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Don Quijote de la Mancha. Miguel de Cevantes


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  Reseñas  •  4.306 Palabras (18 Páginas)  •  610 Visitas

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Miguel de Cervantes

El ingenioso hidalgo don quijote de la Mancha

Parte I

Don Quijote de la Mancha Parte I

Miguel de Cevantes

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Tasa

Yo, Juan Gallo de Andrada, escribano de Cámara del Rey, nuestro señor, de los que residen en

su Consejo, certifico y doy fe que, habiendo visto por los señores dél un libro intitulado El

ingenioso hidalgo de la Mancha, compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, tasaron cada

pliego del dicho libro a tres maravedís y medio el cual tiene ochenta y tres pliegos, que al dicho

precio monta el dicho libro docientos y noventa maravedís y medio, en que se ha de vender en

papel; y dieron licencia para que a este precio se pueda vender, y mandaron que esta tasa se

ponga al principio del dicho libro, v no se pueda vender sin ella. Y para que dello conste, di la

presente en Valladolid, a veinte días del enes de deciembre de mil v seiscientos v cuatro años.

JUAN GALLO DE ANDRADA

Testimonio de las erratas

Este libro n« tiene cosa digna que no corresponda a su original: en testimonio de lo haber

correcto di esta fe. En el Colegio de la Madre de Dios de los Teólogos de la Universidad de Alcalá,

en primero de diciembre de 1604 años.

EL, LICENCIADO FRANCISCO MURCIA DE LA LLANA

EL REY

Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue fecha relación que habíades

compuesto un libro intitulado El ingenioso hidalgo de !a Mancha, el cual os había costado mucho

trabajo y era muy útil y provechoso, nos pedistes y suplicantes os mandásemos dar licencia y

facultad para le poder imprimir, y previlegio por el tiempo que fuésemos servidos, o como la

nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se

hicieron las diligencias que la premática últimamente por nos fecha, sobre la impresión de los

libros, dispone; fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos, en la dicha

razón, y nos tuvímoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y

facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere; y no otra alguna, podáis imprimir

el dicho libro, intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, que desuso se hace mención, en todos

estos nuestros reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se cuenten

desde el dicho día de la data desta nuestra cédula; so pena que la persona o personas que, sin

tener vuestro poder, lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o Vender, por el mesmo caso

pierda la impresión que hiciere, con los moldes y aparejos della, y más incurra en pena de

cincuenta mil maravedís, cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte

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Miguel de Cevantes

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para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte

para el juez que lo sentenciare. Con tanto que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir el

dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años, le traigáis al nuestro Consejo, juntamente

con el original que en él fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al fin del de Juan Gallo

de Andrada, nuestro escribano de Cámara de los que en él residen, para saber si la dicha

impresión está conforme el original; o traigáis fe en pública forma de como por corretor nombrado

por nuestro mandado, se vio y corrigió la dicha impresión por el original, y se imprimió conforme

a él, y quedan impresas las erratas por él apuntadas, para cada un libro de los que así fueren

impresos, para que se tase el precio que por cada volume hubiéredes de haber. Y mandamos al

impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima el principio ni el primer pliego dél, ni

entregue más de un solo libro con el original al autor, o persona a cuya costa lo imprimiere, ni

otro alguno, para efeto de la dicha corrección y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté

corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y estando hecho, y no de otra manera, pueda

imprimir el dicho principio y primer pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra cédula y la

aprobación, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y

premáticas destos nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo y a otras cualesquier

justicias dellos, guarden y cumplan esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en

Valladolid, a veinte y seis días del mes de setiembre de mil y seiscientos y cuatro años.

YO EL REY

Por mandado del Rey nuestro señor:

JUAN DE AMEZQUETA

Al duque de Béjar

MARQUÉS DE GIBRALEÓN, CONDE DE BENALCÁZAR Y BAÑARES,

VIZCONDE DE LA PUEBLA DE AECOCER,

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