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Quiebra Fraudulenta


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  2.138 Palabras (9 Páginas)  •  824 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “10 DE DICIEMBRE” LOS CUROS

MERIDA ESTADO MERIDA

INTEGRANTE:

MIGUELINA PEÑA DE ALBORNOZ

C.I. Nº V.- 8.031.669

CATEDRA:

DELITOS ECONOMICOS EN EL AMBITO DE LA EMPRESA

PROFESORA DE CATEDRA:

LIC. MORELBA ALBORNOZ

MÉRIDA, 2012

INDICE

Pág.

Introducción. …………………………………………………………………… 3

Concepto de Quiebra. ……………………………....……………………….. 4

Clasificación de la Quiebra. ………………………...………………………. 6

Quiebra Fraudulenta. …………………………………………………………. 7

Conclusiones. …………………………………………………………………. 10

Bibliografía. ……………………………………………………………………. 11

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo hablaremos sobre la Quiebra Fraudulenta (según el Código de Comercio de Venezuela).

Es importante resaltar que la Quiebra es el "Estado jurídico en que un empresario industrial o comercial se coloca, cuando por déficit de operación suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".

Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales.

Estamos en una sociedad de consumo en donde las actividades comerciales juegan un papel primordial para su desarrollo, el intercambio de artículos e implementos son constantes y son los que hacen crecer y desarrollar las economías

Son muy importante los puntos a tratar en este trabajo ya que en la actualidad existen muchas posiciones doctrinarias sobre lo relacionado al comerciante y a los actos de comercio todo lo cual están regulados en el Código de Comercio y es importante conocer este punto ya que constantemente vemos cono se desenvuelve el comercio en nuestra sociedad y a forma como se desarrolla la vida del comerciante.

Concepto de la Quiebra

Situación legal a que puede verse con peligro un comerciante que momentáneamente , temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Según Malagariga “ La quiebra es el estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han secado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, estado que, si no se resuelve en un avenimiento o en un concordato, determina una relación forzosa de los bienes para con el producto de dicha realización satisfacer en lo posible, primero los gastos originados y luego la deuda del quebrado”.

Por consiguiente dicho proceso tiene carácter colectivo, por no estar sus efectos encaminados a favorecer en lo particular a uno de los acreedores, sino al conjunto de ellos ; al mismo tiempo tiene carácter universal , a virtud que el cumplimiento de las obligaciones mercantiles del deudor afecta la totalidad de sus bienes , conforme al principio par conditio creditorum, que propaga la igualdad de condiciones a los acreedores, con las limitaciones que la ley impone con el beneficio de los créditos preferentes o privilegiados.

En la declaración de quiebra es necesario que exista una situación previa (presupuesta) consciente en la cesación de pagos del comerciante deudor que otras legislaciones lo denominan insolvencia que es conocida como la imposibilidad del comerciante de cumplir sus obligaciones.

Se puede decir que la quiebra constituye un fenómeno de índole económico cuyo relevancia jurídica aparece en que es judicialmente declarada . El reconocimiento de la quiebra, como fenómeno económico no interesa solo a los acreedores sino también al Estado; ya que la empresa representa un valor objetivo de organización en cuyo mantenimiento están interesados el titular de los mismos, como el personal cuyo trabajo dentro de la empresa le da un especial valor le da un especial valor , y el Estado, como tutor de los intereses generales.

La quiebra , por cualquier modo que inicia su procedimiento siempre es declarado por sentencia . Incluso cuando estemos frente a una quiebra que fue provocada por medio de un recurso, el acto del juez es siempre una sentencia por que se debe declarar lo que es derecho en el caso concreto, afirmando la existencia del estado de insolvencia y de la cualidad del comerciante por parte del deudor .

Paralelamente al procedimiento de quiebra , se inicia y se desenvuelve una acción penal en contra del quebrado.

Según el Código de Comercio en el articulo 498, se presumirá la quiebra en los casos siguientes:

* Incumplimiento de sus obligaciones liquidas y vencidas

* Insuficiencia de bienes en los cuales se puede grabar embargo

* Ocultación del comerciante por quince días o más sin dejar al frente de su empresa a alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones

* Cierre voluntario de los locales de su empresa , por 15 días o más , cuando tenga obligaciones que cumplir

* Acudir a expedientes ruinosos,

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