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Principio Pro Homine O Pro Persona


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  2.379 Palabras (10 Páginas)  •  800 Visitas

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Principio Pro homine o Pro persona

1. Origen

La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos dio el origen al principio Pro homine o Pro persona en el Estado de México y entro en vigor en junio del 2011.

Compararemos el artículo 1° de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” antes y después de la reforma.

Antes de la reforma constitucional (año 2002). Después de la reforma constitucional (año 2015).

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Se añadieron dos párrafos al artículo 1°, el cual nos habla de los derechos humanos y la cláusula de interpretación de conformidad con los tratados internacionales . Así de esta forma queda establecido en la disposición constitucional la clausula de interpretación conforme y el principio pro persona, que tienen esencialmente su origen en el ámbito del derecho internacional, y que informan todo el derecho de los derechos humanos.

En la parte final del segundo párrafo del artículo 1º constitucional se establece que la interpretación de las normas de derechos humanos debe realizarse “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

De este modo, la Cámara de Diputados insistió en incorporar en forma expresa el principio pro personae, cuya supresión por la Cámara de Senadores había generado dudas en algunas personas sobre su vigencia en nuestro orden jurídico.

En realidad, cabe tener presente que al reconocerse los derechos humanos de fuente internacional desde el texto previamente en vigor, dicho principio pro persona debía estimarse vigente y aplicable en el orden jurídico mexicano, como lo habían sostenido desde antes diversos tribunales colegiados de circuito, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como algunos ministros.

2. Que es y que implica el principio pro homine o pro persona

El principio pro persona que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos lo contempla o lo denomina como principio pro homine; implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “este principio, pro homine, obliga al Estado a aplicar la norma que sea más favorable al reconocimiento de los derechos del individuo”, y “rige como pauta interpretativa de la Convención, y en general en el derecho de los derechos humanos”.

Este principio tiene un impacto directo en la forma en que debe construirse el contenido y alcance tanto de los derechos humanos como de las obligaciones estatales. Para tales fines, el principio pro persona opera en la constitución del parámetro de control de actos de aplicación y normas secundarias, así como en el proceso de identificación de la interpretación mas favorable de estas últimas; el principio pro persona ha sido considerado como un criterio de solución de antinomias, incluso cuando estas se presentan entre normas constitucionales e internacionales de derechos humanos.

a. Autoridades en materia de derechos humanos.

En el tercer párrafo del artículo 1° establece la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Este mandato hacia todas las autoridades abarca las obligaciones generales de un Estado de acuerdo con el derecho internacional y constituye un punto de apoyo para el desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales.

También en la parte final del tercer párrafo del artículo 1º nos dice que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la

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