DE PODERES

Después de haber expuesto en la primera parte de este estu¬dio la organización constitucional que incluye por igual a los Poderes Federales y a los Estados, vamos a comenzar ahora el estudio de los Poderes Federales en sí mismos.

En el primer párrafo de su artículo 49, nuestra Constitución esta¬blece que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejer¬cicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Ese precepto consagra la teoría de la división de los tres Poderes. Aunque no es materia de nuestro curso exponer doctrinas, sino in¬dagar su realización en la ley suprema, no podemos omitir en este caso la exposición de los antecedentes de la teoría de la división de Poderes, por considerarlos necesarios para entender su realización en nuestra ley.

La división de Poderes no es meramente un principio doctrina¬rio, logrado de una sola vez y perpetuado inmóvil; sino una institu¬ción política, proyectada en la Historia. De allí que sea preciso asistir a su alumbramiento y seguir su desarrollo, si se quiere localizar y en¬tender su realización en un momento histórico determinado.

Desde Aristóteles hasta Montesquieu, todos los pensadores a quie¬nes preocupó la división de Poderes, dedujeron sus principios de una realidad histórica concreta. De la comparación entre varias constituciones de su época, y teniendo en cuenta el Estado-ciudad realizado en Grecia, Aristóteles diferenció la asamblea deliberante, el grupo de magistrados y el cuerpo judicial. De las varias formas combinadas que descubrió en la Constitución Romana, Polibio dedujo la forma mixta de Gobierno, en presencia de la realidad francesa de su época, Bodino afirmo la existencia de Cinco clases de soberanía, que por ser ésta indivisible incluyó en el órgano legislativo. En presencia del Es¬tado alemán después de la paz de Westfalia, Puffendorf distinguió siete potencias summi imperi. Y por último, infiriendo sus princi¬pios de la organización constitucional inglesa, Locke y Montesquieu formularon la teoría moderna de la división de Poderes.

Pero si es verdad que estos dos últimos doctrinarios adoptaron el método de sus predecesores, deduciendo una doctrina general de las realidades observadas, sin embargo hay en su teoría un elemento nue¬vo. Hasta entonces la diversidad de órganos y la clasificación de fun¬ciones parecían obedecer exclusivamente a la necesidad de especiali¬zar las actividades, esto es, a una mera división del trabajo. A partir de Locke, este motivo para fraccionar el poder público, aunque no desaparece, pasa a ocupar un lugar secundario. Y entonces surge como razón superior de dividir el poder, la necesidad de limitarlo, a fin de impedir su abuso. De este modo la división de Poderes llegó a ser, y siéndolo continúa hasta la fecha, la principal limitación interna del Poder público, que halla su complemento en la limitación externa de las garantías individuales.

Según Locke, "para la fragilidad humana la tentación de abusar del Poder sería muy grande, si las mismas personas que tienen el po¬der de hacer las leyes tuvieran también el poder de ejecutarlas; por¬que podrían dispensarse entonces de obedecer las leyes que formulan y acomodar la ley a su interés privado, haciéndola y ejecutándola a la vez, y, en consecuencia, llegar a tener un interés distinto del resto de la comunidad, contrario al fin de la sociedad y del Estado". Y Montesquieu dice en frase que ha llegado hasta nuestros días como médula del sistema: "Para que no pueda abusarse del poder, es pre¬ciso que, por disposición misma de las cosas, el poder detenga al poder."

La limitación del Poder Público, mediante su división, es en Locke, y sobre todo en Montesquieu, garantía de la libertad individual.

"Cuando se concentran el poder legislativo y el poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados dice el pen¬sador francés no hay libertad; no hay tampoco libertad si el po¬der judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo: todo se habría perdido si el mismo cuerpo de notables o de aristócratas o del pueblo ejercen estos tres poderes.

El nuevo destino que se le dio a la separación de Poderes, al po¬nerla al servicio de la libertad, fue inspirado a Locke y a Montes¬quieu por la dramática conquista de las libertades públicas, en que empeñó su historia entera el pueblo inglés

A la inversa de las naciones continentales, principalmente España y Francia, donde según hemos visto el absolutismo del monarca va se¬gando con el auxilio de los nobles hasta el último vestigio de las liber¬tades comunales, Inglaterra emprende la tarea de arrancar al rey, uno a uno, los derechos de la persona. A partir del siglo XIII casi siete cen¬turias tardó en consumarse la obra, pero en la prolongada gesta hay jornadas que alcanzan el ámbito de la epopeya.

Se inicia el brillante torneo con la Carta Magna, lograda del rey Juan por los barones, donde se asienta el principio que habría de in¬formar al derecho público contemporáneo: "Ningún hombre libre será puesto en prisión, desterrado o muerto, si no es por un juicio legal de sus pares y conforme a la ley del país."

Es verdad que el precepto solo protegía a los hombres libres, pero estaba llamado a cubrir a la noción entera, cuando los pecheros se con¬virtieran en hombres libres. La limitación en el número de los favo¬recidos por la garantía del "debido proceso legal" se explica si se tie¬ne en cuenta que la Carta Magna fue conquista de los nobles; pero en Inglaterra la nobleza, que como dice Maurois fue de servicio más que de nacimiento, tuvo el acierto de unirse con el pueblo en la em¬presa de reivindicar sus derechos frente a la Corona, por lo que tarde o temprano el pueblo tendría que recibir su parte en las conquistas logradas en común.

De todas maneras la Carta Magna consagró los dos principios esenciales de que se iba a nutrir el constitucionalismo del futuro: el res¬peto de la autoridad a los derechos de la persona y la sumisión del Poder público a un conjunto de normas, que en Inglaterra integra¬ban el "common law". En torno de esos dos principios se debate, a partir de la Carta, la historia inglesa; cada rey, hasta el siglo xv, juro respetarlos; postergados bajo la dinastía de los Tudores, resurgieron bajo Jacobo I para poner en jaque el derecho divino de los reyes. Y fue entonces cuando los proclamó el Justicia Mayor del Reino, Lord Eduardo Coke, en frases lapidarias, amajestadas ahora por el tiempo y la victoria.

En un conflicto de jurisdicciones, el Rey Jacabo I declaró que podía fallar personalmente

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