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REAL AUDIENCIA DE QUITO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2011  •  3.859 Palabras (16 Páginas)  •  2.343 Visitas

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Real Audiencia de Quito

Creación de la Real Audiencia de Quito

Curso: 6to Fima 1

Lcda. María Elena Cáceres

Integrantes:

Ferrín Moran Lilibeth

Galarza Pin Mery

Pincay Quimí Bethzabeth

Rendón Zamora Helanny

LA REAL AUDIENCIA DE QUITO

Origen y papel de las audiencias

Debemos hacer una distinción previa. La administración imperial de España en sus dominios ultramarinos fijó, con claridad, los límites de lo civil, de lo político y de lo eclesiástico, no porque hubiera una distinción de poderes u órganos de la soberanía que de ello nadie habló todavía en el siglo XVI , sino por un espíritu práctico y por haberlo ido ejecutando así a lo largo de la reconquista del suelo español a los árabes y durante la conquista de las islas Canarias ; experiencia acumulada que hizo pensar y preparar el plan de penetración y organización del Nuevo Mundo.

Lo eclesiástico, a pesar de su carácter no fue independiente de la Corona de España, en virtud del real Patronato concedido por la Santa Sede a los Reyes Católicos y a sus sucesores. En consecuencia el orden jerárquico económico, administrativo y jurisdiccional de la Iglesia dependía de Monarca. A pesar de esta identificación en la cabeza, los miembros de la administración tenían límites perfectamente fijados en todas sus funciones, atribuciones y deberes en América Española.

Lo civil o lo relativo a la cives o a las urbes, quedó circunscrito a los cabildos con todas las experiencias logradas, con la suma de poderes que habían acumulado en la Península y con la forma de autogobierno relativa, se entiende que les caracterizó en casi cuatro siglos. Los cabildos eran un legislativo local, encarnado en los alcaldes. Peto los alcaldes además, como dijimos, eran jueces de primera instancia en lo judicial regular y ordinario. Un alcalde entendía en lo puramente civil, en lo mercantil y en lo minero, haciendo además de esto, de personero de todos los bienes intestados que dada la época de descubrimientos y conquistas solían ser muy frecuentes. El otro alcalde, era juez de lo penal, exclusivamente. Un regidor adjunto o corregidor solían tener los cabildos, a fin de tratar de modo directo los asuntos privativos de la jurisdicción de los naturales en sus derechos como personas, como trabajadores o como propietarios. En torno de todo esto, redundando acaso en ciudades existía el Protector de Indios, con poderes extra y supra ordinarios, encarnado en un obispo o en el provincial o superior de alguna orden religiosa.

Quedaba lo político. La persona del Rey no debía estar ausente. No olvidemos que España es el primer país moderno que rompe con la vieja concepción del Estado desparramado en una serie de señoríos, que durante la Edad Media caracteriza a los gobiernos, cuya primera persona el Rey o el Emperador, no es un jerarca que está sobre todos, sino simplemente un “primus inter pares”, un primero entre sus pares o iguales. Al destronar la vieja concepción feudalista y al introducir el Estado centralista, España tenía que ordenar la política de otra manera. La presencia del Rey en toda la administración es indispensable y esa presencia debe, por otra parte, ser tangible.

El título de Virrey no era solamente honorífico. Era, en efecto, una delegación de la real persona, que debía asistir a la administración, tal como lo haría el delegante y, por tanto, tenía atribuciones y poderes plenos para obrar en nombre del mismo. Pero el Virrey, que tenía bajo su mandato un Virreinato, no era soberano ni absoluto. Hacia arriba tenía delegante, el Rey, hacia abajo, tenía limitaciones jurisdiccionales es decir, los sectores en que se había dividido la administración política o sea, las audiencias.

Las audiencias eran, pues, en primer lugar, regiones geográficas bien delimitadas, que servían de unidad administrativo político, algo parecido a nuestras actuales provincias. En segundo término, eran asiento de un cuerpo gubernativo mixto, mitad judicial y mitad político; lo judicial estaba encomendado a los oidores, que debían ser personajes letrados es decir, con carrera judicial y título; lo político se encarnaba en el presidente de la audiencia, quien representaba, sin delegación posible, a la autoridad central del Virrey y, en último término, al Rey.(Un presidente de esta clase en algo se parece a un actual gobernador de provincia).Las audiencias eran tribunales de segunda instancia, en todo lo civil y en lo penal. De paso, diremos que el tribunal de tercera instancia era el Real Consejo de Indias.

La importancia de las audiencias queda, sin más que esto, a la vista. Solas o reunidas, no perdían su carácter de unidades político administrativas, con territorio propio y autoridad plena. Reunidas las audiencias formaron esas agrupaciones que se llamaron capitanías generales y virreinatos. Ocurrió que la marcha de los sucesos administrativos exigían que las audiencias, como los cabildos, permanecieron inalteradas en su condición legal, nada pudo modificarlas y sirvieron de base posteriormente a la emancipación para organizar los nuevos Estados y las administraciones seccionales. Se puede decir que las demarcaciones de audiencias y cabildos presiden todavía, casi sin excepción, las demarcaciones territoriales de los Estados hispanoamericanos y las divisiones territoriales internas de cada uno de ellos.

Necesidades de la Audiencia

Al multiplicarse las actividades en las nuevas urbes, debido al acrecentamiento humano, según las nuevas necesidades que, sin cesar, se iban presentando, se multiplicaban como consecuencia las atenciones administrativas, de modo que cuanto pudo ser suficiente en un comienzo, al poco tiempo resultaba ineficaz. Si un gobernador bastó en los primeros años para servir y controlar el orden administrativo en San Francisco de Quito, treinta años más tarde no era suficiente este género de atención pública.

Del mismo modo que la extensión de la tierra, el número de religiosos, el número de parroquias y de reducciones motivaron la división del primer obispado y la creación del Reino de Quito, así también en el orden social se hizo necesario constituir la unidad administrativa y política audiencial, porque Lima o estaba muy lejos o no daba abasto a las exigencias cada día más numerosas de una región que se poblaba y crecía rápidamente.

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