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Pruebas Periciales


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  1.031 Palabras (5 Páginas)  •  416 Visitas

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Artículo 309.- El juicio de peritos tendrá lugar cuando para conocer o apreciar

algún hecho materia de prueba, sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia,

arte u oficio, y en los casos en que expresamente lo prevengan las leyes.

Artículo 310.- Cada parte dentro del tercer día nombrará un perito a no ser que se

pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno sólo; el tercero en discordia será nombrado

por el Juez. El oferente de la prueba señalará con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio

o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las

cuestiones que se deberán resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad

técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste,

con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos. Si faltare

cualquiera de los requisitos anteriores, el Juez apercibirá al oferente para que subsane la

omisión dentro del término de veinticuatro horas; de no hacerlo así, se desechará de plano la

prueba en cuestión.

Admitida la prueba, quedan obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo

de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal

desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su

calidad de perito en el arte, técnica, industria, ciencia u oficio para el que se les designa,

manifestando, bajo protesta de decir verdad que conoce los puntos cuestionados y pormenores

relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el

particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro del término que discrecionalmente

fije el Juez. En el caso de discrepancia de los dictámenes el juez designará un perito tercero en

discordia y, de ser necesario, ordenará que dictamine fuera del término probatorio o de la

audiencia de pruebas y alegatos en aquellos juicios que la tengan

Artículo 311.- Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que

sostengan unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.

Artículo 312.- Si los que deseen nombrar un perito no pudieren ponerse de

acuerdo, el juez designará a uno de entre los que propongan los interesados, y el que fuere

designado practicará la diligencia.

Artículo 313.- El juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los

siguientes casos:

I.- Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en el término señalado

en el artículo 310;

II.- Cuando el designado por las partes no acepte el cargo en los términos del artículo

310.

III.- Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en

la diligencia respectiva;

IV.- Cuando el que fuere nombrado y aceptó el cargo lo renunciare, si el interesado en

la prueba no hace nueva designación dentro de dos días contados a partir de la

notificación del auto que acepte la renuncia.

V.- Si el designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio o en el que

deba practicarse la prueba, o no se hubiere señalado su domicilio.

Contra la resolución que se dicte en estos casos, no habrá recurso alguno.

Artículo 314.- Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o

industria relacionada con el punto sobre el que ha de oírse su juicio, si la profesión o el arte

estuvieren legalmente reglamentados; pero, si no estuvieren reglamentados o aun estándolo no

hubiere

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